Saltar al contenido principal
← Volver al blog Derecho Laboral Empresarial

El Consejo de Estado suspendió el Decreto 234 de 2026 sobre negociación colectiva por niveles: qué sigue vigente y qué debe ordenar su empresa

Álvaro José Hernández, abogado de Hernández & Abogados
Hernández & Abogados ·

El Consejo de Estado suspendió el Decreto 234 de 2026 sobre negociación colectiva por niveles. Qué sigue vigente, qué riesgos evitar y cómo atender un pliego hoy.

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 234 de 2026, el reglamento del Ministerio del Trabajo sobre negociación colectiva unificada por niveles superiores a la empresa, mediante auto del 1.º de octubre de 2026. El Ministerio anunció el 2 de octubre que deja de aplicarlo. La decisión afecta a toda empresa que tenga sindicatos, convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso.

Puntos clave

  • Según el comunicado del Ministerio del Trabajo del 2 de octubre de 2026, el Decreto 234 de 2026 no produce efectos desde la notificación del auto y sus direcciones territoriales se abstendrán de aplicarlo.
  • La suspensión es una medida cautelar: el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 dispone que no implica prejuzgamiento. La legalidad del decreto se decidirá en la sentencia.
  • Las convenciones colectivas vigentes y las negociaciones que se adelantan conforme al Código Sustantivo del Trabajo conservan plena validez, según el mismo comunicado oficial.
  • Un pliego presentado a su empresa sigue sometido a los términos del artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo: recibir a los delegados en veinticuatro horas e iniciar conversaciones en máximo cinco días hábiles.

Para el empresario del Atlántico hay alivio y hay prudencia: el modelo de mesa y pliego únicos por sector quedó sin efectos mientras avanza el proceso, pero la negociación colectiva de empresa sigue intacta y la medida puede cambiar con la sentencia.

¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre el Decreto 234 de 2026?

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 234 de 2026 mediante auto del 1.º de octubre de 2026. El Ministerio del Trabajo informó el 2 de octubre que respeta y acata la decisión y que, desde su notificación, el decreto no produce efectos.

Según ese comunicado del Ministerio del Trabajo del 2 de octubre de 2026, el alto tribunal reconoció que el ordenamiento admite la negociación en ámbitos superiores a la empresa y que el Estado tiene el deber de fomentarla, pero advirtió, de manera preliminar, que la definición de sus elementos estructurales corresponde al legislador. El propio Ministerio concluyó que la discusión sobre los niveles de negociación debe darse en el Congreso de la República, con diálogo social tripartito.

Una precisión honesta: al cierre de este artículo no encontramos el texto del auto publicado en los canales oficiales de consulta, por lo que no analizamos su argumentación literal, el número de radicado ni quiénes presentaron la demanda. Todo lo que aquí se afirma sobre la decisión proviene del comunicado oficial del Ministerio del Trabajo, que es la entidad notificada y la encargada de dejar de aplicar la norma.

¿Qué regulaba el decreto que quedó suspendido?

El Decreto 234 del 6 de marzo de 2026 subrogó el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 para fijar reglas de negociación colectiva en niveles superiores al de empresa: grupo de empresas, rama o sector de actividad. Estas eran sus piezas de mayor impacto empresarial:

  • Mesa y pliego únicos. Como regla general, cuando concurrieran varias organizaciones sindicales o múltiples empleadores en un mismo ámbito superior a la empresa, la negociación se haría en una única mesa y con un único pliego.
  • Efectos obligatorios. Las convenciones colectivas de ámbito sectorial serían de aplicación obligatoria para todos los empleadores, empresas, unidades productivas y trabajadores del nivel respectivo.
  • Piso mínimo sectorial. Los convenios de nivel empresa no podrían en ningún caso disminuir el piso mínimo de protección definido en la convención sectorial.
  • Representatividad empresarial. En caso de desacuerdo, la representatividad de los empleadores se mediría con criterios como cobertura empresarial y laboral según la clasificación CIIU, incidencia económica y participación en el diálogo social, y el Ministerio validaría esa información.
  • Deber de información. A petición motivada, el empleador debía poner a disposición información sobre su situación económica, en la medida estrictamente necesaria para la negociación.

Hoy ninguna de estas reglas produce efectos. Si quiere repasar el análisis de exposición que hicimos cuando se expidió la norma, puede consultar nuestro artículo sobre el impacto empresarial del Decreto 0234 de 2026, que actualizamos con esta noticia.

¿Qué sigue vigente para la negociación colectiva en su empresa?

Sigue vigente todo el régimen legal de la negociación colectiva. El Ministerio del Trabajo precisó que la suspensión no afecta ese derecho y que siguen rigiendo el artículo 55 de la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT. Las convenciones vigentes y las negociaciones adelantadas conforme al Código conservan plena validez.

El artículo 55 de la Constitución Política de 1991 garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Y el Código Sustantivo del Trabajo ya contempla, desde antes del decreto, convenciones con varios empleadores: su artículo 467 define la convención colectiva como la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales, por la otra.

En la práctica, esto significa que la suspensión no es una licencia para desatender un pliego. Si un sindicato le presenta un pliego de peticiones a su empresa, aplican sin cambios los términos del Código Sustantivo del Trabajo:

  • Artículo 433, numeral 1: el empleador o su representante están obligados a recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación oportuna del pliego, y la iniciación de las conversaciones de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco días hábiles a partir de la presentación del pliego.
  • Artículo 433, numeral 2: el empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones dentro de ese término será sancionado con multas equivalentes de cinco a diez veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del SENA.
  • Artículo 434: las conversaciones de la etapa de arreglo directo duran veinte días calendario, prorrogables de común acuerdo hasta por veinte días calendario adicionales.

¿La suspensión es definitiva?

No. Es una medida cautelar dentro de un proceso que sigue en curso. El artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 establece que la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento, y el Ministerio del Trabajo reiteró que la legalidad del Decreto 234 de 2026 se definirá en la sentencia y que seguirá interviniendo en el proceso.

La Ley 1437 de 2011 (CPACA) explica por qué esta medida tiene peso, aunque sea provisional. Su artículo 231 dispone que, cuando se pide la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional procede por violación de las disposiciones invocadas, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Y su artículo 237 prohíbe reproducir un acto suspendido si conserva en esencia las mismas disposiciones, a menos que con posterioridad al auto hayan desaparecido los fundamentos legales de la suspensión.

Nuestra lectura, que es interpretación propia y no texto de la norma: mientras no cambie la ley, el Gobierno no puede volver a expedir por decreto un modelo esencialmente igual. Por eso cobra importancia lo que se discuta en el Congreso y en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Según el comunicado del Ministerio del Trabajo del 1.º de octubre de 2026, esa comisión acordó una mesa técnica y jurídica en la que se abordan, entre otros temas, negociación colectiva, pactos colectivos, tercerización e intermediación laboral, y fijó una nueva sesión para el 13 de octubre.

Qué debe ordenar su empresa esta semana

Estas son las acciones que recomendamos a los empleadores con presencia sindical o en sectores con alta organización sindical:

  1. Inventario de procesos abiertos. Identifique si su empresa recibió convocatorias, pliegos o requerimientos de información formulados con base en el Decreto 234 de 2026. El Ministerio anunció que impartirá orientaciones sobre los trámites que se encuentren en curso: hasta conocerlas, documente por escrito su posición en cada actuación y no asuma compromisos derivados exclusivamente del decreto suspendido.
  2. Separe lo sectorial de lo empresarial. Un pliego dirigido a su empresa sigue sometido a los artículos 433 y 434 del Código. Registre fecha y hora de presentación y designe de antemano quién recibe a los delegados.
  3. Revise sus convenciones vigentes. Las convenciones colectivas vigentes conservan plena validez. Verifique fechas de vencimiento, cláusulas de prórroga y la posible denuncia de la convención, para que una negociación futura no lo tome por sorpresa.
  4. Mantenga el diagnóstico sectorial. Si la sentencia confirma el decreto o el Congreso legisla sobre niveles de negociación, ese trabajo será su punto de partida.
  5. Participe a través de su gremio. La discusión de fondo se dará en la Comisión de Concertación y, eventualmente, en el Congreso.

Si además su empresa maneja pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, revise nuestro análisis sobre el depósito de pactos colectivos bajo el Decreto 992 de 2026, porque ese tema también está en la agenda de la mesa técnica del Ministerio.

¿Qué riesgos tiene ignorar un pliego mientras dura la suspensión?

El riesgo principal es la multa del artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo, de cinco a diez veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, si la empresa se niega o elude iniciar conversaciones de arreglo directo dentro del término legal. La suspensión del Decreto 234 de 2026 no toca esa norma.

El segundo riesgo es de clima laboral: un mensaje interno del tipo "el decreto se cayó, ya no hay que negociar" es jurídicamente falso. Se suspendió un reglamento sobre negociación por niveles superiores a la empresa, no el derecho de negociación colectiva.

El tercer riesgo es estratégico: tratar como definitiva una medida provisional. Las decisiones de largo plazo sobre beneficios extralegales o relacionamiento sindical conviene tomarlas con el panorama completo.

En Hernández & Abogados acompañamos a empresas del Atlántico en la recepción y negociación de pliegos de peticiones, la revisión de convenciones y pactos colectivos y la definición de su estrategia de relacionamiento laboral. Si su empresa tiene una negociación en curso o quiere revisar su exposición mientras se resuelve el proceso, conozca nuestro servicio de derecho laboral empresarial y agende una reunión por Microsoft Teams con nuestro equipo.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa sigue obligada por una convención colectiva firmada antes de la suspensión?

Sí. Según el comunicado del Ministerio del Trabajo del 2 de octubre de 2026, las convenciones colectivas vigentes conservan plena validez. La suspensión del Decreto 234 de 2026 recae sobre el reglamento de negociación por niveles superiores a la empresa, no sobre los acuerdos que su empresa ya firmó conforme al Código Sustantivo del Trabajo.

¿Puedo negarme a recibir un pliego de peticiones porque el decreto fue suspendido?

No es recomendable. El artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo sigue vigente: obliga a recibir a los delegados dentro de las veinticuatro horas siguientes y a iniciar conversaciones en máximo cinco días hábiles. Negarse o eludir ese término expone a la empresa a multas por cada día de mora.

¿Puede el Gobierno expedir otro decreto igual al suspendido?

El artículo 237 de la Ley 1437 de 2011 prohíbe reproducir un acto suspendido si conserva en esencia las mismas disposiciones, salvo que hayan desaparecido los fundamentos legales de la suspensión. El propio Ministerio del Trabajo indicó que la discusión sobre niveles de negociación debe darse en el Congreso.

¿Cuándo se sabrá si el Decreto 234 de 2026 es legal?

Cuando el Consejo de Estado dicte sentencia en el proceso, cuya fecha no está definida. La suspensión es una medida cautelar y, según el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011, no implica prejuzgamiento. Hasta entonces, conviene mantener el diagnóstico sectorial y no tratar la medida como definitiva.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.

Compartir este artículo

Asesoría personalizada en Hernández & Abogados
Hablemos

¿Tiene un problema legal que resolver?

Hable con nosotros hoy. Barranquilla y Bogotá, con atención en todo el país.