El 20 de agosto de 2026 el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 de 2026, con la que dejó sin efectos once circulares suyas, expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. El motivo que dio la cartera no fue de fondo. No dijo que lo que esas circulares pedían estuviera equivocado: dijo que una circular no es el instrumento para pedirlo. Una circular orienta e imparte instrucciones dentro de la administración; no crea obligaciones, cargas probatorias, procedimientos ni consecuencias sancionatorias. Eso solo puede hacerlo la Constitución, la ley o un decreto reglamentario.
Las materias que tocaban las circulares retiradas son, casi exactamente, la lista de cosas que un área de gestión humana en Barranquilla, Soledad o Puerto Colombia ajustó en los últimos doce meses: procedimiento disciplinario y terminación del contrato, despido de trabajadores con estabilidad laboral reforzada, libertad y permisos sindicales, jornada y recargos en vigilancia privada, remuneración a destajo, equidad de género, plataformas digitales de reparto y trabajo doméstico. Entre los números que se conocen están la Circular Externa 0101 de 2025, y las Circulares 0031, 0032, 0040, 0048, 0049, 0086 y 0089 de 2026.
La lectura fácil de esta noticia es la peligrosa: "se cayeron las reglas, volvamos a como estábamos". Quien la haga va a desmontar controles que no dependían de la circular, y se va a enterar de su error en una audiencia.
Lo que la resolución hizo, y lo que no
Lo que la Resolución 2708 de 2026 quitó es la posibilidad de invocar esas circulares como fundamento autónomo. Un inspector del trabajo ya no puede exigir un requisito, una etapa procesal, una prueba o una condición de acceso apoyándose únicamente en el texto de una de ellas. Ese es el alcance real: se cerró una vía de argumentación de la administración.
Lo que la resolución no hizo es más importante para usted. No derogó ninguna ley, ningún decreto y ninguna sentencia. Toda obligación que naciera de la Constitución, de una ley, de un decreto reglamentario o de la jurisprudencia sigue exactamente igual de exigible hoy que la semana pasada. La circular era, en el mejor de los casos, una lectura ministerial de esas normas; al retirarla desaparece la lectura, no la norma leída.
Y hay un segundo matiz que conviene tener claro: el efecto opera hacia el futuro. La resolución no anula automáticamente las actuaciones ya surtidas. Si su empresa adelantó un proceso disciplinario en abril siguiendo los parámetros de una circular hoy retirada, ese proceso no se invalidó por esta decisión, ni quedó convalidado por ella. Se juzgará, como siempre se iba a juzgar, contra la ley y contra la jurisprudencia.
El debido proceso disciplinario nunca dependió de la circular
Este es el ejemplo más claro, y el que más riesgo genera. El procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias está en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, en la versión que le dio el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025, consultable en el Gestor Normativo de Función Pública. Es una ley de la República. Ninguna resolución ministerial la toca.
Esa norma exige, entre otros elementos, que se le indique al trabajador un término para manifestarse frente a los motivos del proceso, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar su defensa, término que, en palabras de la ley, "en todo caso no podrá ser inferior a 5 días". Vale la pena leer la expresión con cuidado: la ley dice cinco días, sin calificarlos como hábiles, y fija ese número como un piso, no como una medida exacta. Un reglamento interno que conceda menos queda por debajo de la ley; uno que conceda más no incumple nada.
Por encima de la ley está la Constitución, y ahí la Corte Constitucional fijó posición hace más de una década. En la Sentencia C-593 de 2014 la Corte declaró exequible el artículo 115 del CST de manera condicionada y sostuvo que el empleador particular debe observar las garantías mínimas del debido proceso al sancionar: comunicación formal de la apertura, formulación clara de los cargos, traslado de las pruebas que los sustentan, oportunidad real de defensa y de controvertir, decisión motivada y proporcional, y posibilidad de impugnarla. El texto está en la relatoría de la Corte Constitucional.
Traducido a la práctica: si su empresa venía citando a descargos por escrito, dando el término, dejando acta y motivando la decisión, siga haciéndolo exactamente igual. No lo hacía por la circular. Lo hacía porque una ley y una sentencia de constitucionalidad se lo exigen, y porque el día que un juez laboral revise el despido va a mirar el expediente disciplinario, no el boletín del Ministerio.
La estabilidad laboral reforzada tampoco se movió
Lo mismo aplica a la terminación del contrato de trabajadores en situación de discapacidad. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece que ninguna persona en esa condición podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo, y fija una indemnización de ciento ochenta días del salario para quien sea despedido sin cumplir ese requisito, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. Puede verificarlo en el texto oficial de la Ley 361 de 1997.
Eso es ley desde 1997 y jurisprudencia consolidada desde entonces. Ninguna resolución de 2026 lo modifica. Si en su empresa alguien concluye que, retirada la circular, ya puede terminar uno de esos contratos sin autorización, el resultado previsible no es un ahorro: es una condena por ciento ochenta días del salario, más lo que el demandante alcance a pedir por otras vías.
El riesgo real de esta noticia es interno
En las próximas semanas van a circular por los grupos de WhatsApp de gerentes titulares que dicen, en distintas variantes, que "el Gobierno tumbó las reglas laborales". Ese es el riesgo. No viene del Ministerio ni del inspector: viene de que alguien dentro de la organización tome una decisión de personal apoyado en un titular.
Tres consecuencias concretas de desmontar controles por esta noticia. Primera: pierde la prueba. El expediente disciplinario, el acta de descargos y la comunicación motivada son lo que su empresa lleva a un proceso judicial; sin ellos, la versión del demandante queda sola en el expediente. Segunda: pierde coherencia. Un empleador que aplicó un procedimiento durante un año y lo abandona de un día para otro le entrega al demandante el argumento de trato desigual entre casos comparables. Tercera: no gana nada. Los controles que se venían aplicando no eran cargas inventadas por la circular; en su mayoría son la ejecución material de deberes legales que siguen vigentes.
Qué revisar en su empresa esta semana
- El reglamento interno de trabajo. El parágrafo 4 del artículo 115 del CST, en la versión de la Ley 2466 de 2025, ordena al empleador actualizar el reglamento conforme a esos parámetros dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Ese deber está en la ley, no en una circular, y no se movió.
- Los formatos de citación a descargos. Si citan una circular como fundamento, cambie el fundamento por la norma legal. El procedimiento se queda; la referencia se corrige.
- Los procesos disciplinarios en curso. No los suspenda ni los reinicie por esta noticia. Verifique que cumplan el artículo 115 del CST y los estándares de la Sentencia C-593 de 2014, y continúe.
- Las capacitaciones internas y matrices de cumplimiento. Donde la fuente citada sea una de las circulares retiradas, reemplácela por la norma de rango legal que la sustenta. Si al hacer el ejercicio aparece un requisito que no tiene respaldo en ninguna norma superior, ese sí es un punto para revisar con su asesor.
- Las comunicaciones a mandos medios. Conviene un mensaje corto y explícito: los procedimientos siguen igual hasta nueva instrucción del área jurídica.
El listado de circulares del Ministerio puede consultarse directamente en la sección de normatividad de Mintrabajo, y es buen hábito verificar allí antes de citar cualquier circular en un documento interno. Si el ejercicio de revisión le deja dudas sobre el reglamento, en nuestra herramienta de reglamento interno de trabajo puede ver qué exige hoy el artículo 115 del CST en materia de procedimiento sancionatorio, y en la herramienta de procedimiento disciplinario, la secuencia de etapas que la ley y la jurisprudencia le exigen documentar.
La conclusión, para un empresario del Atlántico, cabe en una línea: lo que cambió es de dónde puede sacar el Ministerio sus exigencias, no qué le exige la ley a usted. Su empresa no era cumplida porque existiera una circular. Y no deja de tener que serlo porque la circular desaparezca.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.