Saltar al contenido principal
← Volver al blog Derecho Laboral Empresarial

El Ministerio del Trabajo le puso reglas nuevas al contrato sindical: si su empresa contrata personal por esa vía, hay papeles que hoy le faltan

Álvaro José Hernández
Álvaro José Hernández Hernández & Abogados · 10 de agosto de 2026

El Decreto 0661 de 2026 endureció los controles al contrato sindical. Hay un documento que ahora debe elaborar la empresa contratante, no el sindicato.

El 26 de junio de 2026 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0661 de 2026, "por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el contrato sindical, se dictan medidas para prevenir la intermediación laboral ilegal y se establecen otras disposiciones". La norma adiciona los artículos 2.2.2.1.33 al 2.2.2.1.47 y modifica los artículos 2.2.2.1.21, 2.2.2.1.28 y 2.2.2.1.30 del Decreto 1072 de 2015, y rige desde su publicación.

Para el empresario del Atlántico que hoy tiene personal operando bajo un contrato sindical —figura extendida en clínicas e IPS, servicios generales, vigilancia, operación portuaria y agroindustria—, la lectura relevante no es la del titular. La mayor parte de los deberes nuevos recae sobre el sindicato; pero hay una carga documental que recae sobre la empresa contratante, y otras que solo ella puede exigir y archivar. Son las que suelen faltar cuando el expediente se revisa de verdad.

El decreto no prohibió el contrato sindical: precisó cómo se sostiene

Conviene empezar por lo que la propia norma dice de sí misma. En sus considerandos, el Decreto 0661 de 2026 advierte que no busca prohibir el contrato sindical ni desconocer su naturaleza colectiva laboral, sino precisar condiciones de ejecución, deberes de información, garantías mínimas y criterios objetivos de inspección, para impedir que la figura se use como mecanismo de intermediación ilegal o suministro de personal.

El artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato sindical como el que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados, y el artículo 483 agrega que el sindicato responde tanto por las obligaciones directas del contrato como por el cumplimiento de las estipuladas para sus afiliados. La figura sigue siendo legítima. Lo que cambió es qué debe poder demostrarse para que lo siga siendo cuando llegue una inspección.

El estudio técnico: la carga nueva que es de la empresa, no del sindicato

Es el punto que más compañías están pasando por alto. El artículo 2 del decreto reescribió el artículo 2.2.2.1.21 y fijó cinco requisitos para la celebración y validez de un contrato sindical:

  1. La existencia previa de la organización sindical, con una antigüedad mínima de seis (6) meses de constitución antes de la firma del contrato.
  2. La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa, rama de actividad o sector económico correspondiente con el cual se suscribe el vínculo.
  3. La autorización expresa y previa de la suscripción del contrato sindical, mediante decisión de la asamblea general de afiliados.
  4. La demostración de la estructura y capacidad administrativa, técnica y financiera necesaria para ejecutar los procesos contratados y cumplir las obligaciones legales.
  5. Un estudio técnico de justificación elaborado por la entidad o empresa contratante, que justifique pormenorizadamente la necesidad de acudir a la figura, demuestre la imposibilidad de la vinculación directa, certifique la ausencia de capacidad instalada en la planta actual y garantice que la contratación no suple empleos permanentes necesarios para el giro habitual.

Los cuatro primeros los acredita el sindicato; el quinto, no. Ese estudio lo elabora la empresa que contrata, y es una declaración exigente: afirmar por escrito que no podía contratar directamente y que ese personal no cubre empleos permanentes de su giro habitual. No se improvisa el día de la visita, y su ausencia deja al contrato sin uno de los requisitos de validez.

Los diez indicios con los que el inspector va a leer su operación

El artículo 2.2.2.1.39 lista los indicios que la autoridad podrá valorar —el texto precisa que de manera integral y no automática— para establecer si el contrato sindical se usó como mecanismo de intermediación laboral ilegal. Entre ellos:

  • Que las directivas sindicales coincidan con quienes fueron directivos de una anterior cooperativa de trabajo asociado.
  • Que los afiliados realicen actividades que antes ejecutaban trabajadores directos de la empresa.
  • Que el sindicato no sea dueño de los instrumentos o medios de labor que requieren los afiliados, ni demuestre autonomía económica, financiera, técnica y administrativa.
  • Que los afiliados partícipes reciban órdenes, directrices y lineamientos del personal directo de la beneficiaria del servicio.
  • Que la prestación del servicio se integre de manera permanente al giro ordinario del tercero contratante, con subordinación material de los afiliados frente al beneficiario.

Todos apuntan al mismo riesgo: que el sindicato sea un proveedor de personal y la empresa el verdadero empleador. El artículo 2.2.2.1.35 lo dice sin rodeos: existe intermediación laboral ilegal cuando la organización sindical provee personal con el fin de que el tercero contratante ejerza sobre este la potestad reglamentaria y la subordinación directa. El artículo 2.2.2.1.37, a su vez, conecta la figura con el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, que prohíbe vincular por vías de intermediación al personal requerido para las actividades misionales permanentes.

Papeles con fecha: certificación mensual, depósito y registro

El decreto puso fecha a lo que antes se resolvía de palabra. Tres plazos a tener presentes:

  • Certificación mensual de aportes. Según el artículo 2.2.2.1.40, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes el sindicato debe presentar a la empresa contratante una certificación sobre el estado de afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los afiliados partícipes, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la UGPP.
  • Depósito del contrato. El artículo 4 del decreto modificó el artículo 2.2.2.1.30 y mantiene el depósito de un ejemplar del contrato con su reglamento interno a más tardar quince (15) días después de su firma, ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, anexando la caución y la parte pertinente del acta de asamblea.
  • Registro nacional. El artículo 2.2.2.1.43 ordena al Ministerio implementar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del decreto, un Sistema de Información y Registro de Contratos Sindicales que permitirá el cruce de información con la UGPP.

A eso se suman dos exigencias sustantivas. El artículo 2.2.2.1.41 dispone que el ingreso base de cotización se calcula sobre el ciento por ciento (100%) de las compensaciones y beneficios del afiliado partícipe, con las exclusiones del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que pueda ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, salvo novedades de ingreso y retiro proporcionales al tiempo laborado. El artículo 2.2.2.1.42 exige que el sindicato que ejecuta el contrato cumpla el reporte anual de Estándares Mínimos del SG-SST ante el Ministerio del Trabajo, establecido en la Resolución 0312 de 2019.

Hay además una regla que puede detener una renovación en seco. El artículo 2.2.2.1.44 exige consultar a los afiliados partícipes mediante votación personal, libre y secreta sobre su voluntad de suscribir o permanecer bajo esta modalidad, al inicio del contrato o cuando falten tres meses para el inicio de la prórroga. Si el resultado fuere negativo o la consulta no se realizare, el contrato no podrá ser suscrito ni renovado.

Qué ocurre si el inspector concluye que hubo intermediación

El artículo 2.2.2.1.47 remite el incumplimiento a las multas del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que faculta a los funcionarios del Ministerio del Trabajo para imponer cada vez multas equivalentes a entre uno (1) y cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista. Ese "cada vez" y ese "mientras subsista" son la parte cara: no es una sanción única, sino una exposición que se renueva mientras la situación no se corrija.

Tres consecuencias adicionales merecen atención de quien contrata. El parágrafo 1 dispone que, en caso de reincidencia de los terceros contratantes en conductas de intermediación, se aplicará en todo caso la multa máxima. El parágrafo 2 faculta al inspector que concluya que concurren los presupuestos de un contrato de trabajo realidad para advertirlo así. Y el artículo 2.2.2.1.45 habilita al Ministerio a promover acuerdos de formalización laboral conforme al capítulo II de la Ley 1610 de 2013, acuerdos que deben garantizar progresividad, sin desmejorar los ingresos y condiciones materiales actuales de los afiliados partícipes.

Del lado sindical, al evidenciarse desviación del objeto sindical el Ministerio promoverá ante la jurisdicción ordinaria laboral la disolución y cancelación del registro. El efecto sobre la operación conviene anticiparlo: según el artículo 484 del Código Sustantivo del Trabajo, disuelto el sindicato los trabajadores continúan prestando sus servicios en las condiciones estipuladas mientras dure el contrato, y la caución subsiste.

Un matiz para no extrapolar de más: el régimen de transición del artículo 5 —contratos vigentes que se mantienen hasta su terminación sin posibilidad de prórroga— está dirigido a las entidades del sector público, especialmente a las Empresas Sociales del Estado. Las empresas privadas no quedan cobijadas por esa regla, de modo que su cumplimiento se evalúa desde ya.

La revisión que conviene hacer este mes

  1. Ubique el estudio técnico. Si hay un contrato sindical vigente y no existe un estudio de justificación firmado por la compañía, ese es el primer documento a construir, con soporte real de planta y capacidad instalada.
  2. Reconstruya la serie de certificaciones. Verifique si ha venido recibiendo la certificación mensual de afiliación y pago de aportes, y designe un responsable que la exija y la archive dentro del plazo.
  3. Audite los indicios contra su realidad operativa. Revise quién imparte órdenes, quién asigna turnos, quién aplica llamados de atención y de quién son los equipos: esos cuatro hechos concentran buena parte del artículo 2.2.2.1.39.
  4. Revise el reglamento del contrato sindical. El artículo 3 del decreto elevó a catorce sus contenidos mínimos, incluidos un procedimiento disciplinario interno con doble instancia y una política de prevención de violencias basadas en género, acoso laboral, acoso sexual y discriminación.
  5. Confirme el depósito, la caución y la prórroga. Constate que el contrato y su reglamento fueron depositados ante la Dirección Territorial competente, que la caución está vigente, y que la consulta a los afiliados se realizó antes de cualquier renovación.

El Decreto 0661 de 2026 desplaza la discusión desde la forma del documento hacia la realidad de la ejecución, y le entrega al inspector una lista concreta con la cual mirarla. Para una empresa que opera bien, la diferencia entre sostener la figura y perderla suele estar en el expediente: quién firmó qué, cuándo y con qué soporte. En Hernández & Abogados acompañamos a empresas del Atlántico en la revisión de sus esquemas de contratación a través de terceros y en la preparación documental frente a inspecciones. Si quiere revisar cómo se ve hoy ese expediente, puede conocer nuestro trabajo en derecho laboral empresarial o escribirnos a través de nuestro canal de contacto.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.

Compartir este artículo

Asesoría personalizada en Hernández & Abogados
Hablemos

¿Tiene un problema legal que resolver?

Hable con nosotros hoy. Atendemos desde Barranquilla a clientes de toda la región Caribe.