El 17 de septiembre de 2026 el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1417 de 2026, "por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026". Se dictó en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 (19 de agosto de 2026), modificado por el Decreto 1348 de 2026 (31 de agosto de 2026).
El Atlántico no está en la lista. Pero Bolívar y Sucre sí, y muchas empresas con sede en Barranquilla tienen sucursales, obras, bodegas o personal allí o en el interior del país. Si es su caso, el decreto le da herramientas laborales concretas y le fija límites que conviene conocer antes de usarlas. El texto íntegro puede consultarse en el Régimen Legal de Bogotá.
Primero, el ámbito: dónde y a quién se aplica
El artículo 2 del Decreto 1417 de 2026 dispone que su aplicación material "se circunscribirá a los hechos, territorios, personas, empleadores y relaciones laborales vinculados con la emergencia" declarada por el Decreto 1261 de 2026. Según los considerandos del propio decreto, esa emergencia se declaró por treinta (30) días calendario en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.
Matiz clave: estar en la lista no cubre todo el departamento. Los considerandos remiten a los municipios comprendidos en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, que a su vez se apoya en los reportes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y a las personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. El parágrafo del artículo 2 agrega que el Ministerio del Trabajo podrá divulgar la relación actualizada de municipios, pero que esa divulgación "tendrá carácter informativo y no modificará el ámbito territorial definido".
Antes de aplicar cualquier medida, documente que el municipio está dentro del ámbito, que la afectación es directa y deriva del sismo, y cuál es la prueba oficial. Sin ese expediente, la medida queda expuesta.
Vacaciones con un día de aviso: útil, pero no es un comodín
El numeral 2 del artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a dar a conocer "con quince (15) días de anticipación" la fecha en que concederá las vacaciones. El artículo 44 del Decreto 1417 de 2026 abre una excepción: cuando la operación del empleador o la situación del trabajador hayan resultado directamente afectadas por el sismo o sus réplicas, el empleador podrá dar a conocer al trabajador, "con al menos un (1) día calendario de anticipación", la fecha a partir de la cual concederá vacaciones causadas, acumuladas, anticipadas y/o colectivas.
El trabajador damnificado puede pedirlas con igual anticipación. Y hay tres límites:
- Debe preservarse íntegramente el descanso remunerado.
- La medida no puede usarse como mecanismo de sanción, discriminación, represalia o desmejora de las condiciones laborales.
- La suspensión del término de quince días opera "exclusivamente para los supuestos aquí regulados"; las demás reglas sobre vacaciones conservan plena vigencia.
Si usa el aviso corto, hágalo por escrito, citando el artículo 44 y describiendo la afectación. En una sede sin daño directo el decreto no ampara el aviso corto y rige el término ordinario del Código.
Suspensión de actividades: el Ministerio debe decidir más rápido
El numeral 3 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo prevé la suspensión del contrato por "suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador", con autorización previa del Ministerio. El parágrafo del artículo 466 del mismo Código da al Ministerio un plazo "no mayor de dos meses" para resolver.
El artículo 45 del Decreto 1417 de 2026 modifica ese trámite para las solicitudes que se fundamenten de manera directa en afectaciones ocasionadas por el sismo: se tramitarán de manera preferente y deberán decidirse "dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación en debida forma de la solicitud". Para esos casos suspende el término de dos meses del parágrafo del artículo 466 del Código y del numeral 7 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990.
La rapidez tiene contrapartida probatoria: la solicitud debe identificar de manera concreta la afectación y su relación causal con el desastre, el ámbito de la suspensión, el número de trabajadores involucrados, el término requerido y por qué la medida es necesaria para preservar la unidad productiva y el empleo.
El empleador debe informar simultáneamente por escrito a los trabajadores y, cuando haya lugar, a las organizaciones sindicales. La autoridad puede autorizar un término inferior al pedido, y el parágrafo 1 es tajante: el vencimiento del plazo "no producirá silencio administrativo positivo". Es decir, radicar y esperar quince días hábiles no equivale a tener la autorización.
El parágrafo 2 aclara que no se modifica la suspensión por fuerza mayor o caso fortuito del numeral 1 del artículo 51, que mantiene el deber de aviso inmediato a la autoridad laboral. Y recuerde el artículo 53 del Código: durante la suspensión cesa el pago de salarios, pero siguen a cargo del empleador las obligaciones ya surgidas y las que le correspondan por muerte o enfermedad de los trabajadores.
Cesantías: la carta que su empresa tendrá que firmar
El artículo 43 permite al trabajador damnificado cuyo contrato esté suspendido "conforme al régimen legal aplicable, incluida la autorización administrativa previa", como consecuencia directa de la emergencia, retirar parcialmente de su cuenta individual de cesantías el monto de los salarios que no percibirá durante el tiempo de suspensión que decida el acto administrativo, sin exceder el saldo disponible.
El trabajador le solicita el retiro y el empleador lo autoriza mediante "autorización escrita dirigida al fondo donde se indique el monto de los salarios que no se percibirá producto del tiempo autorizado de suspensión del contrato". El fondo exigirá además la constancia de la UNGRD y el acto administrativo que autorizó la suspensión.
El retiro es voluntario: el empleador no puede exigirlo ni condicionar a él la continuidad del vínculo. Y el monto certificado debe cuadrar con el tiempo autorizado y el salario real.
El apoyo a la nómina: solo para micro y pequeñas empresas
El capítulo II crea el Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina del Empleo Formal Dependiente. El artículo 4 lo reserva a personas jurídicas micro (entre uno y diez trabajadores dependientes) o pequeñas (entre once y cincuenta), y a personas naturales empleadoras con entre uno y cincuenta trabajadores dependientes. Una mediana o gran empresa del Atlántico con sede en la zona afectada no accede a este beneficio.
Según los artículos 5 y 6, la persona jurídica debe haberse constituido legalmente antes del 10 de agosto de 2026, y cada trabajador debe estar individualizado como damnificado en el Registro Único de Damnificados (RUD) o el mecanismo oficial equivalente de la UNGRD, devengar entre uno (1) y hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, figurar en la PILA del empleador desde julio de 2026 y mantener vínculo vigente durante el mes de apoyo.
Según el artículo 7, el beneficio equivale al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente de 2026 por cada trabajador elegible en el mes de apoyo, sin superar el ingreso base de cotización reportado ni el salario efectivamente pagado. Opera por un máximo de seis (6) ciclos mensuales, con postulación independiente en cada ciclo, y la terminación del contrato extingue el beneficio a futuro. Se postula ante la entidad financiera o cooperativa donde la empresa tenga un producto de depósito, y el Ministerio fija cupos por ciclo.
Lo delicado es conservarlo. El artículo 9 le impone destinarlo a la nómina, pagar integral y oportunamente salarios y aportes, conservar los soportes durante cinco (5) años y abstenerse de exigir al trabajador renuncias, devoluciones, compensaciones o disminuciones de derechos. El artículo 17 obliga a restituir lo recibido cuando se compruebe, entre otros supuestos, falsedad, inexactitud determinante, doble pago, inexistencia del vínculo o falta de pago del salario. Y el artículo 16 da a la UGPP cinco (5) años, contados desde la finalización del último ciclo de postulación, para fiscalizar.
Lo que el decreto no le permite
Según el artículo 46, ninguna medida autoriza a reducir unilateralmente salarios, desconocer derechos ciertos e indiscutibles, afectar la libertad sindical, eludir obligaciones de seguridad social o de seguridad y salud en el trabajo, ni crear causales adicionales de terminación del contrato. Las condiciones más favorables de una convención, pacto o contrato individual siguen vigentes.
El artículo 47 permite al Ministerio suspender, por acto motivado y sin exceder dos (2) meses, términos de actuaciones sancionatorias y querellas en los municipios afectados, pero no en las relacionadas, entre otras, con acoso laboral, discriminación, libertad sindical o mora en aportes a la seguridad social.
Cuánto dura y qué falta por reglamentar
Según el artículo 48, las medidas de los artículos 43, 44 y 45 pueden aplicarse hasta por seis (6) meses contados a partir de la publicación del decreto, siempre que subsistan circunstancias derivadas del sismo que las hagan necesarias. Para seguir aplicándolas después de terminado el Estado de Emergencia, el Ministerio del Trabajo debe certificarlo mediante acto administrativo motivado, que puede delimitar su alcance territorial y material. A la fecha de este artículo no hemos podido confirmar en fuente oficial la expedición de esa certificación, por lo que recomendamos verificarla antes de invocar cualquiera de estas medidas.
Tampoco hemos hallado en fuente oficial los actos operativos del apoyo a la nómina, que el artículo 19 ordena expedir al Ministerio y a la UGPP dentro de quince (15) días hábiles; por eso no afirmamos fechas de postulación. Y, como decreto legislativo de emergencia, está sometido al control de la Corte Constitucional.
Lista de verificación para su empresa
- Identifique qué sedes o trabajadores están en municipios del ámbito y qué soporte oficial lo acredita.
- Si va a conceder vacaciones con aviso corto, documente la afectación directa y comuníquelo por escrito.
- Si necesita suspender actividades, prepare la solicitud con los cinco elementos del artículo 45 y no suspenda sin el acto administrativo.
- Si es micro o pequeña empresa, arme el expediente de cada ciclo: PILA, pagos de salario y constancias.
Las medidas de emergencia se aplican rápido y se fiscalizan despacio. Si su empresa opera en las zonas afectadas y quiere revisar cómo aplicar estas herramientas sin crear un pasivo, el equipo de Derecho Laboral Empresarial de Hernández & Abogados puede acompañarle en el análisis de su caso concreto.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.