El 28 de agosto de 2026 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular 003 de 2026, con la que anunció que reforzará la vigilancia sobre los precios, la publicidad y las condiciones de contratación en el marco de la emergencia derivada del sismo del 10 de agosto. Según el anuncio publicado por la propia entidad, el documento se dirige a productores, proveedores, comercializadores y distribuidores, e incorpora un capítulo específico para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. La emergencia había sido declarada días antes mediante el Decreto 1171 de 2026, que fijó la situación de desastre de carácter nacional.
Conviene empezar por lo que esa circular no hizo, porque ahí está el malentendido más costoso: no creó una sola obligación nueva para su empresa. Las conductas que el anuncio menciona —incrementos sustanciales e injustificados de precios, acaparamiento, ventas atadas, publicidad engañosa y cláusulas abusivas— ya estaban prohibidas el 9 de agosto, y lo estaban desde hace más de una década. Lo que cambió no es la regla. Es la probabilidad de que alguien venga a revisar si usted la cumplió, y el ánimo con el que va a mirar.
El régimen que ahora se mira con lupa ya existía
La base normativa de esa vigilancia es la de siempre. La Ley 1480 de 2011, el Estatuto del Consumidor, prohíbe la publicidad engañosa en su artículo 30 y hace responsable al anunciante de los perjuicios que cause. Sus artículos 42 y 43 tratan las cláusulas abusivas, entendidas como aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor, y enumeran los supuestos que se tienen por ineficaces.
Del lado sancionatorio, el artículo 61 de esa misma ley faculta a la Superintendencia para imponer, según su texto literal, "multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción". El mismo artículo contempla, además de la multa, el cierre del establecimiento de comercio, la prohibición de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos y sanciones dirigidas de forma personal a administradores y representantes legales. Ese último punto merece subrayarse: la exposición no termina en la sociedad. Puede leer el articulado completo en el Gestor Normativo de la Función Pública.
Nada de esto es nuevo. Lo nuevo es el contexto: una autoridad que anunció públicamente dónde va a mirar primero.
Por qué esto alcanza a una empresa que no sintió el sismo
El epicentro del movimiento del 10 de agosto se ubicó en el occidente del país y las afectaciones más severas se concentraron allí. Barranquilla, Soledad y el resto del área metropolitana no fueron zona de impacto, y de ese hecho nace la lectura más riesgosa que hemos escuchado estas semanas en reuniones con clientes: "esto no es conmigo".
Sí lo es, y por vías bastante concretas. La primera es comercial: si su empresa vende, despacha o abastece hacia las regiones afectadas —directamente o a través de distribuidores—, sus precios llegan a un mercado que hoy está bajo observación, aunque su bodega esté en Barranquilla. La segunda es de costos: la emergencia alteró rutas, fletes, disponibilidad de insumos y primas de seguro en todo el país, y muchas empresas del Atlántico ya trasladaron ese mayor costo a sus listas de precios. Ese traslado puede ser perfectamente legítimo. El problema es que, visto desde afuera y sin contexto, un alza legítima y una especulativa se ven exactamente igual.
La tercera vía es la más silenciosa: la publicidad. Cualquier mensaje comercial que invoque la emergencia —disponibilidad, urgencia, escasez, capacidad de despacho inmediato— entra de lleno en el terreno del artículo 30 de la Ley 1480 de 2011 si no se corresponde con la realidad de su operación.
Qué convierte un alza en un alza justificada
Aquí está el punto práctico del asunto. Ni la ley ni el anuncio de la Superintendencia prohíben subir precios: lo que se reprocha es el incremento injustificado. Y la palabra "injustificado" describe una carga que recae sobre quien subió el precio, no sobre quien lo cuestiona. En la práctica, una empresa que no puede explicar su alza con documentos contemporáneos al alza está en la misma posición que una que especuló.
Lo que sostiene esa explicación no se construye después del requerimiento. Se construye ahora, y consiste en cosas ordinarias que muchas empresas ya tienen dispersas:
- La factura del proveedor que subió. Con fecha anterior o simultánea a su propio ajuste, no posterior.
- La evidencia del sobrecosto logístico: cotizaciones de flete, cambios de ruta, tiempos de tránsito, recargos del transportador.
- La estructura de costos antes y después, aunque sea una hoja de cálculo simple, que muestre que el margen porcentual se mantuvo o se redujo. Un margen estable bajo costos crecientes es el mejor argumento disponible.
- El acta o el correo donde se decidió el ajuste, con el motivo escrito. Una decisión de precios sin rastro documental es una decisión que después nadie puede reconstruir.
- El histórico de precios de los últimos meses, que permite mostrar que el ajuste sigue un patrón y no un oportunismo.
Un consejo adicional, poco intuitivo: si el alza obedece a un mayor costo, procure que el aumento sea proporcional a ese costo y no un número redondo. Un incremento del costo de tres puntos que se traslada como un alza de veinte es difícil de defender, por más facturas que se acompañen.
La conversación que su empresa no debe tener
Hay un reflejo humano y comprensible en momentos de escasez: llamar al competidor para saber "cómo están manejando ustedes el tema de los precios". Ese reflejo es, probablemente, el riesgo jurídico más grave de toda esta coyuntura, y es distinto —y mucho más severo— que el de un alza mal documentada.
El artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 califica como contrarios a la libre competencia, en su numeral 1, los acuerdos "que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios". Nótese la amplitud: basta el objeto, no se requiere el efecto, y la fijación puede ser indirecta. No hace falta un contrato ni un apretón de manos; una conversación de la que se derive un entendimiento sobre precios ya cabe en la descripción. La Superintendencia expone su criterio sobre estas conductas en su página oficial sobre prácticas restrictivas de la competencia, y el marco sancionatorio general está en la Ley 1340 de 2009, cuyas consecuencias económicas son de un orden muy superior a las del régimen de consumo.
La regla operativa es simple y no admite matices: los precios de su empresa se deciden dentro de su empresa, con sus propios costos, y ninguna reunión gremial, grupo de mensajería o conversación de pasillo es el lugar para hablar de ellos. Si en un espacio de esos surge el tema, la conducta correcta es dejar constancia escrita de que usted se retiró de la conversación.
Lo que conviene revisar esta semana
Tres revisiones concretas, en orden de urgencia. Primera: tome cada producto cuyo precio haya cambiado desde el 10 de agosto y verifique que exista, hoy, el soporte del costo que lo motivó. Los que no lo tengan son su lista de trabajo. Segunda: lea las piezas publicitarias y los mensajes comerciales que su equipo publicó en las últimas semanas, con la pregunta de si cada afirmación sobre disponibilidad y tiempos es demostrable. Tercera: revise sus contratos de adhesión y condiciones de venta a la luz de los artículos 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011, en particular las cláusulas sobre incumplimiento por fuerza mayor, que en una emergencia dejan de ser letra muerta y pasan a aplicarse de verdad.
Si su operación es una sociedad con varios administradores, vale la pena que esta revisión quede registrada en un acta: el artículo 61 del Estatuto del Consumidor permite dirigir sanciones contra ellos de forma personal, y la diligencia documentada es lo que separa a un administrador que actuó con cuidado de uno que no puede probarlo. En nuestra página de derecho comercial encontrará el detalle de cómo abordamos este tipo de revisiones y qué documentos suelen ser determinantes cuando llega un requerimiento.
El anuncio de la Superintendencia se leyó en la prensa como una advertencia a los comerciantes de las zonas afectadas. Nos parece una lectura corta. Lo que en realidad hizo fue subir el costo de una omisión muy común: decidir precios sin dejar rastro de por qué. Esa omisión ya tenía un costo antes del 28 de agosto; lo que ocurría es que casi nunca se cobraba.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.