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Decreto 1515 de 2026: Supersociedades elegirá por sorteo a promotores y liquidadores, y eso cambia cómo preparar una reorganización

Santiago Otero, abogado de Hernández & Abogados
Hernández & Abogados ·

El Decreto 1515 de 2026 elimina el comité que escogía promotores y liquidadores en Supersociedades: ahora salen de un sorteo. Qué cambia para deudores y acreedores.

El 9 de octubre de 2026 el Gobierno nacional expidió el Decreto 1515 de 2026, que suprime el Comité de Selección de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades y ordena que los promotores, liquidadores y agentes interventores se escojan por sorteo. Afecta a toda empresa que entre en reorganización, liquidación judicial o intervención ante Supersociedades, y a sus acreedores.

Puntos clave

  • El Decreto 1515 de 2026 modifica el Decreto 1074 de 2015 y reemplaza la escogencia discrecional del Comité de Selección de Especialistas por un procedimiento reglado: verificación automatizada, lista de elegibles por proceso y sorteo.
  • Según el Decreto 1515 de 2026, el auxiliar se elige por sorteo entre quienes cumplen criterios objetivos de habilitación, que no otorgan puntaje ni prelación entre los aspirantes.
  • El sorteo del Decreto 1515 de 2026 aplica solo a los procesos de competencia de la Superintendencia de Sociedades; los demás destinatarios de la lista designan con sus propios procedimientos.
  • En la reorganización, el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 asigna las funciones del promotor al representante legal del deudor, salvo que el juez designe un promotor externo.

El decreto se dictó en desarrollo del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 y del artículo 8 del Decreto Legislativo 4334 de 2008. Según sus considerandos, el proyecto se publicó para comentarios del 3 al 7 de octubre de 2026, por cinco (5) días calendario. El texto completo puede consultarse en el Régimen Legal de Bogotá (Decreto 1515 de 2026).

¿Qué cambia el Decreto 1515 de 2026 en la elección de promotores y liquidadores?

Cambia quién decide. Antes, un sistema automatizado preseleccionaba candidatos y el Comité de Selección de Especialistas escogía al auxiliar bajo criterios de idoneidad y conveniencia. Con el Decreto 1515 de 2026 ese comité desaparece: el auxiliar sale de un sorteo entre los integrantes de una lista de elegibles conformada para cada proceso.

El nuevo procedimiento tiene tres etapas:

  1. Habilitación. El artículo 2.2.2.11.3.1 del Decreto 1074 de 2015, modificado, fija los criterios: estar inscrito y vigente en la lista para la categoría y el tipo de proceso, tener cupo disponible, acreditar formación y experiencia, contar con infraestructura y equipo, no tener antecedentes ni sanciones, no haber sido seleccionado en el ciclo de rotación en curso y no estar incurso en incompatibilidad o conflicto de interés respecto del proceso. Estos criterios no otorgan puntaje ni establecen prelación.
  2. Lista de elegibles. El artículo 2.2.2.11.3.2, sustituido, cruza a los habilitados con tres condiciones del proceso concreto: tipo de proceso y categoría, jurisdicción en que se adelanta y sector económico del deudor frente a la experiencia acreditada del auxiliar.
  3. Sorteo. El nuevo artículo 2.2.2.11.3.6 exige fechas fijas publicadas previamente y una fuente de aleatoriedad ajena a la Superintendencia y a los auxiliares, definida antes del sorteo y verificable después por cualquier interesado. Quien resulte designado no vuelve a participar hasta agotar el ciclo de rotación, y el sistema aplicará mecanismos que permitan seleccionar a los auxiliares con menor número de procesos activos.

El juez del concurso o de la intervención designa al auxiliar que resulte seleccionado del sorteo (artículo 2.2.2.11.3.8). Cada sorteo se hace con el acompañamiento de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia y deja un registro con la identificación del proceso, la lista de elegibles y la fuente de aleatoriedad usada, disponible para consulta (artículos 2.2.2.11.3.12 y 2.2.2.11.3.13).

¿A qué empresas afecta el nuevo sorteo de auxiliares de la justicia?

A las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras cuyo proceso de reorganización, liquidación judicial o intervención tramite la Superintendencia de Sociedades. El parágrafo del artículo 2.2.2.11.3.2 aclara que el sorteo aplica exclusivamente a los procesos de su competencia; los demás destinatarios de la lista designan conforme a sus propios procedimientos.

Dentro de ese universo, el impacto no es igual en todos los procesos. En la liquidación judicial, el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 prevé que el juez del concurso designe al liquidador, en calidad de auxiliar de la justicia, de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades. Ese liquidador saldrá ahora del sorteo.

En la reorganización, en cambio, la regla general es otra. El artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 dispone que las funciones del promotor serán cumplidas por el representante legal de la persona jurídica deudora. El sorteo solo entra en juego cuando se designa un promotor externo, lo que ese mismo artículo permite en tres supuestos:

  • Cuando el juez del concurso, excepcionalmente, lo considere justificado, tomando en cuenta entre otros factores la importancia de la empresa, el monto de sus pasivos, el número de acreedores, el carácter internacional de la operación, la existencia de anomalías en su contabilidad y el incumplimiento de obligaciones legales del deudor.
  • Cuando lo soliciten acreedores no vinculados que representen cuando menos el treinta por ciento del total del pasivo externo; en ese caso el juez procede a la designación de manera inmediata.
  • Cuando el propio deudor lo pida desde el inicio del proceso.

Un dato de contexto: la edición oficial de la Ley 1116 de 2006 que publica la Secretaría del Senado registra que la expresión "por sorteo público" del artículo 67 fue derogada por el artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. El sorteo vuelve ahora por vía reglamentaria, con reglas de verificación propias.

¿Qué pierde y qué gana la empresa deudora con el sorteo?

Pierde previsibilidad sobre quién llegará y gana un procedimiento verificable. Con el Decreto 1515 de 2026 nadie puede anticipar qué auxiliar administrará el proceso, pero la empresa sí puede revisar si la lista de elegibles se armó con la categoría, la jurisdicción y el sector correctos, y contrastar el resultado con la fuente de aleatoriedad usada.

Tres reglas del decreto dependen de la información que la propia empresa haya entregado:

  • La jurisdicción. Si el proceso tiene incidencia en varias jurisdicciones o involucra sociedades con domicilios distintos, el artículo 2.2.2.11.3.3 ordena conformar la lista con auxiliares de la jurisdicción donde se ejecuten las principales actividades de explotación económica, entendidas como las que históricamente hayan reportado mayores ingresos. Para un grupo con operación en el Atlántico y en otras regiones, la contabilidad por fuentes de ingreso define de dónde vendrá el auxiliar.
  • El sector económico. La lista de elegibles cruza el sector del deudor con la experiencia del auxiliar. Una actividad mal descrita en la solicitud puede traer un auxiliar sin experiencia en el negocio real.
  • Los conflictos de interés. No puede integrar la lista quien esté incurso en incompatibilidad o conflicto de interés respecto del proceso. Tener mapeados los vínculos de la empresa con asesores, contadores y firmas que figuren en la lista permite advertirlos a tiempo.

Lo que no cambia son las herramientas de control sobre el auxiliar designado. El artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 mantiene que los promotores y liquidadores pueden ser recusados o removidos por el juez del concurso por las causales objetivas establecidas por el Gobierno, y el numeral 8 del artículo 5 de la misma ley faculta al juez para decretar su sustitución, de oficio o a petición de parte, por incumplimiento de sus funciones o de sus órdenes.

La excepción que conserva el Superintendente

El sorteo no es absoluto. El artículo 2.2.2.11.3.7, modificado, permite que el Superintendente de Sociedades, de manera excepcional y motivada, pida incluir en la lista a una persona sin acudir al procedimiento de selección cuando la situación del deudor pueda tener un impacto significativo en el orden público económico o cuando exista una situación crítica de orden jurídico en la sociedad vigilada.

Esa persona no necesita surtir la inscripción en la lista, pero debe cumplir requisitos de idoneidad profesional y experiencia como administrador en empresas del sector real o financiero, y queda sujeta a la Ley 1116 de 2006 y al decreto. Nuestra lectura: por la naturaleza de esos supuestos, para la mayoría de las empresas medianas y pequeñas la regla práctica será el sorteo.

¿Qué debe revisar la empresa antes de acudir a un proceso de insolvencia?

Debe decidir con información si le conviene un promotor externo y preparar la solicitud para que el sorteo trabaje con datos correctos. En la reorganización, pedir promotor significa hoy aceptar a quien designe el sorteo; mantener la función en el representante legal exige, a cambio, una administración capaz de soportar la carga del proceso.

Recomendamos cuatro frentes de revisión:

  1. Promotor sí o no. Evalúe con la junta directiva o la asamblea si la administración actual puede asumir las funciones del promotor que le asigna el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, o si conviene pedir su designación desde el inicio.
  2. Actividad e ingresos. Verifique que la solicitud describa el sector económico real y que la información contable permita identificar dónde se generan históricamente los mayores ingresos.
  3. Seguimiento del sorteo. Esté atento a las fechas que publique la Superintendencia y consulte el registro del sorteo de su proceso.
  4. Posición de los acreedores. Si su empresa es acreedora de un deudor en reorganización, evalúe con otros acreedores no vinculados si reúnen el treinta por ciento del pasivo externo que exige la Ley 1429 de 2010 para pedir un promotor.

Un punto que el texto no resuelve. El decreto dispone que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y en el articulado consultado no encontramos una regla de transición para designaciones en trámite. Si su proceso está en curso, conviene revisar caso por caso cómo lo aplica el despacho.

Si su sociedad fue afectada por el sismo de agosto, revise también las medidas societarias transitorias del Decreto 1418 de 2026, que pueden aliviar la presión antes de llegar a un proceso concursal.

El Decreto 1515 de 2026 no cambia las causales ni los efectos de la insolvencia, pero sí cambia quién administrará el proceso de su empresa o el de su deudor, y la forma de controlarlo. Antes de radicar una solicitud de reorganización o de votar como acreedor, vale la pena revisar la estrategia con abogados que conozcan el procedimiento. En Hernández & Abogados acompañamos a empresas del Atlántico en procesos ante la Superintendencia de Sociedades; conozca nuestro servicio de derecho societario y agende una reunión por Microsoft Teams con nuestro equipo.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi empresa proponer el nombre del promotor o liquidador que quiere?

No dentro del procedimiento ordinario. Con el Decreto 1515 de 2026 el auxiliar sale de un sorteo entre la lista de elegibles del proceso, y el juez del concurso designa a quien resulte seleccionado. Solo el Superintendente puede apartarse del sorteo, de manera excepcional y motivada, en los supuestos que el decreto prevé.

¿En toda reorganización habrá un promotor escogido por sorteo?

No. Por regla general, la Ley 1429 de 2010 asigna las funciones del promotor al representante legal del deudor. El sorteo opera cuando se designa un promotor externo: por decisión excepcional del juez, a solicitud de acreedores no vinculados con al menos el treinta por ciento del pasivo externo o a petición del deudor.

¿Qué puedo hacer si el auxiliar que salió del sorteo no cumple sus funciones?

El sorteo no elimina los controles de la Ley 1116 de 2006. Los promotores y liquidadores pueden ser recusados o removidos por el juez del concurso por las causales objetivas fijadas por el Gobierno, y el juez puede decretar su sustitución, de oficio o a petición de parte, por incumplimiento de sus funciones o de sus órdenes.

¿El sorteo aplica a los procesos de insolvencia que tramitan otros jueces?

No. El Decreto 1515 de 2026 precisa que el sorteo aplica exclusivamente a los procesos de competencia de la Superintendencia de Sociedades. Los demás destinatarios de la lista de auxiliares de la justicia designan conforme a sus propios procedimientos, sin sujeción a ese sorteo.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.

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