La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó este abril a Bayer S.A. y a Comfenalco Quindío con multas que en conjunto superan los 1.300 millones de pesos por comercializar medicamentos por encima del precio máximo autorizado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. Las decisiones quedaron consignadas en las Resoluciones 18816 y 16791 de 2026, ambas producto de investigaciones independientes de la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.
El caso interesa a cualquier empresa que comercialice productos sujetos a regulación de precios —no solo del sector farmacéutico— porque marca la pauta de cómo está actuando la SIC bajo la nueva administración: investigaciones cruzadas con datos de transacciones reales, sanciones graduadas por unidades vendidas y trazabilidad documental como agravante. Aquí los hechos, el marco normativo y los seis controles preventivos que toda empresa expuesta debería tener listos antes de que llegue una visita.
Los hechos que sancionó la SIC
En el caso de Comfenalco Quindío, la Superintendencia constató que durante 2023 al menos veintiséis medicamentos se vendieron con sobreprecios que en algunos casos llegaron al 400 % sobre el precio techo regulado. La caja de compensación argumentó deficiencias en su sistema de control de precios; la SIC respondió que ese argumento, lejos de eximir, agrava la responsabilidad porque revela la ausencia de un programa de cumplimiento adecuado.
En el caso de Bayer S.A., la investigación se centró en el medicamento Neogynon, un anticonceptivo oral de prescripción. La SIC verificó que entre octubre de 2022 y junio de 2023 se comercializaron al menos 83.525 unidades con sobreprecios entre 26,52 % y 46,81 % sobre el precio máximo autorizado. La empresa intentó argumentar errores en el ajuste interno del precio tras la actualización de la Comisión; la SIC consideró que el periodo de incumplimiento (más de ocho meses) y la cantidad de unidades vendidas eran incompatibles con un error operacional. La sanción fue ejemplificante.
Marco normativo: por qué los precios de medicamentos están regulados
La regulación de precios en el sector farmacéutico se sostiene en la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011 y, particularmente, en la Circular 03 de 2013 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, que establece la metodología para calcular el precio máximo de venta al público y al canal institucional. La SIC, en su rol de policía administrativa de protección al consumidor (Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor), tiene competencia para verificar el cumplimiento e imponer sanciones.
Las multas del art. 61 de la Ley 1480 de 2011 oscilan entre uno y dos mil SMLMV, graduadas con base en gravedad de la infracción, beneficio económico obtenido, capacidad económica del sancionado, antecedentes y voluntad de cumplimiento. En el caso Bayer, las 83.525 unidades fueron determinantes del monto. En el de Comfenalco, los 26 medicamentos en irregularidad y la duración de la conducta.
Los seis controles preventivos que toda empresa con precios regulados debería tener
Esta sanción no es exclusiva del sector farmacéutico. Cualquier empresa que comercialice productos con precios regulados —combustibles, gas natural domiciliario, peajes, transporte público, productos de la canasta familiar en momentos específicos, dispositivos médicos, vacunas— está expuesta a la misma metodología de fiscalización. Los seis controles que recomendamos:
1. Política interna de precios documentada
La empresa debe tener una política escrita que describa cómo se determinan los precios de venta, quién los autoriza, con qué periodicidad se revisan y quién es responsable de incorporar cambios regulatorios. La ausencia de política agrava la sanción porque la SIC interpreta que la empresa no tomó medidas razonables para prevenir el incumplimiento.
2. Trazabilidad de actualizaciones regulatorias
Cada vez que la Comisión Nacional o la autoridad competente actualice un precio máximo, la empresa debe registrar fecha de la actualización, plazo legal de implementación, responsable de incorporarla al sistema interno y la fecha en que se incorporó. Si la SIC pregunta "¿cuándo supieron del cambio?", la empresa debe poder responder con documentación.
3. Auditoría periódica de precios contra topes regulatorios
Una auditoría trimestral comparando los precios de venta efectivos con los precios máximos vigentes detecta desviaciones a tiempo. Si la empresa la hace por su cuenta y corrige antes de la inspección, el inspector lo registra como atenuante.
4. Responsable de cumplimiento identificado
El programa de cumplimiento debe tener una persona o área responsable. En empresas grandes existe una Dirección de Cumplimiento; en medianas puede ser el Director Jurídico o el Director Comercial. La identidad del responsable debe constar en los documentos internos con rendición de cuentas periódica.
5. Capacitación documentada del equipo comercial
El personal que fija precios en el punto de venta o carga precios al sistema debe haber recibido capacitación documentada sobre el régimen aplicable. La capacitación reduce el espacio de defensa frente a una sanción —el "el empleado no sabía" pierde fuerza cuando la falta de capacitación misma se imputa como negligencia del empleador—.
6. Plan de respuesta a una visita administrativa
Si llega una visita de la SIC, la empresa debe tener un protocolo: quién atiende al inspector, qué documentos se entregan, qué declaraciones se prestan, qué se reserva para abogado externo. Improvisar durante una visita multiplica el riesgo.
La nueva ola de fiscalización: qué esperar
La SIC anunció que continuará reforzando la vigilancia en toda la cadena de comercialización —laboratorios, mayoristas, gestores farmacéuticos, prestadores de servicios de salud—. Otras superintendencias (Sociedades, Financiera, Salud, Transporte) están coordinando acciones similares en sus respectivos sectores. La señal regulatoria es clara: la fiscalización va a aumentar, no a relajarse.
Si su empresa ya recibió un requerimiento o visita
El plazo para responder a una visita administrativa de la SIC es corto y los errores en la respuesta pesan más que las omisiones de fondo. Si su empresa ya recibió notificación de inicio de investigación, requerimiento de información o visita programada, no espere a la visita para preparar la defensa. La empresa que documenta su voluntad de cumplimiento y demuestra capacidad de corrección negocia mejor un eventual acuerdo o una sanción reducida.
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