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MinTrabajo propone derogar el Decreto 581 de 2026 sobre tercerización: qué sigue vigente y qué debe hacer su empresa mientras el proyecto está en consulta

Álvaro José Hernández, abogado de Hernández & Abogados
Hernández & Abogados ·

MinTrabajo publicó un proyecto que deroga el Decreto 581 de 2026 sobre tercerización. Es un borrador: el decreto sigue vigente y la solidaridad legal no cambia.

El 16 de octubre de 2026 el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios un proyecto de decreto que deroga integralmente el Decreto 581 de 2026, el régimen reglamentario de tercerización e intermediación laboral, y reescribe las reglas de multas a empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado. Es todavía un borrador: mientras no se expida y publique, el Decreto 581 sigue rigiendo para toda empresa que contrata con terceros.

Puntos clave

  • El proyecto de decreto publicado por el Ministerio del Trabajo el 16 de octubre de 2026 propone derogar integralmente el Decreto 581 de 2026 sobre tercerización e intermediación laboral.
  • Es un borrador en consulta pública: según su propio texto, solo regirá a partir del día siguiente a su publicación, de modo que hoy el Decreto 581 de 2026 sigue vigente.
  • Si se expide, desaparecería la presunción reglamentaria que atribuye el vínculo laboral a la empresa beneficiaria por el solo hecho de tercerizar actividades permanentes.
  • La solidaridad del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, en la redacción de la Ley 2466 de 2025, no depende del Decreto 581 y seguirá aplicando.

El borrador hace parte de un paquete de ocho proyectos que revisan decretos laborales de 2025 y 2026, entre ellos los de medidas preventivas de la inspección, repartidores de plataformas, pactos colectivos y acoso laboral. Aquí analizamos el de tercerización, el que más toca la estructura de contratación de las empresas del Atlántico.

¿Qué propone exactamente el proyecto sobre el Decreto 581 de 2026?

El proyecto propone derogar integralmente el Decreto 581 de 2026 y el capítulo que ese decreto añadió al Decreto 1072 de 2015, y reescribir los artículos sobre multas a empresas de servicios temporales y a cooperativas de trabajo asociado. Las prohibiciones, obligaciones y sanciones que nacen directamente de la ley quedarían intactas.

El articulado del proyecto de decreto publicado por el Ministerio del Trabajo tiene siete artículos. Los que más interesan al empleador son estos:

  • Artículo 1, derogatoria. Deroga el Decreto 581 de 2026 y los artículos 2.2.3.4.1 a 2.2.3.4.7 que incorporó al Decreto 1072 de 2015, aclarando que no toca los textos del Decreto 720 de 2026 que comparten esa numeración. Añade que las actuaciones administrativas iniciadas con base en el Decreto 581 solo continuarán en cuanto los hechos constituyan infracciones con fundamento legal, con respeto del debido proceso y de la favorabilidad sancionatoria.
  • Artículo 2, multas a empresas de servicios temporales. Para los supuestos del artículo 93 de la Ley 50 de 1990 aplica su régimen especial, cuyo máximo expresa en 11.159,87 unidades de valor básico (UVB) conforme al artículo 313 de la Ley 2294 de 2023. Las demás infracciones se sancionan conforme al numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Artículo 3, multas a cooperativas. Exige identificar el supuesto legal acreditado y sujeta las infracciones del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 a sus topes legales.
  • Artículos 2 y 3, multas sucesivas. Ambos señalan que no habrá multas automáticas por el solo transcurso del tiempo: se requiere habilitación legal y comprobación motivada de que la infracción persiste.
  • Artículo 4, cooperativas y declaración del vínculo. La actuación administrativa no podrá declarar la existencia de un contrato de trabajo ni definir quién es el verdadero empleador, porque esa decisión corresponde a la jurisdicción.

¿Sigue vigente hoy el Decreto 581 de 2026?

Sí. Un proyecto publicado para comentarios no produce efectos jurídicos, y el artículo 7 del borrador dispone que el nuevo decreto regirá a partir del día siguiente al de su publicación. Hasta que eso ocurra, el inspector del trabajo puede seguir aplicando el Decreto 581 de 2026, y su empresa debe planear con esa norma en mente.

Además, nada garantiza que el texto final sea idéntico al borrador. El Ministerio puede acoger o rechazar observaciones, ajustar la redacción o no expedir el decreto. Para este proyecto, la página oficial de participación ciudadana del Ministerio del Trabajo indica que las observaciones se reciben por la plataforma SUCOP desde el 16 hasta el 31 de octubre de 2026. El comunicado oficial del 16 de octubre de 2026 habla, para el paquete completo, de quince días hábiles hasta el 9 de noviembre de 2026. Ante esa diferencia, la empresa que quiera opinar debe tomar la fecha más temprana.

Las razones del Ministerio: presunción, carga de la prueba y multas

La memoria justificativa que acompaña el proyecto identifica diez hallazgos sobre el Decreto 581 de 2026. Tres de ellos explican por qué el borrador importa para quien contrata con terceros.

La presunción reforzada. Según la memoria, el texto vigente dispone que la prestación de actividades permanentes mediante terceros «genera la presunción de existencia de contrato de trabajo con la empresa beneficiaria». El Ministerio considera que la permanencia de la actividad no prueba, por sí sola, que la beneficiaria sea la empleadora: puede existir un contratista autónomo de verdad. Por eso propone volver a la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, que parte de la prestación personal del servicio.

La carga de la prueba. La memoria señala que el Decreto 581 impone al contratante probar la ausencia total de concurrencia o injerencia en la subordinación del trabajador del contratista. El Ministerio advierte que esa exigencia puede confundir la coordinación contractual legítima con subordinación, y que en el proceso judicial la carga se distribuye conforme a la ley procesal.

El tope de las multas. La memoria contrasta el tope uniforme de 5.000 salarios mínimos mensuales que el Decreto 581 fijó para empresas de servicios temporales con el artículo 93 de la Ley 50 de 1990, cuyo tope de origen, según el Ministerio, es de 100 salarios mínimos mensuales. También recuerda que el Decreto 581 permite aumentar hasta en un cincuenta por ciento la multa por reincidencia y suspender actividades hasta por seis meses, consecuencias que considera no previstas en la ley.

El propio Ministerio reconoce problemas de legalidad en el régimen vigente. Si su empresa enfrenta hoy una actuación basada en el Decreto 581, esos argumentos son útiles para su defensa, con independencia de lo que ocurra con el borrador.

Lo que no cambia: la solidaridad y los límites de las empresas de servicios temporales

El proyecto no liberaliza la tercerización: las reglas más costosas para el empresario están en la ley, y un decreto no puede tocarlas.

La primera es la solidaridad. El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, en la redacción del artículo 44 de la Ley 2466 de 2025, dispone que quienes contraten o subcontraten la realización de obras o servicios «serán solidariamente responsables con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones» de sus trabajadores, «a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio». El mismo artículo permite al beneficiario estipular garantías con el contratista y repetir contra él lo pagado.

La segunda son los límites de las empresas de servicios temporales. El artículo 45 de la Ley 2466 de 2025 añadió cuatro parágrafos al artículo 77 de la Ley 50 de 1990. Prohíben a la usuaria contratar con una empresa de servicios temporales para situaciones distintas a las previstas en ese artículo. Si la causa subsiste, tampoco puede prorrogar el servicio con la misma empresa ni contratarlo con otra. Y si se transgreden los límites, la usuaria será tenida como verdadera empleadora de los trabajadores en misión, «previa declaración de autoridad judicial». El contrato con el trabajador en misión debe especificar la causa de su vinculación.

Precisamente esa exigencia de declaración judicial es la que, según la memoria, el Decreto 581 omitió. El proyecto la restituye, pero eso no reduce el riesgo de fondo: un juez laboral puede hacer esa declaración, y con ella vienen salarios, prestaciones, aportes e indemnizaciones.

¿Qué debe hacer la empresa mientras el proyecto está en consulta?

La empresa debe seguir cumpliendo el Decreto 581 de 2026, documentar la autonomía real de cada contratista y revisar sus contratos con empresas de servicios temporales frente al artículo 77 de la Ley 50 de 1990. Si tiene una postura sobre el borrador, debe presentarla en el plazo de consulta.

En concreto, recomendamos cuatro frentes de trabajo:

  1. Inventario de servicios tercerizados. Identifique qué actividades ejecutan terceros y cuáles corresponden a las actividades normales de su negocio. Esas son las que activan la solidaridad del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, con o sin Decreto 581.
  2. Evidencia de autonomía del contratista. Conserve prueba de que el contratista trabaja con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva, los elementos que exige el artículo 34. La coordinación operativa debe quedar por escrito como coordinación, no como órdenes a los trabajadores del tercero.
  3. Revisión de los contratos con empresas de servicios temporales. Verifique la causa de cada servicio, sus plazos y si la causa ya se agotó. Exija que el contrato con cada trabajador en misión especifique la causa de su vinculación.
  4. Garantías y repetición. Incluya en sus contratos de outsourcing las garantías que permite el artículo 34 y una cláusula que facilite repetir contra el contratista lo que su empresa llegue a pagar por solidaridad.

Si su empresa ya tiene una visita o investigación abierta por tercerización, conviene revisar desde ahora si la actuación se apoya en una infracción legal o solo en las presunciones del Decreto 581. El parágrafo 1 del artículo 1 del borrador apunta justamente a esa distinción. El tratamiento de la inspección y sus medidas también se analiza en nuestro artículo sobre la Circular 110 de 2026 y la facultad del inspector de advertir y aconsejar, y el régimen vigente se explica en nuestro análisis del Decreto 0581 de 2026 sobre tercerización laboral ilegal.

En Hernández & Abogados acompañamos a empresas del Atlántico en la auditoría de sus esquemas de contratación con terceros, en la defensa frente a actuaciones de la inspección del trabajo y en la preparación de observaciones a proyectos normativos. Conozca nuestros servicios de derecho laboral empresarial y, si su operación depende de contratistas o de empresas de servicios temporales, agende una reunión por Microsoft Teams para revisar su exposición antes de que el Ministerio adopte el texto definitivo.

Preguntas frecuentes

¿Ya se derogó el Decreto 581 de 2026?

No. El Ministerio del Trabajo solo publicó un proyecto de decreto para comentarios el 16 de octubre de 2026. Mientras ese borrador no se expida y publique, el Decreto 581 de 2026 sigue vigente y los inspectores del trabajo pueden aplicarlo. El texto definitivo, además, puede cambiar después de la consulta pública.

¿Mi empresa deja de responder por los trabajadores del contratista si el proyecto se aprueba?

No. La solidaridad viene del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, en la redacción de la Ley 2466 de 2025, y no del Decreto 581. El beneficiario sigue respondiendo por salarios, prestaciones e indemnizaciones, salvo que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio.

¿Puede el inspector declarar que mi empresa es la verdadera empleadora de los trabajadores en misión?

El artículo 77 de la Ley 50 de 1990, con los parágrafos de la Ley 2466 de 2025, exige una declaración de autoridad judicial previa. El proyecto reitera que la actuación administrativa no puede declarar el contrato de trabajo ni definir quién es el verdadero empleador, aunque la inspección sí puede documentar hechos y remitirlos.

¿Hasta cuándo se pueden enviar comentarios sobre este proyecto?

Para el proyecto sobre tercerización, la página de participación ciudadana del Ministerio del Trabajo indica observaciones por SUCOP hasta el 31 de octubre de 2026. El comunicado general del paquete menciona el 9 de noviembre de 2026. Ante esa diferencia, lo prudente es presentar las observaciones antes de la fecha más temprana.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.

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