El 14 de septiembre de 2026 se expidió la Ley 2633 de 2026, "por medio de la cual se modifica el artículo 88 de la Ley 1801 de 2016 garantizando el acceso a baños públicos a personas en situación de discapacidad". Es una ley corta —tres artículos—, pero toca a casi cualquier negocio con puerta a la calle: restaurantes, tiendas, droguerías, panaderías, almacenes de cadena, estaciones de servicio, locales de centros comerciales. Si su empresa opera un establecimiento de comercio abierto al público en Barranquilla o en cualquier municipio del Atlántico, esta norma cambia lo que su personal de piso debe responder cuando alguien que no es cliente pide usar el baño.
Este artículo no es una alerta de pánico: la obligación de prestar el baño ya existía en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016). Lo que cambió es a quién cubre, cómo se puede cobrar, qué debe informar el establecimiento y quién puede reportar la negativa. Y es en la operación diaria —un empleado que dice "el baño es solo para clientes"— donde nace el comparendo.
Qué decía el artículo 88 y qué dice ahora
El texto original del artículo 88 de la Ley 1801 de 2016 obligaba a todos los establecimientos de comercio abiertos al público a prestar el servicio de baño a "niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no". Su segundo inciso dejaba al establecimiento la potestad de cobrar el servicio, cobro que debía ser regulado por los entes territoriales.
El artículo 2 de la Ley 2633 de 2026 reescribió ese artículo. Los cambios que importan a la empresa son cinco:
- Más personas protegidas. La obligación ahora cubre a "niños, mujeres embarazadas, adultos de la tercera edad y personas con discapacidad o con movilidad reducida". Note además que desapareció la expresión "en evidente estado de embarazo": el nuevo texto habla simplemente de "mujeres embarazadas".
- Cuidadores y acompañantes. El servicio también debe prestarse "a sus cuidadores o acompañantes cuando ello sea necesario para su atención o movilidad". Ya no basta con dejar pasar a la persona con discapacidad y cerrarle la puerta a quien la asiste.
- El cobro no puede discriminar. Se mantiene la potestad de cobrar, regulada por los entes territoriales, pero con un límite nuevo: "en ningún caso dicho cobro pueda constituir un acto de discriminación" hacia las personas del artículo.
- Un deber de información. El nuevo parágrafo 2 impone a cada establecimiento abierto al público el deber de informar, "a través de medios físicos o verbales", a las personas en condición de discapacidad sobre el derecho que les otorga la ley al uso de los baños.
- Un canal de reporte. El parágrafo 1 permite a quien se le haya negado el servicio presentar un reporte "escrito o verbal, presencial o virtual" ante la Policía Nacional, los inspectores de policía, los alcaldes o las autoridades especiales de policía.
Se mantiene, en cambio, la condición de que la persona lo solicite ("cuando así lo soliciten") y la regla de que no importa si es o no cliente. Según su artículo 3, la ley "rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial". La recomendación práctica es tratarla como exigible desde ya y no esperar a verificar la fecha exacta de publicación para ajustar la operación.
La sanción: multa general tipo 1 o suspensión de la actividad
El nuevo artículo 88 conserva la consecuencia del texto anterior y la precisa: la inobservancia "tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1 o suspensión temporal de actividad, conforme al Proceso Único de Policía previsto en este código".
Conviene dimensionar ambas medidas con el texto vigente del Código:
- Multa General Tipo 1. El artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, en la versión modificada por el artículo 19 de la Ley 2450 de 2025, la fija en "dos (2) salarios mínimo diarios legales vigentes (smdlv)". Es decir, salarios mínimos diarios, no mensuales. En valor, la multa es baja.
- Suspensión temporal de actividad. El artículo 196 de la misma ley la define como el cese "por un término de entre tres (3) a diez (10) días proporcional a la gravedad de la infracción" de la actividad económica. Y agrega que el desacato de la orden o la reiteración del comportamiento "dará lugar a un cierre de tres (3) meses", y que ante una posterior reincidencia en un mismo año "se impondrá la suspensión definitiva".
Aquí está el verdadero riesgo para el empresario. La multa en sí no descapitaliza a nadie; lo que sí afecta el negocio es la suspensión temporal y, sobre todo, la escalera que el artículo 196 construye para la reiteración.
El mismo artículo 180 prevé reglas que su administrador de punto debe conocer si llega un comparendo: quien pague la multa "durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo" obtiene una disminución del cincuenta por ciento; para las multas generales tipos 1 y 2 puede pedirse, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, que se conmute por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; y quien no esté de acuerdo con la multa puede presentarse "dentro de los tres (3) días hábiles siguientes" ante la autoridad competente para objetarla. Son plazos cortos y en días hábiles: si nadie en la empresa sabe que llegó el comparendo, se pierden.
Quién queda por fuera: la excepción de la Superintendencia Financiera
La Ley 2633 de 2026 introdujo una excepción expresa: el deber del inciso primero no se aplica a "aquellos establecimientos abiertos al público que cuentan con un régimen especial y son supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia, atendiendo a los riesgos inherentes a su actividad".
Dos advertencias sobre esta excepción. Primera: exige las dos condiciones a la vez —régimen especial y supervisión de la Superintendencia Financiera—. Un supermercado o una tienda no quedan excluidos por el simple hecho de recibir pagos o manejar efectivo. Segunda: la excepción está redactada frente al "deber previsto en el inciso primero". Si su empresa cree estar cobijada, documente por qué, con base en su condición de entidad vigilada, antes de que un agente de policía le pregunte.
Cobrar por el baño: permitido, pero con reglas del municipio
Algunos establecimientos cobran el uso del baño a quien no es cliente. La ley lo sigue permitiendo: "será potestad de los establecimientos de comercio en mención el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales".
Tres consecuencias prácticas:
- El cobro depende de la regulación local. Antes de fijar o mantener una tarifa, verifique si el distrito de Barranquilla o el municipio donde opera su local ha regulado ese cobro, y ajústese a lo que disponga.
- El cobro no puede convertirse en barrera. La ley prohíbe que el cobro constituya "un acto de discriminación" hacia las personas protegidas. Una tarifa que en la práctica sirve para disuadir a una persona con discapacidad o a su acompañante es exactamente el escenario que la norma quiso cerrar.
- La exhortación no es una obligación, pero sí una señal. La ley "exhorta" a los establecimientos a realizar un cobro diferenciado a esta población "o incluso, no se realice el mismo". Es una invitación, no un mandato. Pero ante un reporte, un establecimiento que ya aplica un trato diferenciado tiene un argumento de buena fe mucho más sólido que uno que cobra igual a todos.
Qué debe ajustar su empresa esta semana
Estas son las medidas que recomendamos:
- Actualice la instrucción al personal de piso. El guardia, el cajero y el mesero son quienes responden a la solicitud. La instrucción escrita debe decir con claridad que la frase "solo para clientes" no aplica a niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o con movilidad reducida, ni a sus cuidadores o acompañantes cuando sean necesarios para su atención o movilidad.
- Cumpla el deber de información del parágrafo 2. La ley permite hacerlo por medios físicos o verbales. Un aviso visible en la entrada o junto a la caja, complementado con la instrucción verbal al personal, es la forma más fácil de probar que se cumplió. Guarde fotografías fechadas del aviso instalado.
- Revise su política de cobro. Si cobra el uso del baño, verifique la regulación local, documente la tarifa y defina por escrito cómo se aplica frente a la población protegida.
- Defina qué hacer cuando el baño no está disponible. Un baño en mantenimiento o fuera de servicio es una situación distinta a una negativa. Si ocurre, que quede registrado (hora, motivo, persona responsable), para poder explicarlo ante un reporte.
- Asigne un responsable de comparendos. Por los plazos en días hábiles del artículo 180, cada punto de venta debe tener una persona que, al recibir una orden de comparendo, la remita el mismo día al área administrativa o jurídica para decidir si se paga con descuento, se pide la conmutación o se objeta.
- Si opera varios locales, estandarice. Las cadenas y franquicias deben incorporar la regla en su manual de operación y en la capacitación de ingreso. El riesgo de reiteración del artículo 196 crece con cada punto que opera con instrucciones distintas.
Por qué esto le importa también al área jurídica y no solo a operaciones
La inobservancia se sanciona conforme al Proceso Único de Policía, y el parágrafo 1 del nuevo artículo 88 abrió un canal de reporte presencial o virtual que facilita que la queja llegue a la autoridad. Además, el parágrafo 3 ordena a las autoridades territoriales adelantar campañas de divulgación y capacitación dirigidas al gremio del comercio, lo que previsiblemente hará más conocida la regla entre los usuarios y los propios agentes de policía.
Para una empresa, el punto defensivo es tener cómo demostrar diligencia: instrucción escrita al personal, aviso instalado, política de cobro documentada y un responsable de comparendos. Con esos cuatro soportes, un incidente aislado se explica; sin ellos, se presume que la negativa es la práctica del establecimiento.
Si su empresa necesita revisar sus manuales de operación de puntos de venta, sus reglamentos de establecimiento o la forma en que atiende comparendos y procesos de policía, nuestro equipo de derecho comercial acompaña a comercios del Atlántico en ese tipo de ajustes, que suelen resolverse con cambios documentales sencillos antes de que exista un reporte.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.