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Corte del RUB del 1 de julio de 2026: si su S.A.S. cambió de socios y no actualiza los beneficiarios finales este mes, la DIAN puede cerrarle el establecimiento

Santiago Otero
Santiago Otero Hernández & Abogados · 22 de julio de 2026

El corte trimestral del RUB del 1 de julio de 2026 abre un plazo que vence a fin de mes. No reportar un cambio de beneficiarios finales cuesta 1 UVT diaria o el cierre del negocio.

Si su empresa es una S.A.S. o cualquier sociedad nacional constituida en el Atlántico, el 1 de julio de 2026 activó un reloj que muchos empresarios no tienen en el radar: el corte trimestral del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) ante la DIAN. Si entre abril y julio hubo algún cambio en la estructura de propiedad o de control de su compañía —un nuevo socio, una cesión de cuotas, la entrada de una sociedad holding, un cambio en quien ejerce el control real—, su empresa tiene hasta el último día de julio de 2026 para actualizar el RUB. No hacerlo no es una multa simbólica: la sanción llega hasta el cierre del establecimiento de comercio.

El RUB es una de esas obligaciones silenciosas que no genera un requerimiento previo ni una carta de aviso. Se cumple o no se cumple, y la DIAN lo verifica cuando quiere. Para el empresario del Atlántico que constituyó su S.A.S. hace años y no ha vuelto a pensar en ella salvo para renovar la matrícula mercantil, este es el momento de revisar si su registro sigue reflejando la realidad de la compañía.

Qué es el RUB y de dónde sale la obligación

El Registro Único de Beneficiarios Finales fue creado por la Ley 2155 de 2021 (art. 17), que modificó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y quedó reglamentado por la Resolución DIAN 000164 del 27 de diciembre de 2021, luego ajustada en sus plazos por la Resolución 001240 de 2022. Su lógica es sencilla y global: detrás de toda sociedad hay, en última instancia, una o varias personas naturales que la poseen o la controlan, y el Estado quiere conocer sus nombres para efectos de transparencia, lucha contra el lavado de activos y trazabilidad tributaria. Puede consultar el marco de la obligación en el comunicado oficial de la DIAN que reglamentó el RUB.

Están obligadas a reportar, entre otras, las sociedades y entidades nacionales —con o sin ánimo de lucro—, los establecimientos permanentes y las estructuras sin personería jurídica creadas o administradas en Colombia (por ejemplo, patrimonios autónomos y fiducias). En otras palabras: prácticamente toda S.A.S., LTDA o S.A. del Atlántico está dentro del universo de obligados.

Beneficiario final no es lo mismo que representante legal

Aquí está el error que más caro cuesta. El artículo 631-5 del Estatuto Tributario define al beneficiario final como la persona natural que, directa o indirectamente, posee o controla el 5% o más del capital o de los derechos de voto de la sociedad, o que se beneficia en ese porcentaje de sus activos o utilidades, o que ejerce el control por cualquier otro medio, aunque no figure en el certificado de existencia y representación.

Esto significa que el beneficiario final puede no coincidir con quien aparece como representante legal. En una S.A.S. familiar cuyas acciones están en cabeza de una sociedad holding, el beneficiario final no es la holding: son las personas naturales que están detrás de ella. En un esquema con fiducia, hay que mirar quién controla o se beneficia del patrimonio autónomo. Reportar únicamente al gerente que firma —o a la sociedad accionista— sin subir hasta la persona natural que controla la estructura es precisamente el tipo de reporte incompleto que la DIAN sanciona.

El corte del 1 de julio de 2026: por qué le corre el plazo ahora

El artículo 11 de la Resolución 000164 de 2021 fijó cuatro fechas de corte al año: 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre. La regla operativa es esta: si en la fecha de corte existe algún cambio en la información previamente registrada, el obligado debe actualizar el RUB dentro del mes siguiente. Es decir, los cambios que existieran al 1 de julio de 2026 deben quedar reportados antes de que termine julio.

¿Qué cuenta como un cambio que dispara la actualización? Los movimientos societarios más comunes en una empresa del Atlántico:

  • Ingreso o salida de un accionista que cruza el umbral del 5%.
  • Cesión o compraventa de cuotas o acciones que reconfigura el control.
  • Entrada de una sociedad holding o de un inversionista extranjero en la cadena de propiedad.
  • Cambios en acuerdos de accionistas o en órganos que alteren quién ejerce el control efectivo.
  • Reorganizaciones, fusiones o escisiones que muevan la titularidad real.

Si nada de esto ocurrió en su compañía durante el trimestre, no hay que volver a reportar; pero conviene poder demostrarlo con la documentación societaria al día. La ausencia de cambios es una defensa solo si está soportada.

Las sanciones que muchos subestiman

El régimen sancionatorio del RUB no es menor y está en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario:

  • No reportar o no actualizar a tiempo: clausura del establecimiento de comercio por un día por cada mes o fracción de retraso, o —a elección de la administración— multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso (una UVT ronda los $52.374 para 2026). En una empresa con varios meses de mora, el efecto operativo de un cierre, aunque sea de días, puede ser devastador para la reputación y la caja.
  • Reportar información errónea o incompleta: multa de 100 UVT (del orden de $5,2 millones para 2026). Aquí es donde caen quienes reportan al accionista nominal y no al beneficiario final real.

A ello se suma el artículo 651 del Estatuto Tributario cuando la DIAN requiere información y esta no se suministra oportunamente. La combinación convierte un olvido administrativo en una contingencia económica concreta.

El cruce con la nueva ola de transparencia societaria de 2026

El RUB no vive aislado. Este año, la Superintendencia de Sociedades expidió una nueva Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026) que refuerza la transparencia y el conocimiento del beneficiario final dentro de los sistemas de autocontrol empresarial. Puede consultarla en el portal de la Superintendencia de Sociedades.

Conviene no confundir dos obligaciones que exigen conocer al mismo beneficiario final pero que son registros y regímenes distintos: el RUB es un registro tributario, se presenta ante la DIAN y se sanciona con el Estatuto Tributario; el SAGRILAFT y el PTEE son sistemas de prevención que exige la Supersociedades a determinadas empresas, con su propia lógica y sus propias sanciones. Cumplir uno no cubre el otro. El error frecuente es creer que, por tener un oficial de cumplimiento y un SAGRILAFT montado, el RUB está resuelto —o viceversa—. Son dos casillas que se marcan por separado.

El protocolo defensivo para su empresa esta semana

Una revisión ordenada, antes de que termine julio, resuelve la mayor parte de la exposición:

  1. Reconstruya la composición real a 1 de julio de 2026. Parta del libro de accionistas y del certificado de la Cámara de Comercio, pero no se quede ahí: suba por la cadena de holdings, fiducias e inversionistas hasta llegar a personas naturales.
  2. Identifique a los beneficiarios finales verdaderos. Todo el que posea o controle el 5% o más, directa o indirectamente, y cualquiera que ejerza control por otros medios (acuerdos, poder de veto, financiación determinante).
  3. Compare con lo que ya está en el RUB. Si hubo un cambio en el trimestre, prepárelo para actualización; si no lo hubo, deje constancia interna de la verificación.
  4. Actualice dentro del plazo en el sistema RUB de la DIAN antes del cierre de julio de 2026.
  5. Archive el soporte y concílielo con sus estatutos, su SAGRILAFT (si aplica) y el registro de la Cámara de Comercio, para que las tres fuentes cuenten la misma historia.

Errores frecuentes que vemos en empresas del Atlántico

  • Reportar solo al representante legal. El gerente que firma no es, por ese hecho, el beneficiario final.
  • Ignorar el control indirecto. Detrás de una holding o una fiducia siempre hay personas naturales; la DIAN espera esos nombres.
  • Confundir el RUB con el SAGRILAFT. Son registros distintos ante autoridades distintas.
  • No actualizar tras una cesión de cuotas. El cambio de socios es el disparador más típico y el más olvidado.
  • Dejar los estatutos desactualizados. Si el pacto social no refleja la realidad, ningún reporte quedará bien soportado.

Si su empresa nunca ha depurado quién es realmente su beneficiario final, el punto de partida natural es revisar los estatutos y la estructura de propiedad de la S.A.S. Nuestra herramienta de estatutos S.A.S. ayuda a ordenar el pacto social y la cadena de control, y en derecho societario acompañamos la depuración de beneficiarios finales, la conciliación entre el RUB y el SAGRILAFT y el saneamiento documental antes de una eventual verificación.

En Hernández & Abogados asesoramos a empresas del Atlántico para que estas obligaciones dejen de ser una contingencia y pasen a estar bajo control. Si no tiene certeza de que su RUB refleje la realidad actual de su compañía —o de si el corte del 1 de julio le exige actualizar este mes—, escríbanos a través de nuestra página de contacto y revisemos el estado real de su registro antes de que lo haga la DIAN.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.

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