El 22 de septiembre de 2026 el Gobierno nacional expidió el Decreto 1432 de 2026, "por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto 661 de 2026 y se establece el régimen de transición aplicable a los contratos sindicales celebrados por entidades del sector público y prestadores de servicios de salud". El texto completo puede consultarse en el Régimen Legal de Bogotá.
Para una clínica, una IPS o cualquier prestador de servicios de salud del Atlántico que opera turnos asistenciales o de apoyo con afiliados de un sindicato, el cambio tiene dos caras. Abre una ventana de tiempo que antes no existía para estos prestadores. Pero no protege frente a la acusación que realmente cuesta dinero: haber usado el contrato sindical para disfrazar una intermediación laboral.
De dónde venimos: el Decreto 661 de 2026 y su transición original
El Decreto 661 de 2026, publicado según el propio Decreto 1432 en el Diario Oficial No. 53535 del 27 de junio de 2026, adicionó los artículos 2.2.2.1.33 a 2.2.2.1.47 y modificó los artículos 2.2.2.1.21, 2.2.2.1.28 y 2.2.2.1.30 del Decreto 1072 de 2015, con el propósito de impedir que el contrato sindical se utilice como mecanismo de intermediación laboral ilegal. Ya analizamos esas reglas en detalle en nuestro artículo sobre el Decreto 0661 de 2026.
Su artículo 5, en la versión original, contenía una regla transitoria dirigida a las entidades del sector público, especialmente a las Empresas Sociales del Estado: según lo describen los considerandos del Decreto 1432, esas entidades mantendrían la vigencia de sus contratos sindicales hasta la fecha de terminación pactada, sin posibilidad de prórroga. Los prestadores privados no tenían una regla equivalente.
Los considerandos del nuevo decreto explican que esa regla no fijó un término uniforme de adaptación y que, en los casos documentados, el tiempo resultó insuficiente para culminar estudios técnicos, modificaciones de planta y gestión presupuestal. Advierten además un efecto perverso: el riesgo de "sustituir apresuradamente el contrato sindical por contratos de prestación de servicios que conservan idéntica realidad material".
Qué dice el nuevo artículo 5: tres reglas y una fecha
El artículo 1 del Decreto 1432 de 2026 reescribe el artículo 5 del Decreto 661 con tres reglas que conviene leer literalmente.
- Aplicación diferida. "Las condiciones previstas en este decreto se aplicarán a los contratos sindicales celebrados por entidades del sector público y prestadores de servicios de salud solamente a partir del primero (1º) de octubre de 2028."
- Prórroga y nuevos contratos. "Hasta el 30 de septiembre de 2028, las entidades que a la fecha de expedición de este decreto contaban con contratos sindicales vigentes podrán prorrogarlos y podrán celebrar nuevos contratos sindicales para atender las mismas necesidades de talento humano."
- Tope. La vigencia de los contratos prorrogados o celebrados con base en ese artículo "no podrá extenderse más allá del 30 de septiembre de 2028". Desde el 1 de octubre de 2028, los contratos que se prorroguen o celebren se sujetarán a las condiciones del Decreto 661.
La novedad para el sector privado está en la expresión "prestadores de servicios de salud". El texto no distingue entre públicos y privados, y los considerandos lo confirman: señalan que "las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada también requieren un plazo razonable" para adaptarse a las reglas del Decreto 661 de 2026. Una clínica privada de Barranquilla que hoy depende de un contrato sindical sí queda cobijada por el régimen de transición.
Dos lecturas que su área jurídica debe resolver antes de firmar una prórroga
La primera tiene que ver con quién puede usar la transición. La regla de prórroga y de nuevos contratos se predica de las entidades que "a la fecha de expedición de este decreto" contaban con contratos sindicales vigentes. Como ese texto quedó incorporado dentro del artículo 5 del Decreto 661, la expresión "este decreto" admite más de una lectura sobre la fecha de corte. Mientras no haya una aclaración oficial, lo prudente es que el prestador pueda acreditar con documentos que tenía contratos sindicales vigentes tanto en junio como en septiembre de 2026.
La segunda tiene que ver con qué se puede contratar. Los nuevos contratos solo se habilitan "para atender las mismas necesidades de talento humano". La transición no autoriza ampliar el contrato sindical a servicios que antes se atendían de otra manera. Si la clínica abre una unidad nueva y la cubre con afiliados partícipes, ese contrato queda por fuera de lo que el decreto permite.
Lo que el decreto no cambia: la intermediación sigue prohibida desde hoy
Leer la aplicación diferida como una suspensión del control sería un error. El parágrafo 1 del nuevo artículo 5 la cierra expresamente: el régimen "no autoriza, convalida ni sanea la intermediación laboral ilegal, ni habilita el desconocimiento de derechos ciertos e indiscutibles".
El mismo parágrafo enumera lo que sigue rigiendo durante toda la transición:
- Las prohibiciones de los artículos 34 y 35 del Código Sustantivo del Trabajo. El artículo 35 considera simples intermediarios, "aun cuando aparezcan como empresarios independientes", a quienes agrupan o coordinan trabajadores que utilizan locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador, en beneficio de este y en actividades ordinarias inherentes o conexas. Quien obra como simple intermediario sin declarar esa calidad responde solidariamente con el empleador.
- Las disposiciones legales y reglamentarias sobre afiliación, determinación del ingreso base de cotización y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
- Las garantías mínimas de los afiliados partícipes.
- Las obligaciones relativas al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
El parágrafo termina con una frase que conviene tener presente: las autoridades "conservan sus competencias de inspección, vigilancia, control y fiscalización, y podrán ejercerlas en cualquier momento del periodo de transición".
A eso se suma una norma de rango legal que el decreto no podía tocar. El artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 dispone que el personal requerido en toda institución o empresa pública o privada "para el desarrollo de las actividades misionales permanentes" no podrá estar vinculado a través de cooperativas que hagan intermediación laboral "o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales". La misma norma prevé multas de hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para las instituciones o empresas que la incumplan.
El atajo que el decreto descarta: pasar a prestación de servicios
El parágrafo 3 del nuevo artículo 5 establece que "la sustitución del contrato sindical por contratos de prestación de servicios no constituye formalización cuando subsistan condiciones materiales de prestación personal y subordinada que deban atenderse mediante otra forma de vinculación".
Si el afiliado partícipe pasa a ser contratista pero sigue cumpliendo turnos asignados por la clínica, con sus equipos y bajo sus instrucciones, el problema no desaparece: solo cambia de nombre.
Obligaciones nuevas, pero solo para las entidades públicas
El parágrafo 2 ordena al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Departamento Administrativo de la Función Pública expedir, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 1432, una resolución conjunta con las reglas operativas de implementación y seguimiento "por parte de las entidades públicas destinatarias". Esas entidades deberán adoptar un plan de adaptación y formalización con un contenido mínimo de seis puntos: inventario de contratos sindicales, diagnóstico de planta y vacantes, alternativas de vinculación, estudios técnicos con cronograma, costos y financiación, y medidas de continuidad del servicio. El parágrafo 4 dispone que el incumplimiento de estas obligaciones se pondrá en conocimiento de los organismos de control.
El texto dirige esa carga a las entidades públicas, no a los prestadores privados. Aun así, un prestador privado que quiera defender su contrato sindical ante un inspector haría bien en construir un documento equivalente.
El decreto deroga además la Resolución 2562 del 6 de agosto de 2026 del Ministerio del Trabajo. Según sus considerandos, esa resolución había habilitado temporalmente la celebración de contratos sindicales y la sustitución, bajo ciertas condiciones, del estudio técnico exigido por el numeral 5 del artículo 2.2.2.1.21 del Decreto 1072 de 2015. El Gobierno concluyó que una resolución ministerial no podía excepcionar un decreto reglamentario. Si algún contrato suyo se firmó o se prorrogó apoyándose en esa resolución, conviene revisarlo a la luz del nuevo texto.
El decreto rige "a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial"; al cierre de este artículo no hemos podido confirmar esa fecha en fuente oficial. Antes de firmar una prórroga, confirme que ya está vigente.
Qué conviene hacer este trimestre si su IPS opera con contrato sindical
- Acredite su punto de partida. Reúna los contratos sindicales vigentes, con su fecha de firma, su depósito ante el Ministerio y su vigencia.
- Delimite las necesidades. Haga un inventario de los servicios y turnos que hoy cubre el contrato sindical. Cualquier prórroga o contrato nuevo debe poder conectarse con "las mismas necesidades de talento humano".
- Audite la subordinación, no el papel. Revise quién asigna turnos, quién da órdenes, quién hace llamados de atención y de quién son los equipos. Esos hechos son los que leerá un inspector.
- Mantenga la seguridad social y el SG-SST al día. El decreto los deja expresamente vigentes. Exija y archive los soportes de afiliación y pago de aportes de los afiliados partícipes.
- Construya su propio plan de adaptación. Con fechas, costos y alternativas de vinculación para llegar al 1 de octubre de 2028 con una estructura que resista una inspección.
- No sustituya por prestación de servicios sin análisis. El parágrafo 3 ya dejó escrito que ese cambio, por sí solo, no es formalización.
El Decreto 1432 de 2026 le da al sector salud algo que necesitaba: un horizonte cierto. Pero ese horizonte es para formalizar, no para seguir igual. En Hernández & Abogados acompañamos a clínicas, IPS y empresas del Atlántico en la revisión de sus esquemas de vinculación a través de terceros. Puede conocer ese trabajo en nuestra página de derecho laboral empresarial o escribirnos a través de nuestro canal de contacto. Para el marco general del contrato sindical, el texto vigente de los artículos 482 a 484 del Código Sustantivo del Trabajo sigue siendo el punto de partida.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.