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Decreto 990 de 2026: la contratación de mano de obra local en las regiones ahora se prueba con documentos

Shirley Blanco
Shirley Blanco Hernández & Abogados · 11 de septiembre de 2026

El Decreto 990 de 2026 fijó la ruta para acreditar la contratación de mano de obra local en las regiones. Lo que su empresa del Atlántico debe documentar desde ya.

El 4 de agosto de 2026 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 990 de 2026, que adiciona la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 —el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo— y establece la ruta operativa para cumplir la contratación de mano de obra local en las inversiones y programas que se ejecutan en las regiones. Rige, según su artículo 2, a partir de la fecha de su publicación.

La obligación de fondo no es nueva; lo nuevo es que ahora tiene procedimiento, plazos, certificaciones y reportes semestrales. Para una empresa del Atlántico que ejecuta obra u opera un programa en el territorio, eso traslada la discusión al terreno de la prueba documental frente al Ministerio del Trabajo.

La obligación viene de 2023; el procedimiento, de 2026

El artículo 80 de la Ley 2294 de 2023, que adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, dispuso que todas las inversiones y programas proyectados a ejecutarse en las regiones deberán contratar como mínimo el 50% de mano de obra local, siempre y cuando exista la mano de obra con las capacidades que requiere la ejecución de esas inversiones y programas.

El Decreto 990 de 2026 no crea ese deber: lo vuelve operable, y al volverlo operable lo vuelve verificable. Los nuevos artículos 2.2.1.6.8.1 a 2.2.1.6.8.13 del Decreto 1072 de 2015 definen quién cuenta como mano de obra local, cómo se gestiona cada vacante, qué se certifica cuando no hay candidatos y qué se reporta dos veces al año.

A quién le aplica, y dónde está la zona gris

El artículo 2.2.1.6.8.2 fija el ámbito: las disposiciones se aplican a todas las inversiones y programas que se ejecuten en las regiones del territorio colombiano, siempre que requieran la vinculación de personal en el territorio de ejecución. Y precisa el sujeto obligado: los empleadores, contratantes u operadores responsables deberán vincular o contratar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de mano de obra local, siempre que exista mano de obra local con las capacidades requeridas.

La primera definición que conviene leer despacio, en el artículo 2.2.1.6.8.3, es geográfica: el decreto divide el territorio en seis regiones —Caribe, Insular, Pacífica, Andina, Orinoquia y Amazonia— pero advierte que esa referencia no sustituye la delimitación concreta de la zona de contratación laboral, que es el municipio, distrito, área de influencia o delimitación territorial específica donde se ejecute el proyecto. Para una obra en Soledad, la zona relevante es Soledad y su área de influencia, no la región Caribe entera.

La segunda zona gris es de fondo. El mismo artículo define las inversiones públicas y los programas en términos de recursos públicos y de mecanismos de intervención del Estado, mientras que el artículo de ámbito habla de todas las inversiones y programas. Para quien ejecuta con recursos públicos u opera un programa estatal, la aplicación es directa; para un proyecto estrictamente privado, el alcance es discutible y no hay lineamientos que lo resuelvan. Ante esa ambigüedad, la conducta defensiva no es asumir que no aplica: es dejar rastro del proceso de selección, que es lo mismo que se pedirá si resulta que sí aplica.

Cómo se cuenta el 50%: la base de cálculo importa más que el porcentaje

El artículo 2.2.1.6.8.4 aclara que el porcentaje se calcula sobre el número total de personas vinculadas directamente para la ejecución de la inversión o programa, y la definición de nómina del artículo 2.2.1.6.8.3 integra tanto a los trabajadores dependientes como a los contratistas independientes vinculados directamente a la ejecución del objeto misional. Traducido a la práctica: mover personal a contratos de prestación de servicios no reduce el denominador.

La otra definición decisiva es la de mano de obra local. El decreto considera local, sin importar el tipo de vacante al que aspire, a la persona que acredite su residencia con el certificado expedido por la alcaldía municipal. No basta la dirección de la hoja de vida, y quien no pida el certificado al contratar no podrá reconstruirlo después, cuando un inspector le pregunte cómo llegó a su cifra.

El parágrafo del mismo artículo cierra una puerta en sentido contrario: fijar porcentajes superiores solo procede cuando exista habilitación legal expresa o regulación sectorial expedida por autoridad competente. Si un pliego exige más sin ese respaldo, hay un argumento para negociar.

La ruta por el Servicio Público de Empleo y los plazos que dejan rastro

El artículo 2.2.1.6.8.5 obliga a gestionar las vacantes a través de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo con cobertura en la zona, en cuatro círculos de priorización: el área de influencia o zona de contratación laboral; los municipios que colinden con ella, sin importar el departamento; los demás municipios del departamento o departamentos donde esté la zona; y solo al final el territorio nacional. Esto se suma al deber general del artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, según el cual todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo.

Los plazos del artículo 2.2.1.6.8.7 son los que construyen el expediente de defensa:

  • La vigencia de la publicación de la vacante no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles.
  • La empresa debe reportar al prestador la selección o las razones técnicas de no selección de los oferentes remitidos, por cada vacante publicada y previo a la solicitud de nuevas remisiones.
  • Los cambios sustanciales en el registro de la vacante reinician los términos de publicación.
  • Cuando no haya oferentes que cumplan el perfil, el prestador debe certificarlo —o certificar cuántos remitió y las razones objetivas de no selección— en un plazo no superior a tres (3) días hábiles contados desde la solicitud del empleador.

La excepción de alta especialidad técnica tiene dos llaves, no una

El parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.8.4 permite acreditar la inexistencia o insuficiencia de oferentes locales mediante certificación del prestador autorizado del Servicio Público de Empleo, pero solo para vacantes de alta especialidad técnica cuya formación sea inexistente en la zona de contratación y cuya vinculación sea crítica para la seguridad operativa. Son dos condiciones que operan juntas, no alternativas: un cargo difícil de llenar no es, por sí solo, de alta especialidad técnica, y la escasez coyuntural de candidatos no equivale a formación inexistente en la zona.

La obligación baja hacia contratistas y subcontratistas

El artículo 2.2.1.6.8.8 establece que los empleadores o contratantes harán seguimiento a la vinculación de mano de obra local por parte de sus contratistas y subcontratistas, quienes deben cumplir el procedimiento de la Sección. El riesgo, entonces, no termina en la frontera de la propia nómina: si el subcontratista no registró vacantes ni conserva certificaciones, el vacío aparece en el reporte de quien encabeza el proyecto. La forma razonable de manejarlo es contractual —cláusula de cumplimiento, entrega periódica de soportes y consecuencias por incumplimiento— en los modelos de contratación y vinculación de personal, antes de la próxima adjudicación.

Reportes semestrales: fechas fijas y datos desagregados

El mismo artículo 2.2.1.6.8.8 impone reportes semestrales a la Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo con jurisdicción en la zona. El primero se presenta dentro de los cinco (5) primeros días de febrero, con la información de julio a diciembre del año inmediatamente anterior; el segundo, dentro de los cinco (5) primeros días de agosto, con la de enero a junio del año en vigencia. En la práctica, el primer corte que transcurre íntegramente bajo este decreto es el de julio a diciembre de 2026, que se reporta a comienzos de febrero de 2027.

El reporte va desagregado por cada empleador e incluye el nombre del proyecto y la delimitación de la zona por fase o etapa, la estadística de mano de obra contratada discriminada en cargos calificados y no calificados —con el porcentaje de residentes de la zona, género, grupo étnico y edad—, las vacantes publicadas por proyecto y municipio, y los casos especiales en que no aplicó la priorización. El decreto exige además garantizar la anonimización de los datos personales, omitiendo listados nominales o documentos de identidad, conforme a la Ley 1581 de 2012: aquí reportar de más también es un incumplimiento.

El parágrafo 2 anuncia que el Ministerio del Trabajo y la Unidad del Servicio Público de Empleo expedirán, en un término no mayor a noventa (90) días, los lineamientos con el proceso, el formato y el mecanismo del reporte. Mientras salen, el deber de documentar ya corre. Y el parágrafo del artículo 2.2.1.6.8.9 recuerda quién verifica: el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, con fundamento en los artículos 17, 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 4108 de 2011 y la Ley 1610 de 2013.

Emergencias, reforestación y forestación: una regla más exigente

El artículo 2.2.1.6.8.12 endurece el estándar para actividades de atención a emergencias, reforestación o forestación: allí los empleadores, contratistas y subcontratistas deben garantizar que como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los puestos de trabajo requeridos sea cubierto por personas residentes en la región donde se desarrollen las actividades. El parágrafo 3 del artículo 2.2.1.6.8.5 conecta esa exigencia con el artículo 38 de la Ley 2466 de 2025, que para esos programas ordena cubrir ese mínimo con personal de la región, campesinos, indígenas, población NARP, personas sujetas de especial protección, víctimas del conflicto armado o residentes en municipios PDET o ZOMAC.

Y el artículo 2.2.1.6.8.13 cierra una salida: el teletrabajo temporal o emergente —literal e) del artículo 52 de la Ley 2466 de 2025— no puede afectar el porcentaje mínimo ni servir para sustituir trabajadores residentes por personal externo.

Qué revisar en su empresa antes del próximo corte

  • Identificar qué proyectos en ejecución caen bajo el decreto y delimitar por escrito la zona de contratación laboral de cada uno.
  • Pedir el certificado de residencia expedido por la alcaldía municipal y archivarlo junto al contrato.
  • Verificar que cada vacante quedó publicada por el término mínimo y que se reportó al prestador la selección o la razón objetiva de no selección.
  • Conservar las certificaciones de inexistencia o insuficiencia de oferentes: son el soporte de toda contratación no local.
  • Ajustar las cláusulas de contratistas y subcontratistas para exigir el mismo rastro documental.
  • Preparar desde ya el consolidado estadístico anonimizado del semestre de julio a diciembre de 2026.

Ninguna de estas tareas exige esperar los lineamientos pendientes: todas se ejecutan con la información que la empresa ya produce al contratar. Para ubicar esta obligación dentro del resto de la relación laboral y de la cadena de contratistas, puede consultar cómo abordamos estas revisiones en nuestro trabajo de derecho laboral empresarial en Barranquilla.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.

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