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El nuevo Código Procesal del Trabajo (Ley 2452 de 2025) ya lleva cuatro meses en vigencia: así cambió la defensa judicial de su empresa

Alvaro José Hernández
Alvaro José Hernández Hernández & Abogados · 27 de julio de 2026

Desde abril de 2026 rige el nuevo Código Procesal del Trabajo. Notificación electrónica, dos audiencias y apelación en los procesos pequeños: su empresa tiene menos margen de error.

Las demandas laborales que hoy se radican contra las empresas del Atlántico ya no se tramitan con las reglas que rigieron durante casi ocho décadas. El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social contenido en la Ley 2452 de 2025, publicado en el Diario Oficial 53.077 del 2 de abril de 2025, entró a regir un año después de su publicación y desplazó al Decreto-Ley 2158 de 1948. Son 331 artículos organizados en cuatro libros, y su efecto práctico apenas se está sintiendo: los primeros procesos radicados bajo el nuevo código están llegando en estas semanas a la etapa de contestación y de audiencia.

Conviene decirlo con precisión: la norma no es de los últimos treinta días, pero su impacto real sí es de ahora. Durante el primer trimestre de vigencia la mayoría de los procesos que se movían en los juzgados laborales del Atlántico eran anteriores y seguían con las reglas viejas. Ese colchón se está agotando. Para el empresario esto no es un asunto exclusivamente de abogados: la forma en que se notifica una demanda, el número de audiencias disponibles para practicar pruebas y la posibilidad de apelar una condena determinan cuánto cuesta perder un proceso laboral y con cuánta anticipación hay que preparar la defensa.

Qué cambió en la estructura del proceso

El nuevo código mantiene la oralidad como eje, pero reorganiza por completo quién conoce qué y con qué tiempos. Según la síntesis oficial de la Rama Judicial, los tres pilares del código son la digitalización del trámite, la concentración de las audiencias y una nueva estructura de competencias:

  • Jueces laborales municipales de pequeñas causas: conocen en primera instancia los procesos cuya cuantía no exceda de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes —con el salario mínimo de 2026 en $1.750.905, alrededor de $70.036.200—.
  • Jueces laborales del circuito: los procesos que superen ese monto y aquellos sin cuantía determinada.
  • Tribunales superiores: la segunda instancia por vía de apelación.
  • Corte Suprema de Justicia: la casación, con un umbral que la propia síntesis oficial ubica en 150 salarios mínimos, cerca de $262.635.750 para 2026.

La competencia por materia está definida en el artículo 7 del código y cubre los tres frentes clásicos: los conflictos derivados del contrato de trabajo, las controversias sobre seguridad social y el derecho colectivo, incluido el fuero sindical. La competencia por cuantía se desarrolla en los artículos 13 y 14. Y hay una novedad de logística judicial que conviene tener presente: el código permite distribuir entre juzgados de cualquier parte del país los procesos que no requieren práctica de pruebas, de modo que un asunto de una empresa de Barranquilla puede terminar siendo decidido por un juez de otro distrito.

La notificación electrónica: el cambio que más procesos puede costarle

De todo el articulado, este es el punto donde una empresa bien administrada puede perder un proceso sin haber discutido nunca el fondo. Bajo el nuevo código, la demanda se radica por canales electrónicos y la notificación al demandado se surte por medios digitales. Las partes deben señalar expresamente el canal digital o la dirección física para notificaciones, y la notificación electrónica surte efecto dos (2) días hábiles después del envío, sin que dependa de que alguien haya abierto el mensaje.

La consecuencia operativa es inmediata. Si el correo institucional que su empresa tiene registrado en el certificado de existencia y representación legal, en el RUES o en su papelería contractual es una cuenta que nadie revisa a diario —o peor, la cuenta de un exempleado o de un contador que ya no presta servicios—, el término para contestar la demanda empieza a correr igual. Cuando alguien se entera, el plazo puede estar vencido y la empresa entra al proceso sin contestación, sin excepciones y sin pruebas. Ese escenario, que antes exigía una cadena de errores de notificación personal, hoy puede producirse por una casilla de correo desatendida.

La medida preventiva es simple: revisar qué correo aparece registrado ante la Cámara de Comercio y en los contratos de la empresa, asignar a alguien la responsabilidad de monitorearlo todos los días hábiles, y dejar por escrito a quién se escala una comunicación judicial el mismo día en que llega. Es el blindaje procesal más barato que existe y el que más empresas siguen sin tener.

Dos audiencias: la defensa se juega completa en la contestación

El código concentra el proceso ordinario en un máximo de dos audiencias —una inicial y una final—, elimina el trámite de única instancia y establece procedimientos especiales expeditos, como el de fuero sindical, con plazos que pueden reducirse a diez días. Para asuntos de menor cuantía se prevé además un trámite monitorio simplificado, y ante los jueces municipales el demandante puede incluso formular su demanda verbalmente.

Esa concentración es buena para la celeridad y exigente para el demandado. Cuando el proceso se agota en dos audiencias, el margen para conseguir un documento que faltaba, ubicar a un testigo o corregir una prueba mal aportada prácticamente desaparece. Todo el material probatorio de la empresa tiene que estar listo, ordenado y aportado al momento de contestar. Y el material probatorio de un proceso laboral no se construye cuando llega la demanda: existe o no existe desde antes.

Aquí es donde la disciplina documental deja de ser una recomendación administrativa y se vuelve un activo procesal. Los contratos firmados y con las modificaciones documentadas; los soportes de pago de salarios, prestaciones y horas extra; los registros de jornada; las cartas de terminación con la justa causa expresada; las actas de descargos con firma del trabajador; las constancias de entrega de dotación y de elementos de protección; las evaluaciones de desempeño. Una empresa que tiene ese expediente completo llega a la audiencia inicial con su caso armado. Una que no lo tiene descubre, con dos audiencias por delante, que ya no hay tiempo de construirlo.

Ya no existen los procesos que se acababan en el juzgado

La creación de los juzgados laborales municipales de pequeñas causas viene acompañada de un efecto que muchos empresarios todavía no dimensionan: desaparece la única instancia. Bajo el régimen anterior, buena parte de las reclamaciones de menor valor se decidían en un solo juzgado y ahí terminaban. Hoy, en principio, toda decisión es susceptible de apelación.

Para la empresa esto tiene dos lecturas. La favorable: una sentencia adversa de primera instancia en un asunto pequeño ya no es el final del camino, y existe una segunda oportunidad real de discusión ante el tribunal. La desfavorable: un proceso de cuantía modesta que antes se cerraba en meses puede hoy extenderse con una apelación del demandante, con el costo de defensa, la provisión contable y la incertidumbre que eso implica. Es un factor que cambia el cálculo de conveniencia de una conciliación temprana, y que debe evaluarse caso por caso con cifras, no por costumbre.

El código regula además con precisión la consulta —el mecanismo de revisión automática de ciertas decisiones— en su artículo 232, y extiende a los jueces de segunda instancia las facultades ultra y extra petita respecto de derechos mínimos e irrenunciables del trabajador. Este último punto merece atención especial: significa que el tribunal puede reconocer más de lo pedido, o algo distinto de lo pedido, cuando se trata de derechos irrenunciables. La empresa que apela confiando en que el techo de la condena es lo que el demandante reclamó está partiendo de una premisa equivocada.

Qué procesos siguen con las reglas anteriores

El código previó un régimen de transición: los procesos radicados antes de su entrada en vigencia continúan tramitándose con las normas procesales bajo las cuales se iniciaron. En la práctica, esto significa que durante 2026 y buena parte de 2027 su empresa puede tener simultáneamente procesos con dos lógicas distintas —unos con las reglas del Decreto-Ley 2158 de 1948 y otros con las de la Ley 2452—, con términos, número de audiencias y reglas de notificación diferentes.

No es un detalle menor. Quien hace seguimiento a los litigios laborales de la compañía debe saber, para cada proceso, bajo qué código se tramita: de eso dependen los tiempos esperados, la provisión contable y el momento oportuno para explorar una conciliación.

Qué debe revisar su empresa este mes

Con el código en plena aplicación, hay un conjunto de verificaciones que cualquier empresa del Atlántico puede hacer sin esperar a tener una demanda encima:

  1. Canal digital de notificaciones. Confirme qué correo electrónico está registrado ante la Cámara de Comercio y en sus documentos contractuales, verifique que esté activo y asigne por escrito un responsable de revisarlo diariamente.
  2. Protocolo de escalamiento. Defina qué hace la empresa el mismo día en que recibe una comunicación judicial: a quién se le informa, quién contacta al abogado y en qué plazo. Dos días hábiles pasan rápido.
  3. Inventario de procesos activos. Clasifique cada litigio laboral vigente según el código que lo rige y ajuste las provisiones y los tiempos esperados en consecuencia.
  4. Auditoría del expediente laboral. Revise, por muestreo, si los expedientes de sus trabajadores contienen contrato firmado, soportes de pago, registro de jornada, actas de descargos y cartas de terminación con causal expresada. Ese es el material con el que se contesta una demanda.
  5. Revisión de terminaciones recientes. Las desvinculaciones de los últimos tres años son la fuente más probable de una demanda nueva. Verifique que cada una tenga su procedimiento documentado y su liquidación soportada, en línea con el procedimiento de terminaciones laborales de la compañía.
  6. Criterio de conciliación. Actualice el marco interno de decisión sobre cuándo conviene conciliar, incorporando el efecto de la doble instancia en la duración y el costo esperado de los procesos pequeños.

El nuevo código no fue diseñado contra el empleador: busca procesos más rápidos y más accesibles, y eso también beneficia a quien tiene su casa en orden. Pero sí redujo de manera sensible el espacio para improvisar. La empresa que documenta bien su relación laboral, vigila su canal de notificaciones y llega a la primera audiencia con su prueba completa está hoy en mejor posición relativa que antes; la que confiaba en los tiempos muertos del proceso anterior, en peor.

En Hernández & Abogados acompañamos a empresas del Atlántico en la preparación de su defensa laboral antes de que exista un litigio: auditoría del expediente documental, revisión de los procedimientos de terminación y de descargos, diseño del protocolo interno de notificaciones judiciales y evaluación de la estrategia procesal en los casos en curso. Si quiere revisar cómo está posicionada su empresa frente al nuevo código, puede conocer nuestro trabajo en derecho laboral empresarial o escribirnos a través de nuestro canal de contacto para analizar su situación concreta.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.

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