La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL1018-2026 del 8 de julio de 2026 (M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz), divulgada en el Boletín Laboral n.° 9 del 16 de octubre de 2026, reiteró que el cálculo actuarial por los periodos en que un trabajador no estuvo afiliado a pensiones corre íntegramente por cuenta del empleador, sin que pueda repartirse con el extrabajador. La decisión interesa a toda empresa con historia laboral antigua, con periodos sin afiliar o con filiales.
Puntos clave
- Según la sentencia SL1018-2026 de la Corte Suprema, el empleador debe asumir la totalidad del título pensional del lapso no afiliado; no procede repartirlo con el extrabajador en la proporción prevista para los aportes.
- La Corte reiteró en la SL1018-2026 que el cálculo actuarial no equivale a pagar aportes atrasados: es el capital que permite contar, para la pensión, tiempos no cotizados conforme al artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
- La matriz respondió en forma subsidiaria por las obligaciones de su filial liquidada con base en el parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995; hoy una presunción equivalente está en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006.
- Para relaciones terminadas antes del 23 de diciembre de 1993, la Corte tomó como base el último salario devengado cuando cesó la omisión, no uno posterior, aplicando el Decreto 1887 de 1994.
¿Qué decidió la Corte Suprema en la sentencia SL1018-2026?
La Corte mantuvo la condena a la matriz para pagar, en forma subsidiaria, el cálculo actuarial de los años en que el trabajador no fue afiliado al ISS, confirmó que ese valor corre por completo a cargo del empleador y casó la sentencia solo en un punto: el salario de referencia que el tribunal usó para liquidarlo.
Según la ficha oficial de relatoría de la sentencia SL1018-2026, el demandante trabajó entre el 1.º de marzo de 1984 y el 1.º de septiembre de 1997, y solo fue afiliado al ISS desde el 14 de septiembre de 1990. Para el periodo anterior no hubo cotizaciones, porque, como recuerda la Corte, no existía cobertura del ISS para el personal de mar. La empleadora fue liquidada y el trabajador reclamó ese tiempo para su pensión.
La Sala resolvió tres problemas: quién paga cuando la empleadora ya no existe, con qué salario se liquida el cálculo actuarial y si el empleador podía limitar su obligación al 75 %, como pidió la recurrente.
¿Puede la empresa trasladar al trabajador una parte del cálculo actuarial?
No. La Corte sostuvo que el empleador debe asumir la totalidad del título pensional durante el lapso de no afiliación, porque fue el único responsable del riesgo pensional en ese tiempo, y que no procede distribuir su valor entre empresa y extrabajador en la proporción prevista legalmente para los aportes pensionales.
El argumento de la recurrente era intuitivo: si el aporte a pensión se reparte entre empleador y trabajador, el pago tardío debería repartirse igual. La Sala lo rechazó por dos razones.
La primera es conceptual. En palabras de la sentencia, el cálculo actuarial "no es una proyección de cotizaciones o aportes de períodos anteriores, como si se estuviera frente a una mora en la cotización, sino que equivale a parte del capital necesario para financiar una pensión". Su función es permitir que se computen tiempos no cotizados en los casos del parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, en la redacción que le dio el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Ese parágrafo incluye, en su literal d), "el tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador", y condiciona el cómputo a que el empleador traslade "con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora".
La segunda es de texto legal. Aun si se tratara de aportes, recuerda la Corte, el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 100 de 1993 dispone que "el empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador".
La recurrente también sostuvo que el valor íntegro solo procedía en casos de omisión de afiliación, no de falta de cobertura del ISS. La Sala respondió que ambas hipótesis "reciben la misma solución jurídica" y que resulta incompatible con el derecho a la seguridad social imponer cargas adicionales al trabajador, "bien sea cuando la falta de afiliación provino del incumplimiento del empleador, o cuando obedeció a la falta de cobertura del ISS".
Cuando la empleadora desaparece: la responsabilidad subsidiaria de la matriz
La Corte confirmó que la Federación Nacional de Cafeteros, en su condición de administradora del Fondo Nacional del Café y matriz de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, debía responder subsidiariamente por las obligaciones de su filial. La base fue la situación de subordinación del artículo 27 de la Ley 222 de 1995, que la Federación había inscrito como matriz o controlante, y el parágrafo del artículo 148 de la misma ley.
Ese parágrafo, según el texto publicado por la Secretaría del Senado, disponía que, cuando el concordato o la liquidación obligatoria hubieran sido producidos por las actuaciones de la matriz en virtud de la subordinación, esta "responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de aquélla", y presumía esa causa "a menos que la matriz o controlante o sus vinculadas, según el caso, demuestren que ésta fue ocasionada por una causa diferente". La Corte aplicó esa presunción porque no fue desvirtuada en el proceso.
Ojo con la vigencia. El Título II de la Ley 222 de 1995, del que hace parte el artículo 148, fue derogado por el artículo 126 de la Ley 1116 de 2006. La regla que hoy rige para los procesos de insolvencia está en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, con una redacción casi idéntica: cuando la situación de insolvencia o de liquidación judicial haya sido producida por las actuaciones de la matriz o controlante en virtud de la subordinación, esta "responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de aquella", con la misma presunción salvo prueba de una causa diferente. Ese mismo artículo dispone que el juez del concurso conoce de esta acción a solicitud de parte y que la acción "tendrá una caducidad de cuatro (4) años".
La consecuencia práctica: un grupo no se protege de los pasivos pensionales de una filial dejándola caer en liquidación, porque la carga de probar una causa diferente está del lado de la matriz.
¿Con qué salario se liquida el cálculo actuarial en relaciones antiguas?
Para relaciones laborales terminadas antes del 23 de diciembre de 1993, la Corte aplicó el artículo 4 del Decreto 1887 de 1994, que ordena usar el "último salario base de liquidación", y precisó que ese último salario es el devengado cuando cesó la omisión de afiliación, no uno pagado años después.
En el caso, el tribunal había tomado el salario de 1997, último año de servicios. La Corte consideró que "no resulta jurídicamente admisible" usar una remuneración causada unos seis años después del periodo no cotizado, cuando desde el 14 de septiembre de 1990 el trabajador ya estaba afiliado. Ordenó rehacer el cálculo con lo devengado al 13 de septiembre de 1990 e integrarlo solo con los conceptos que el tribunal había tenido como salariales: sueldo, horas extras y viáticos o suplementos.
Este punto tiene un alcance acotado: la Corte lo resolvió para relaciones regidas por el Decreto 1887 de 1994. Lo que sí deja una lección general es la depuración de factores: qué pagos se probaron como salario definió la base del título.
¿Qué debe revisar hoy una empresa del Atlántico?
La empresa debe identificar si tiene trabajadores, actuales o antiguos, con periodos de servicio sin afiliación a pensiones, cuantificar ese riesgo antes de que llegue la demanda y revisar si alguna sociedad del grupo podría quedar expuesta a responder por obligaciones de una filial en crisis.
Recomendamos cinco frentes:
- Auditoría de historias laborales. Cruce las fechas de ingreso de cada trabajador con su historia de cotizaciones: los vacíos al inicio de la relación y los traslados entre sociedades del grupo son puntos típicos de omisión.
- Vínculos civiles con riesgo de recalificación. Si un contrato de prestación de servicios termina declarado como relación laboral, los periodos en que esa persona no estuvo afiliada como trabajador pueden quedar expuestos a este mismo análisis. Revise su sustancia, como explicamos al analizar la sentencia SL1051 de 2026 sobre contratos sucesivos y unidad contractual.
- Nada de acuerdos que trasladen el costo. Una conciliación o un acuerdo de pago que pretenda que el extrabajador asuma una parte del cálculo actuarial contradice lo que la Corte acaba de reiterar y difícilmente resistirá un litigio.
- Soporte de los factores salariales. Documente qué pagos son salario y cuáles no; esa depuración fue decisiva para fijar la base en este caso.
- Gobierno corporativo de grupo. Si su empresa es matriz o controlante, deje trazabilidad de que las decisiones de cada filial se toman en su propio interés. Frente a una eventual insolvencia de la subordinada, esa evidencia es la que permite intentar desvirtuar la presunción del artículo 61 de la Ley 1116 de 2006.
Lo que este fallo no cambia
La sentencia no crea una obligación nueva: reitera precedentes como las sentencias SL1616-2022, SL2649-2023 y SL3472-2024. Su valor está en cerrar dos defensas frecuentes: que el cálculo actuarial se reparte como un aporte y que la falta de cobertura justifica una carga compartida.
No analizamos aquí la Ley 2381 de 2024: la Corte decidió con la Ley 100 de 1993. Más sobre el área en nuestra página de derecho laboral empresarial.
Como muestra este caso, un pasivo pensional por omisión de afiliación puede llegar a la matriz aunque la sociedad empleadora ya haya sido liquidada. Si su empresa tiene trabajadores con vacíos en su historia de cotizaciones o filiales en dificultades, agende su consulta con nuestro equipo, en Barranquilla o por Microsoft Teams, para medir el riesgo antes de que lo cuantifique un juez.
Preguntas frecuentes
¿El cálculo actuarial es lo mismo que pagar aportes atrasados a pensión?
No. La Corte Suprema reiteró en la sentencia SL1018-2026 que el cálculo actuarial no es una proyección de aportes en mora, sino parte del capital necesario para financiar la pensión. Sirve para que la administradora compute tiempos no cotizados conforme al parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.
¿La empresa puede descontarle al extrabajador una parte del título pensional?
No. Según la sentencia SL1018-2026, el empleador debe asumir la totalidad del título pensional del lapso no afiliado, porque fue el único responsable del riesgo pensional en ese tiempo. La Corte rechazó expresamente distribuirlo entre empresa y extrabajador en la proporción prevista legalmente para los aportes pensionales.
¿Qué pasa si la sociedad empleadora ya fue liquidada?
La obligación puede llegar a la matriz o controlante. En la SL1018-2026 la Corte aplicó la responsabilidad subsidiaria del parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995; hoy el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 prevé una presunción equivalente, que la matriz solo desvirtúa probando que la crisis tuvo una causa diferente.
¿La falta de cobertura del ISS libera al empleador de pagar?
No. La Sala sostuvo en la sentencia SL1018-2026 que la omisión de afiliación y la falta de cobertura del ISS reciben la misma solución jurídica: en ambos casos el tiempo laborado se convalida con el título pensional, a cargo íntegro del empleador, sin trasladar al trabajador una carga que no le corresponde.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.