El 7 de octubre de 2026 el Ministerio del Trabajo anunció la expedición de la Circular 110 de 2026, que unifica en todo el país los criterios con los que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social podrán advertir y aconsejar a los empleadores antes de abrir una actuación sancionatoria. Afecta a toda empresa con trabajadores que reciba una visita, una queja o un requerimiento del Ministerio.
La fuente de este análisis es el comunicado oficial del Ministerio del Trabajo. Al cierre de esta edición, el texto de la circular no figuraba todavía en el listado de circulares del portal del Ministerio, por eso no analizamos su articulado: nos apoyamos en lo que el Ministerio informó y en las normas que la circular dice desarrollar, que sí son consultables.
Puntos clave
- Según el Ministerio del Trabajo, la Circular 110 de 2026 fija criterios uniformes para que los inspectores adviertan y aconsejen a los empleadores, y estos puedan corregir incumplimientos dentro de plazos definidos antes de una actuación sancionatoria.
- La facultad de advertir y aconsejar viene del artículo 17 del Convenio 81 de la OIT y del artículo 22 del Convenio 129 de la OIT, ambos ratificados por Colombia, y el primero la califica de discrecional.
- El Ministerio aclaró que la Circular 110 de 2026 no crea nuevas faltas ni sanciones y que no se aplicará, entre otros casos, a conductas penalizadas por la ley.
- Las multas siguen intactas: el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1610 de 2013, permite multar de uno a cinco mil salarios mínimos mensuales mientras la infracción subsista.
¿Qué anunció el Ministerio del Trabajo con la Circular 110 de 2026?
El Ministerio informó que la Circular 110 de 2026 unifica los criterios para que los inspectores ejerzan la facultad de advertir y aconsejar a los empleadores. Cuando las circunstancias lo permitan, la empresa podrá corregir un incumplimiento dentro de un plazo definido antes de que se avance hacia una actuación administrativa sancionatoria.
El comunicado agrega cuatro precisiones que conviene leer con cuidado. Primero, la prioridad es la solución efectiva del incumplimiento, en especial cuando se trata del reconocimiento y pago de obligaciones laborales. Segundo, la facultad debe aplicarse de manera motivada, con criterios uniformes y respetando las garantías establecidas en la ley. Tercero, no crea nuevas faltas ni sanciones. Cuarto, la circular establece casos en los que no podrá aplicarse; el Ministerio menciona, entre ellos, los relacionados con conductas penalizadas por la ley y las actuaciones asumidas mediante poder preferente.
La propia ministra lo resumió con una frase que define el enfoque: una multa, por sí sola, no garantiza que el trabajador reciba lo que le corresponde. Traducido al lenguaje del empleador: el inspector va a buscar que la empresa pague o corrija, y la advertencia es la herramienta para lograrlo sin pasar primero por la sanción.
¿De dónde sale la facultad de advertir y aconsejar?
No es una invención de la circular. El artículo 17 del Convenio 81 de la OIT, sobre inspección del trabajo, dispone en su numeral 2 que los inspectores tendrán la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento.
El Convenio 129 de la OIT, sobre inspección del trabajo en la agricultura, contiene una regla equivalente en su artículo 22. Según la base de datos NORMLEX de la OIT, Colombia ratificó el Convenio 81 el 13 de noviembre de 1967 (excluyendo su parte II) y el Convenio 129 el 16 de noviembre de 1976, y ambos figuran en vigor. A eso se suma la Ley 1610 de 2013: su artículo 2 ordena a las inspecciones regirse por los convenios de la OIT ratificados por Colombia, y su artículo 3 les asigna una función preventiva y una función coactiva, esta última aplicando siempre el principio de proporcionalidad.
La palabra que importa para su empresa es "discrecional". El Convenio 81 no le da al empleador un derecho a ser advertido antes de ser investigado: le da al inspector una opción. El numeral 1 del mismo artículo 17 dice que la regla general es someter al infractor a un procedimiento sin aviso previo, y que la legislación nacional puede establecer excepciones. La Circular 110 de 2026, según el Ministerio, ordena cómo y cuándo los inspectores usarán esa opción; no la convierte en una obligación a favor de la empresa.
¿Significa esto que su empresa ya no será multada?
No. El Ministerio fue explícito en que la circular no crea nuevas faltas ni sanciones y en que hay casos en los que no podrá aplicarse. Si el inspector decide no advertir, o si la empresa no corrige dentro del plazo, la vía sancionatoria sigue abierta con el régimen de multas previsto en la ley.
Ese régimen está en el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013: los funcionarios del Ministerio pueden imponer cada vez multas de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista. La expresión "mientras esta subsista" es la que debe preocupar a quien recibe una advertencia y la deja pasar: el incumplimiento que no se corrige no se congela, sigue corriendo.
Tampoco cambian las medidas preventivas. El numeral 1 del mismo artículo 486 permite a los funcionarios del Ministerio entrar sin previo aviso a cualquier empresa y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias, con aplicación inmediata. Si su operación recibe una de esas órdenes, el escenario es el que explicamos en el análisis del Decreto 720 de 2026 sobre medidas preventivas en la inspección laboral, no el de una advertencia.
Cómo convertir una advertencia en el cierre del caso
La advertencia es, en la práctica, la última oportunidad de resolver un hallazgo sin que llegue a un expediente sancionatorio. Que esa oportunidad sirva depende de lo que la empresa haga en los días siguientes. Desde la defensa empresarial recomendamos cinco reglas:
- Trate la advertencia como un acto formal. Pida o conserve el documento en el que conste el incumplimiento señalado y el plazo concedido. Sin ese soporte, después es difícil demostrar que la empresa corrigió exactamente lo que se le pidió.
- Corrija lo pedido, no lo que la empresa cree que se pidió. Si el hallazgo es el pago de una obligación laboral, la corrección es el pago, con su comprobante. Las explicaciones sin soporte no cierran un incumplimiento.
- Responda por escrito y dentro del plazo. Radique la prueba de la corrección antes de que venza el término. Un cumplimiento tardío sigue siendo útil, pero ya no es la corrección dentro de plazo que describe el Ministerio.
- Revise si el problema es individual o sistémico. Si la advertencia es por un trabajador, verifique si el mismo error de nómina, de afiliación o de jornada se repite en otros. Corregir un caso y dejar los demás es la ruta más corta a una investigación posterior.
- Deje trazabilidad interna. Documente quién recibió la advertencia, qué se hizo y cuándo. Esa carpeta es la que demuestra diligencia si la actuación avanza.
Esa diligencia tiene peso legal. El artículo 12 de la Ley 1610 de 2013 ordena graduar las sanciones atendiendo, entre otros criterios, a la reincidencia en la comisión de la infracción, al grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes, a la renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente y al reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas. Es nuestra lectura, no algo que diga el comunicado: una empresa que fue advertida y no corrigió llega a un eventual proceso sancionatorio con un antecedente que difícilmente juega a su favor al momento de graduar la multa.
¿Qué debe tener listo la empresa antes de la próxima visita?
Debe tener a la mano los soportes de pago de salarios, prestaciones y aportes, el reglamento interno vigente y la evidencia de su publicación, los registros de jornada y los contratos firmados. La advertencia solo sirve si la empresa puede corregir rápido, y eso exige saber dónde está cada documento antes de que llegue el inspector.
En la guía de preparación para una inspección del Ministerio del Trabajo detallamos qué documentos suelen pedirse. Con la Circular 110 de 2026 se suma una tarea: designar internamente a una persona responsable de recibir cualquier advertencia, llevarla a quien puede decidir el pago o la corrección y controlar el plazo. En muchas empresas medianas del Atlántico la visita la atiende quien esté en recepción o en nómina, y la advertencia se pierde entre correos. Ese es el error que esta circular vuelve más costoso.
Un último punto de prudencia: hasta que el texto de la circular esté publicado, no conocemos el detalle de los plazos, del formato de la advertencia ni de la lista completa de exclusiones. Cuando el Ministerio lo publique, conviene revisar el procedimiento interno de atención de inspecciones contra ese texto, y no contra notas de prensa.
Si su empresa recibió una advertencia del Ministerio del Trabajo, o quiere ordenar su protocolo de atención de inspecciones antes de que llegue la próxima visita, nuestro equipo de derecho laboral empresarial puede revisar el caso con usted. Agende una reunión por Microsoft Teams y llegue a la respuesta con el plazo controlado y la corrección documentada.
Preguntas frecuentes
¿El inspector está obligado a advertirme antes de abrir una investigación?
No. El artículo 17 del Convenio 81 de la OIT califica la facultad de advertir y aconsejar como discrecional, y la regla general es el procedimiento sin aviso previo. Según el Ministerio, la Circular 110 de 2026 unifica cuándo y cómo se usa esa facultad, pero no la convierte en un derecho de la empresa.
¿Qué pasa si no corrijo dentro del plazo que me dio el inspector?
La vía sancionatoria sigue abierta. El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo permite multas de uno a cinco mil salarios mínimos mensuales mientras la infracción subsista, y la Ley 1610 de 2013 gradúa la sanción teniendo en cuenta, entre otros criterios, la diligencia de la empresa y la renuencia a cumplir órdenes.
¿La advertencia aplica cuando hay salarios o prestaciones sin pagar?
Según el comunicado del Ministerio, la prioridad de la Circular 110 de 2026 es justamente la solución efectiva cuando se trata del reconocimiento y pago de obligaciones laborales. En ese escenario, la corrección que cierra el hallazgo es el pago documentado, no una explicación de por qué no se hizo.
¿Puedo seguir recibiendo una medida preventiva inmediata aunque exista la circular?
Sí. El numeral 1 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo permite a los funcionarios del Ministerio entrar sin previo aviso y ordenar medidas preventivas de aplicación inmediata. Esa facultad no depende de la Circular 110 de 2026, que según el Ministerio no crea nuevas faltas ni sanciones.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.