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Decreto 1444 de 2026: si su empresa importa insumos, el trabajo forzoso en la cadena de sus proveedores ya es un riesgo aduanero

Álvaro José Hernández, abogado de Hernández & Abogados
Hernández & Abogados ·

El Decreto 1444 de 2026 prohíbe importar bienes hechos con trabajo forzoso. Qué riesgo corre su empresa importadora y cómo documentar la debida diligencia sobre proveedores.

El 28 de septiembre de 2026 el Gobierno nacional expidió el Decreto 1444 de 2026, que prohíbe el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio. Afecta a toda empresa que importe insumos, maquinaria o productos terminados, y convierte las condiciones laborales de sus proveedores extranjeros en un asunto que la DIAN puede revisar.

El texto completo puede consultarse en el Régimen Legal de Bogotá. Para las empresas del Atlántico que importan por los puertos de Barranquilla, la pregunta práctica ya no es solo si la mercancía cumple con la clasificación arancelaria y el valor declarado, sino si la empresa puede demostrar qué sabe de las condiciones en que se fabricó.

Puntos clave

  • El Decreto 1444 de 2026 prohíbe importar mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio, en cualquier etapa de la cadena: extracción, cultivo, cosecha, manufactura, ensamble, procesamiento y acabado.
  • Esas mercancías quedan con la calidad de mercancías prohibidas y se sujetan a la Ley 2586 de 2026, el régimen sancionatorio y de decomiso aduanero que aplica la DIAN.
  • Según el Decreto 1444 de 2026, el Ministerio del Trabajo califica si los hechos informados por la DIAN corresponden a trabajo forzoso; la DIAN decide sobre aprehensión, decomiso y sanción.
  • La Ley 2586 de 2026 permite exonerarse probando debida diligencia, pero solo con acciones adoptadas antes de los hechos investigados y con la carga de la prueba en el importador.

¿Qué prohíbe exactamente el Decreto 1444 de 2026?

El Decreto 1444 de 2026 prohíbe que ingresen a Colombia mercancías en cuya producción se haya usado trabajo forzoso u obligatorio, aunque sea en una sola etapa de la cadena de suministro. No basta con que el proveedor directo sea confiable: la prohibición alcanza el insumo, la materia prima y cada transformación previa.

El artículo 1 del decreto es amplio a propósito. Señala que la prohibición "comprende todas las etapas de la cadena de suministro, incluidas, entre otras, la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado". Y precisa la consecuencia: esas mercancías "tendrán la calidad de mercancías prohibidas", con todas las consecuencias que la Ley 2586 de 2026 y las demás normas aduaneras prevén para ellas.

Según su artículo 18, el decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. El Gobierno invocó la excepción del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, que en principio exige un plazo no menor a quince días comunes antes de la entrada en vigencia de estos decretos, alegando circunstancias especiales que justifican la vigencia inmediata. En la práctica, no hubo periodo de adaptación.

¿Qué se entiende por trabajo forzoso u obligatorio?

El decreto adopta la definición del Convenio 29 de la OIT, aprobado por la Ley 23 de 1967: todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicha persona no se haya ofrecido voluntariamente. Las dos piezas que importan son la amenaza de una pena y la falta de voluntariedad.

El parágrafo del artículo 2 excluye, siguiendo el mismo Convenio, cinco supuestos: el servicio militar obligatorio de carácter puramente militar, las obligaciones cívicas normales, el trabajo exigido por condena judicial bajo vigilancia de autoridades públicas siempre que la persona no sea cedida o puesta a disposición de particulares o compañías privadas, el exigido en casos de fuerza mayor y los pequeños trabajos comunales en interés directo de la colectividad.

La exclusión del trabajo penitenciario tiene un límite que el importador debe leer con cuidado: si ese trabajo se cede o se pone a disposición de empresas privadas, deja de estar excluido. Un proveedor que subcontrata mano de obra carcelaria para un fabricante privado no está, por esa sola razón, por fuera del decreto.

¿Quién decide si una mercancía cae en la prohibición?

La DIAN es la autoridad que controla el cumplimiento de la prohibición, con las facultades de fiscalización, aprehensión y decomiso de la Ley 2586 de 2026. El Ministerio del Trabajo, a solicitud de la DIAN, califica si los hechos informados corresponden a trabajo forzoso; esa calificación es obligatoria para la DIAN en ese ámbito.

El reparto de funciones del artículo 3 es preciso y conviene conocerlo para la defensa. La calificación del Ministerio del Trabajo "versa exclusivamente" sobre si los hechos encajan en la definición de trabajo forzoso. No comprende la acreditación de los hechos, su atribución a una mercancía o a una operación determinada, ni la decisión sobre la infracción, la aprehensión o el decomiso, que corresponden solo a la DIAN. El mismo artículo aclara que la calificación no constituye sanción ni ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, y que puede controvertirse conforme a la normatividad aplicable.

Para un importador esto significa que hay dos frentes distintos de discusión: si los hechos reportados son trabajo forzoso, y si esos hechos tienen que ver con la mercancía concreta que su empresa trajo al país. El segundo frente, el de la trazabilidad, es donde la documentación propia pesa más.

De dónde puede salir la alerta sobre su proveedor

El artículo 5 enumera las fuentes que pueden valorarse para identificar riesgos, entre ellas información de autoridades nacionales o extranjeras, informes de organismos internacionales, decisiones judiciales o administrativas, denuncias de organizaciones de trabajadores, empresariales o de la sociedad civil, información pública confiable y verificable, y la información sobre origen, trazabilidad, debida diligencia, auditorías y certificaciones que aporten los propios importadores.

Dos garantías juegan a favor de la empresa. El artículo 10 establece que las denuncias deben verificarse y contrastarse con otras fuentes objetivas antes de considerarse para la valoración del riesgo, y que su sola recepción no da lugar a una sanción o decisión definitiva de decomiso. Y el artículo 9 dispone que no procede la inclusión en los listados indicativos de riesgo por la sola existencia de una investigación en curso.

Esos listados son el instrumento que más conviene vigilar. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con apoyo técnico del Ministerio del Trabajo, elaborará y actualizará, como mínimo una vez al trimestre, un registro de bienes, sectores, productores, exportadores o cadenas de suministro con riesgo de trabajo forzoso. Su metodología queda pendiente del acto administrativo que expidan las entidades competentes, de modo que hoy todavía no existe un listado que consultar.

¿Qué arriesga la empresa importadora?

La empresa arriesga la aprehensión y el decomiso de la mercancía, incluido el decomiso directo cuando corresponda, y una multa. El artículo 8 del decreto remite a la infracción del numeral 15.2.1.5 del artículo 15 de la Ley 2586 de 2026, que sanciona importar mercancías de prohibida importación con multa de mil unidades de valor tributario por cada operación.

El texto de esa infracción puede consultarse en la compilación jurídica de la DIAN. El propio Decreto 1444 de 2026 aclara que "no crea infracciones ni sanciones": todo el régimen sancionatorio sale de la Ley 2586 de 2026, con su procedimiento y sus causales de exoneración. Analizamos ese régimen en detalle en nuestro artículo sobre el nuevo régimen sancionatorio aduanero de la Ley 2586 de 2026.

La debida diligencia: la única defensa que se construye antes

El artículo 23 de la Ley 2586 de 2026 contempla como causal de exoneración que el usuario aduanero acredite plenamente que actuó con la debida diligencia y cuidado exigibles. La ley exige probar "acciones efectivas, oportunas, verificables, identificables y evaluables" con las que se gestionaron los impactos negativos reales y potenciales, y que se ejecutaron planes de monitoreo y de auditoría.

La condición decisiva está al final de esa norma: esas acciones deben haberse adoptado "de manera previa a la ocurrencia de los hechos investigados", y la carga de la prueba recae exclusivamente en el usuario aduanero que invoque la causal. Una auditoría al proveedor contratada después de la aprehensión no sirve para exonerarse.

Para una empresa del Atlántico que importa con regularidad, recomendamos documentar desde ya, como mínimo:

  • Mapa de proveedores por riesgo: identifique qué insumos vienen de sectores o regiones con reportes públicos de trabajo forzoso y priorícelos.
  • Cláusulas contractuales: incluya en las órdenes de compra y contratos de suministro la declaración del proveedor sobre ausencia de trabajo forzoso en su cadena, el derecho a auditar y la obligación de entregar información de trazabilidad.
  • Evidencia de trazabilidad: conserve certificados de origen, información del fabricante real y de los subproveedores relevantes, y no solo la del comercializador.
  • Auditorías y certificaciones: archive las auditorías sociales o certificaciones del proveedor con su fecha, para poder probar que existían antes de la operación.
  • Protocolo de reacción: defina quién responde un requerimiento de la DIAN, en qué plazo interno se reúne la documentación y cuándo se suspenden compras a un proveedor señalado.

El artículo 11 del decreto refuerza este enfoque: los interesados pueden aportar pruebas sobre el origen, la trazabilidad y la cadena de suministro, así como sobre los procesos de debida diligencia, auditorías, certificaciones y medidas correctivas o de remediación adoptadas. Quien llega con ese expediente ya armado discute en igualdad de condiciones.

El mismo estándar mira hacia adentro

Los considerandos del decreto recuerdan que las mercancías obtenidas mediante trabajo forzoso en el mercado nacional ya están sujetas a sanciones penales y administrativas, y que la medida busca poner a las importadas en las mismas condiciones. Es una buena ocasión para que la empresa revise también sus propias prácticas: retención de documentos de identidad, deudas con el empleador que condicionan la permanencia o contratistas que suministran personal en condiciones que la empresa no verifica son focos de riesgo laboral que una inspección detecta.

Si su empresa usa contratistas o proveedores de mano de obra, esa revisión conecta con el control de la tercerización que explicamos en nuestro análisis del Decreto 0581 de 2026 sobre tercerización laboral ilegal.

En Hernández & Abogados acompañamos a importadores del Atlántico en el diseño de su expediente de debida diligencia laboral sobre proveedores, en la revisión de contratos de suministro y en la defensa ante requerimientos de la DIAN. Conozca nuestro servicio de derecho laboral empresarial y nuestra práctica de cumplimiento corporativo. Agende su consulta o una reunión por Microsoft Teams para revisar su cadena de suministro antes de la próxima importación.

Preguntas frecuentes

¿El Decreto 1444 de 2026 aplica solo a grandes importadores?

No. El decreto prohíbe el ingreso de las mercancías sin distinguir el tamaño de la empresa que importa. Cualquier importador, incluida una pyme que trae insumos ocasionalmente, puede enfrentar aprehensión, decomiso y la multa de la Ley 2586 de 2026 si la mercancía resulta comprendida en la prohibición.

¿Basta con que el proveedor firme una declaración de que no usa trabajo forzoso?

Ayuda, pero difícilmente basta sola. La Ley 2586 de 2026 exige acreditar acciones efectivas, verificables y evaluables, con monitoreo y auditoría, adoptadas antes de los hechos investigados. Una declaración aislada, sin trazabilidad ni seguimiento, es una prueba débil para invocar la debida diligencia como causal de exoneración.

¿Puede la DIAN decomisar solo con base en una denuncia contra el proveedor?

No de forma automática. El Decreto 1444 de 2026 exige que las denuncias se verifiquen y contrasten con otras fuentes objetivas, y establece que su sola recepción no da lugar a una sanción o decisión definitiva de decomiso. Sí pueden, en cambio, sustentar el inicio de acciones de control o la práctica de pruebas.

¿Ya existe una lista oficial de productos o países de riesgo?

Todavía no. El decreto ordena crear un registro de listados indicativos de riesgo actualizado al menos una vez al trimestre, pero su metodología depende de un acto administrativo pendiente. Además, el listado no es requisito para aplicar la prohibición, así que la empresa no debe esperar a que se publique para revisar proveedores.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.

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