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Accidente a las puertas de la obra: la Corte Suprema lo calificó como laboral y esto debe revisar su empresa del Atlántico en afiliación a la ARL y reporte

Álvaro José Hernández, abogado de Hernández & Abogados
Hernández & Abogados ·

La Corte Suprema calificó como accidente de trabajo el sufrido por un trabajador a las puertas de la obra en Barranquilla. Qué debe revisar su empresa en afiliación a la ARL y en el reporte.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL852-2026 que divulgó el 16 de octubre de 2026, decidió que el accidente de un trabajador que espera, a las puertas del sitio de labores, la orden de entrada para iniciar su jornada es un accidente de trabajo. El caso salió de Barranquilla y le importa a toda empresa que afilia personal a una ARL.

Puntos clave

  • En la sentencia SL852-2026, la Corte Suprema calificó como accidente de trabajo la muerte de un trabajador por la caída de una cornisa, ocurrida afuera de la obra y antes de ingresar a ella.
  • Según la Corte, llegar antes de la hora de ingreso y esperar para entrar son comportamientos inherentes al servicio, por lo que existe una causalidad indirecta, "con ocasión" del trabajo, conforme a la Ley 1562 de 2012.
  • La Corte reiteró que la responsabilidad del sistema de riesgos laborales es objetiva y que la culpa del empleador no es presupuesto para calificar el origen laboral del accidente.
  • La Corte advirtió que los trámites administrativos, como el reporte del accidente, no pueden convertirse en obstáculo para que los beneficiarios accedan a la prestación.

¿Qué decidió la Corte Suprema en la sentencia SL852-2026?

Casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla, que había calificado la muerte como accidente común, y confirmó la condena de primera instancia contra la ARL Positiva Compañía de Seguros S. A. al pago de la pensión de sobrevivientes a la viuda y a las dos hijas del trabajador, con costas a cargo de la ARL.

La providencia lleva la radicación 08001-31-05-012-2016-00255-01, tuvo como ponente al magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez y cuenta con una aclaración de voto. Los hechos, según la propia sentencia: el trabajador, dedicado a acabados de interiores en un edificio en construcción de Barranquilla, llegó antes de la hora de ingreso, se reunió con sus compañeros afuera de la edificación y fue impactado por una cornisa que se desprendió del edificio. El Tribunal sostuvo que el hecho ocurrió fuera de la edificación, antes de la jornada y por causas ajenas al trabajo; la Corte consideró errada esa conclusión.

Tres elementos del caso merecen atención del empleador. Primero, la empleadora había presentado el reporte del accidente y luego se retractó, al considerar que el hecho no encajaba en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012. Segundo, la discusión sobre quién era el verdadero empleador se resolvió con las pruebas de afiliación y aportes. Tercero, la ARL respondió por la pensión porque el riesgo estaba trasladado al sistema.

¿Es accidente de trabajo todo lo que ocurre afuera de la empresa?

No. La Corte no declaró que cualquier suceso en las inmediaciones del lugar de trabajo sea laboral. Recordó que no todo hecho ocurrido en el entorno laboral se califica por sí solo como accidente de trabajo y que el nexo causal puede romperse si se acredita que el hecho fue ajeno a la actividad del trabajador.

El artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, que la Corte aplicó por estar vigente al momento de la muerte, define como accidente de trabajo "todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte". Puede consultar el texto en el Gestor Normativo de Función Pública.

La Sala explicó que la causalidad puede ser directa, "con causa" del trabajo, o indirecta, "con ocasión" del trabajo, cuando existe un vínculo de oportunidad o de circunstancias entre el hecho y las funciones del trabajador. Para la Corte, la diligencia de llegar antes de la hora señalada es un elemento propio de una relación subordinada. En el sentido de la sentencia, la espera del ingreso fue, "en el preciso contexto analizado", una actividad inherente a la prestación del servicio. Esa precisión importa: la decisión se apoya en las pruebas de ese caso y no equivale a una regla automática para cualquier hecho ocurrido afuera. El comunicado oficial de la Corte está en su sitio web.

La responsabilidad objetiva y por qué la culpa de su empresa no es el centro de la discusión

El Tribunal había centrado el análisis en quién debía velar por la conservación del edificio, es decir, en la culpa. La Corte lo corrigió: reiteró una línea jurisprudencial según la cual la responsabilidad del empleador, o de la ARL que asume ese riesgo, es objetiva, y la culpa no es presupuesto para determinar el origen laboral del accidente en los términos del artículo 3 de la Ley 1562 de 2012.

La Sala añadió, citando su línea previa, que esa causalidad no se rompe por un hecho del trabajador, de un tercero, por fuerza mayor o por caso fortuito. Para el empresario, la consecuencia práctica es clara: que la causa del evento haya sido ajena a su conducta, como una cornisa de un edificio en obra, no basta por sí sola para sacarlo del campo del accidente de trabajo.

Distinto es el debate sobre la culpa patronal, que sigue siendo otro escenario con sus propias reglas. Sobre la prueba de cumplimiento en seguridad y salud en el trabajo, le recomendamos revisar nuestro análisis de la autoevaluación del SG-SST y su registro ante el Ministerio del Trabajo.

¿Qué debe hacer la empresa para no responder con su propio patrimonio?

Afiliar a la ARL a todo el personal expuesto al riesgo y pagar la cotización a su cargo. La Corte recordó que quien genera el riesgo debe trasladarlo a la seguridad social y que, de no hacerlo, responde con su propio patrimonio, según el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 que la sentencia cita.

La sentencia precisa que, para liberarse de asumir directamente las consecuencias, el empleador debe afiliarse a la administradora de riesgos laborales que elija, afiliar a sus trabajadores y efectuar la cotización a su cargo. También recuerda que la afiliación al sistema no es única: debe cumplirse por cada empleador respecto de cada relación laboral. En el caso, la afiliación como dependiente y los aportes efectuados fueron decisivos para que la ARL respondiera.

De ahí se desprenden controles concretos, que son recomendaciones de gestión y no exigencias que imponga la sentencia:

  • Cruce la nómina con el reporte de afiliados de la ARL, incluidos trabajadores por obra, por destajo o vinculados a contratos de corta duración, y confirme las fechas de ingreso y retiro.
  • Defina por escrito los horarios y puntos de ingreso, y revise si los trabajadores deben esperar en zonas externas expuestas a riesgos del entorno, como fachadas, vías u obras vecinas.
  • Incluya en la matriz de peligros los riesgos del acceso y de las áreas de espera, aunque no sean zonas de propiedad de la empresa.
  • Conserve registros de control de acceso y de horarios, que permiten reconstruir lo ocurrido si hay un evento.

El reporte del accidente: por qué retractarse puede salir caro

En este caso, la empleadora presentó el reporte del accidente y después se retractó, con el argumento de que el trabajador aún no había ingresado a cumplir su jornada. La ARL, a su vez, alegó en la apelación que esa omisión formal la liberaba. La Corte no lo aceptó: afirmó que son aspectos administrativos que no pueden convertirse en un obstáculo para que los beneficiarios de la prestación accedan a ella, siempre que se acrediten los presupuestos legales.

La enseñanza defensiva es doble. De un lado, la retractación del empleador no cambió el resultado, y la Corte la tomó como demostración de que la relación de trabajo existía, pues la empleadora no negó que el fallecido fuera su trabajador. De otro, el origen de un evento lo define el análisis probatorio, no la posición inicial de la empresa. Por eso conviene reportar de inmediato todo evento sufrido por un trabajador y documentar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en lugar de adelantarse a descartar el carácter laboral.

Qué hacer esta semana

Pida a su área de gestión humana tres listas: trabajadores activos, afiliados vigentes a la ARL y puntos de ingreso con su horario. Si hay diferencias, corríjalas ya. Luego revise el protocolo de reporte de eventos para que nadie en la empresa decida por su cuenta que un suceso "no cuenta". Si desea revisar el esquema de afiliación, los protocolos de acceso y la estrategia de defensa de su empresa en materia de riesgos laborales, agende una reunión por Microsoft Teams con nuestro equipo de Derecho Laboral en Barranquilla.

Preguntas frecuentes

¿La sentencia SL852-2026 obliga a calificar así cualquier accidente en la entrada de la empresa?

No de manera automática. La Corte decidió un caso concreto y precisó que no todo hecho ocurrido en el entorno laboral es accidente de trabajo. Lo que reiteró es el criterio de causalidad indirecta, con ocasión del trabajo, que cada juez aplicará según las pruebas del proceso que tenga a su cargo.

¿Quién respondió por la pensión de sobrevivientes en este caso?

La ARL Positiva Compañía de Seguros S. A., porque el trabajador estaba afiliado a ella como dependiente de la empleadora al momento del accidente. La Corte confirmó la condena de primera instancia contra la ARL, con costas a su cargo. Lo que la sentencia recuerda es que, sin traslado del riesgo al sistema, el empleador responde con su patrimonio.

¿Sirve de algo que el accidente haya sido causado por un tercero o por un hecho imprevisible?

No por sí solo. La Corte reiteró que la causalidad entre el siniestro y la actividad laboral no se rompe por un hecho del trabajador, de un tercero, por fuerza mayor o por caso fortuito. Lo que sí puede romperla, según la sentencia, es acreditar que el hecho fue ajeno a la actividad desplegada por el trabajador.

¿Qué riesgo corre la empresa si se retracta del reporte de un accidente?

En este caso la retractación de la empleadora no impidió reconocer la prestación, porque la Corte consideró que los trámites administrativos no pueden obstaculizar el acceso de los beneficiarios. Aun así, la retractación quedó en el expediente y la Corte la leyó como prueba de la relación laboral, de modo que no favoreció la posición de la empresa.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.

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