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Trabajadores que conservan el régimen subsidiado: qué cambia en la PILA y en la afiliación a riesgos laborales de su empresa desde el 1 de noviembre de 2026

María José Galeano, abogado de Hernández & Abogados
Hernández & Abogados ·

Desde noviembre, la PILA y el formulario de riesgos laborales cambian para los trabajadores que conservan el régimen subsidiado. Qué debe consultar, reportar y pagar su empresa.

Desde el 1 de noviembre de 2026, los operadores de la PILA deben tener implementado el tipo de cotizante "75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado", creado por la Resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social. Desde esa misma fecha, la afiliación a riesgos laborales de esos trabajadores debe registrarse en el formulario único adoptado por la Resolución 1641 de 2026. Afecta a toda empresa que contrate personas en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad que quieran conservar su EPS del subsidiado.

Ambas resoluciones ponen en marcha el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 y la Resolución 611 del 13 de abril de 2026, que fijó las responsabilidades del empleador. Noviembre es el mes en que esas reglas pasan a la planilla.

Puntos clave

  • El artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 permite que una persona vinculada laboralmente permanezca hasta seis meses en el régimen subsidiado de salud, si pertenece a la población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad.
  • La Resolución 611 de 2026 obliga al empleador a consultar al trabajador si quiere permanecer, validar su clasificación en el Sisbén, reportar la vinculación en el formulario único de afiliación en salud y cotizar como lo haría por cualquier dependiente.
  • Según la Resolución 1529 de 2026, la cotización en salud de estos trabajadores se reporta con el tipo de cotizante 75 y el código MIN005 de la ADRES, para pagos desde el 1 de noviembre de 2026.
  • La Resolución 1641 de 2026 dispone que, a partir del 1 de noviembre de 2026, la afiliación a riesgos laborales de estos trabajadores se registre en su nuevo formulario único.

¿Qué permite el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025?

Permite que un trabajador recién vinculado conserve su afiliación al régimen subsidiado de salud hasta por seis meses, siempre que pertenezca a la población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad según la focalización del Gobierno. La empresa no se libera de nada: las cotizaciones siguen las reglas generales de la normatividad vigente.

El texto del artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 dice que esas personas "podrán permanecer en el régimen subsidiado de salud por un plazo de 6 meses", sin que ello signifique que no puedan acceder a las prestaciones sociales y económicas del régimen contributivo. Y agrega: "Las cotizaciones para pensión, salud y riesgos laborales seguirán las reglas de la normatividad vigente". Su parágrafo 2 aclara que esta vinculación no modifica la calificación del trabajador en el Sisbén ni lo hace incompatible con los programas sociales en los que ya esté inscrito.

La Resolución 611 de 2026 precisa que el término se cuenta "de manera continua o discontinua". Su artículo 2, parágrafo 2, excluye a los trabajadores de tiempo parcial que laboran por periodos inferiores a un mes y ganan menos de un salario mínimo legal mensual vigente, y a los trabajadores rurales formalizados con el contrato especial agropecuario: para ellos, el empleador cotiza a pensiones y subsidio familiar por semanas, y a riesgos laborales por el periodo mensual.

¿Qué obligaciones tiene la empresa que contrata a un trabajador que sigue en el subsidiado?

La empresa debe consultar al trabajador, validar su condición en el Sisbén, reportar la vinculación y la permanencia mediante el formulario único de afiliación en salud, cotizar con las reglas de los dependientes y reportar después cualquier cambio de régimen o el retiro. Todas son obligaciones del empleador, fijadas en el artículo 4 de la Resolución 611 de 2026.

Las seis responsabilidades del artículo 4 son:

  1. Consultar. Una vez formalizada la vinculación, preguntarle al trabajador si quiere permanecer en el subsidiado.
  2. Validar. Si dice que sí, verificar su condición "según la clasificación del Sisbén en su última metodología".
  3. Reportar el ingreso. Informar la vinculación y la permanencia mediante el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  4. Cotizar completo. Pagar las cotizaciones para pensión, salud, riesgos laborales y parafiscales "de conformidad con las reglas y porcentajes establecidos para trabajadores dependientes".
  5. Reportar cambios de régimen que el trabajador decida dentro de los seis meses, ante la EPS y con el mismo formulario.
  6. Reportar el retiro en la PILA si la relación termina antes de los seis meses.

La decisión es del trabajador: según el artículo 3 de la Resolución 611 de 2026, la persona "podrá manifestar de manera expresa a su empleador" su voluntad de permanecer. Si no la expresa, el parágrafo 1 del artículo 2 remite al artículo 2.1.6.2 y siguientes del Decreto 780 de 2016. La empresa no puede presumir la permanencia.

Cómo se paga: el tipo de cotizante 75 y el código MIN005

La Resolución 1529 de 2026, que modificó los anexos técnicos de la PILA de la Resolución 2388 de 2016 (consultable en el normograma de Colpensiones), fija tres reglas para el cotizante 75:

  • Qué se paga. Este cotizante "debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, CCF, Sena e ICBF". La base de cotización es el salario mensual, sin que sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, proporcional a los días laborados para salud, pensiones y riesgos laborales.
  • A dónde va la salud. El código de la administradora en salud debe ser MIN005, que corresponde a la ADRES. Lo confirma el artículo 9 de la Resolución 611 de 2026.
  • Validación previa. El operador debe comprobar que aportante y trabajador figuren en el archivo "Reporte de información de afiliados con permanencia en el régimen subsidiado", que la ADRES dispone semanalmente; si no aparecen, no permitirá usar el cotizante 75. Los nombres y apellidos deben coincidir con ese archivo.

La tercera regla es la que más errores producirá: un documento mal digitado o un apellido omitido bastan para que la planilla no pase. Y si el aporte se hace por error, el artículo 10 de la Resolución 611 de 2026 obliga al aportante a pedir la devolución en los términos que fije la ADRES.

¿Desde cuándo es exigible el nuevo esquema?

Los textos oficiales señalan el 1 de noviembre de 2026 para la PILA y para el formulario de riesgos laborales. Pero la Resolución 611 de 2026 condiciona su aplicación a que el Ministerio de Salud verifique los ajustes de los operadores y de la ADRES y lo comunique en su página web. Su empresa debe confirmar ese anuncio.

Las tres piezas del calendario:

  • Resolución 611 de 2026, artículos 13 y 14. Operadores PILA y ADRES tenían seis meses desde la expedición para hacer los ajustes. Implementados y verificados por el Ministerio, las condiciones "serán aplicables a partir del primer día calendario del mes siguiente", circunstancia que se comunicará en la página web del Ministerio.
  • Resolución 1529 de 2026, numeral 5.87 del Anexo Técnico 2. Los ajustes del cotizante 75 deben implementarse para los pagos que se hagan "a partir del 1 de noviembre de 2026, correspondientes al período de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud del mes de noviembre de 2026".
  • Resolución 1641 de 2026, artículo 4. El registro de afiliación y reporte de novedades en el nuevo formulario de riesgos laborales debe hacerse "a partir del 1 de noviembre de 2026 para los trabajadores dependientes con permanencia en el Régimen Subsidiado". Texto en el Régimen Legal de Bogotá.

Una precisión honesta: contados desde el 13 de abril de 2026, los seis meses del artículo 13 vencieron, según nuestro cómputo, a mediados de octubre de 2026. Al cierre de este artículo no encontramos publicada la comunicación del Ministerio de Salud que exige el artículo 14. Por eso no afirmamos que la permanencia ya sea aplicable: recomendamos tener todo listo y verificar ese anuncio antes de liquidar la primera planilla.

Los seis meses: cuándo termina la permanencia y qué reporta la empresa

La ADRES contabiliza el término (artículo 6 de la Resolución 611 de 2026), pero los reportes de cierre son del empleador:

  • Si la relación sigue después de seis meses, el empleador reporta ante la EPS el traslado de EPS o la movilidad al contributivo, según corresponda (artículos 3.3 y 7). Si no lo hace, la EPS debe reportarla de inmediato (artículo 7, parágrafo 1).
  • Si la relación termina antes, el trabajador podrá usar en un nuevo empleo el tiempo que le falte (artículo 3.2), y el último empleador reportará el traslado o la movilidad al completarse el término (artículo 7).

Por eso la empresa necesita saber cuántos meses de permanencia trae cada trabajador que contrata, no solo cuántos acumula con ella.

Incapacidades y licencias: quién responde

El artículo 11 de la Resolución 611 de 2026 pone el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de estos trabajadores a cargo de las EPS del régimen subsidiado en las que estén afiliados, conforme al Decreto 780 de 2016. Las de origen laboral las tramita el empleador ante la ARL. Conviene que nómina tenga identificada la EPS de cada trabajador desde el ingreso.

Cinco controles que recomendamos implementar antes de noviembre

Esto es recomendación de nuestra práctica, no texto de las resoluciones:

  1. Constancia de la consulta. Un formato firmado en el que el trabajador manifieste si quiere permanecer en el subsidiado: prueba que la decisión fue suya.
  2. Soporte de la validación en el Sisbén. Guarde la evidencia con su fecha y limite quién accede a ella.
  3. Control individual del término. Una alerta por trabajador que incluya los meses traídos de empleos anteriores.
  4. Prueba con el operador PILA. Antes de la fecha de pago, confirme que el trabajador figura en el archivo semanal de la ADRES con nombres idénticos.
  5. Parametrización. Cotizante 75, código MIN005 en salud y el nuevo formulario de riesgos laborales.

Si su empresa trabaja con repartidores, el régimen es otro: lo explicamos en nuestro análisis del Decreto 991 de 2026 sobre seguridad social en plataformas de reparto.

Contratar personal vulnerable con todas las garantías es una buena decisión, siempre que planilla, soportes y reportes estén en orden desde el primer día. Si su empresa quiere revisar sus procesos de ingreso y nómina antes de noviembre, nuestro equipo de derecho laboral empresarial puede acompañarla. Agende su consulta presencial en Barranquilla o por Microsoft Teams.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa decidir que un trabajador nuevo siga en el régimen subsidiado?

No. La Resolución 611 de 2026 le da esa decisión al trabajador, que debe manifestarla de manera expresa a su empleador. La empresa tiene el deber de consultarle una vez formalizada la vinculación y de validar su clasificación en el Sisbén, pero no puede presumir la permanencia ni imponerla para simplificar trámites.

¿La empresa paga menos seguridad social por estos trabajadores?

No. La Resolución 611 de 2026 obliga al empleador a cotizar para pensión, salud, riesgos laborales y parafiscales con las reglas y porcentajes de los trabajadores dependientes. Lo que cambia es el destino del aporte en salud: con el tipo de cotizante 75, se reporta con el código MIN005 de la ADRES.

¿Qué pasa si el trabajador se retira antes de cumplir los seis meses?

La empresa debe reportar la novedad de retiro en la PILA. Según la Resolución 611 de 2026, el trabajador podrá usar en un nuevo empleo el tiempo que le falte para completar los seis meses, y será el último empleador quien reporte el traslado o la movilidad al contributivo cuando se cumpla el término.

¿Este esquema aplica a trabajadores de tiempo parcial que ganan menos de un salario mínimo?

No. La Resolución 611 de 2026 los excluye expresamente, igual que a los trabajadores rurales con contrato especial agropecuario. Ellos mantienen su afiliación al subsidiado por otra vía, y el empleador cotiza a pensiones y subsidio familiar por semanas y a riesgos laborales por el periodo mensual.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.

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