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Decreto 1413 de 2026: los incentivos para invertir en la zona del sismo exigen dinero nuevo, trazabilidad y calificación previa

Santiago Otero, abogado de Hernández & Abogados
Hernández & Abogados ·

El Decreto 1413 de 2026 premia con renta preferencial, depreciación acelerada e IVA la nueva inversión en la zona del sismo, pero solo si el proyecto se califica y puede probarse.

El 17 de septiembre de 2026 el Gobierno nacional expidió el Decreto 1413 de 2026, que crea un régimen excepcional y transitorio de incentivos tributarios para las nuevas inversiones privadas en los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. Interesa a cualquier contribuyente del impuesto sobre la renta, también a las empresas del Atlántico, que esté evaluando abrir, ampliar o reconstruir operaciones en esa zona.

Puntos clave

  • El Decreto 1413 de 2026 aplica solo a inversiones ubicadas en los municipios del ámbito del Decreto 1261 de 2026, y se abre a contribuyentes de renta residentes o no residentes que inviertan allí.
  • Solo cuenta la nueva inversión: el Decreto 1413 de 2026 excluye las reorganizaciones societarias sin recursos adicionales y el traslado de activos preexistentes.
  • Los montos mínimos del Decreto 1413 de 2026 van de 950.000 a 2.350.000 UVT según el sector, y el proyecto debe calificarlo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Según el Decreto 1413 de 2026, los beneficios tributarios rigen hasta el 31 de diciembre de 2027 y su aplicación temporal no constituye garantía de estabilidad tributaria.

El decreto se dictó con fundamento en el artículo 215 de la Constitución y en el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 (19 de agosto de 2026), modificado por el Decreto 1348 de 2026 (31 de agosto de 2026). Esa naturaleza de decreto de emergencia condiciona todo lo que sigue.

¿Puede una empresa del Atlántico acogerse al Decreto 1413 de 2026?

Sí, si invierte dentro de la zona afectada. El artículo 3 del Decreto 1413 de 2026 abre el régimen a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, que realicen nuevas inversiones en los territorios señalados. Lo determinante es dónde se ubica la inversión, no dónde está domiciliada la empresa.

El Atlántico no figura en la declaratoria. El artículo 1 del Decreto 1261 de 2026 la hizo para Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre; el Decreto 1348 de 2026 incluyó a Caquetá y Santander y excluyó a Putumayo.

Pero el mapa no se lee por departamentos. El parágrafo del artículo 1 del Decreto 1261 de 2026 precisa que el ámbito comprende los municipios del Reporte Situacional No. 36 de la UNGRD que registraron afectaciones por el sismo, y los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta. Confirme el municipio exacto antes de proyectar cifras. Y si el proyecto tiene activos dentro y fuera de la zona, el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 1413 de 2026 es claro: solo computan las inversiones efectivamente realizadas dentro de las zonas cobijadas y las rentas directamente atribuibles al proyecto calificado.

Qué cuenta como nueva inversión y qué no

Este es el primer filtro jurídico. El parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 1413 de 2026 define la nueva inversión como la destinación adicional y efectiva de recursos que no hubiera sido ejecutada ni jurídicamente comprometida antes de la entrada en vigencia del decreto. La única salvedad son las inversiones de reconstrucción o rehabilitación de activos directamente afectados por el sismo que estén expresamente autorizadas por el proyecto calificado.

Consecuencia práctica: lo jurídicamente comprometido antes del decreto puede quedar por fuera aunque se ejecute después. Revise fechas de contratos, órdenes de compra y actas de junta.

El parágrafo 2 del mismo artículo enumera lo que no constituye nueva inversión, entre otras operaciones:

  • La simple adquisición de activos existentes entre vinculados económicos.
  • Las reorganizaciones societarias que no impliquen una destinación adicional de recursos.
  • El traslado de activos preexistentes al territorio beneficiado.
  • La adquisición de empresas en funcionamiento cuando no exista inversión adicional que cumpla los requisitos del decreto.

¿Cuánto hay que invertir para acceder a los incentivos del Decreto 1413?

El artículo 5 del Decreto 1413 de 2026 fija montos mínimos de nueva inversión por sector, expresados en UVT: turismo, 950.000 UVT; agroindustria y construcción, 1.100.000 UVT cada uno; industria manufacturera y servicios, 2.350.000 UVT cada uno. Son umbrales para proyectos de gran escala, medidos sobre el monto total de la inversión computable.

Los valores se determinan conforme al valor fiscal de los activos y demás conceptos expresamente admitidos por la reglamentación (parágrafo 1); en construcción solo computan las obras sobre inmuebles afectados por el sismo y la infraestructura que contribuya directamente a la recuperación (parágrafo 2); y quedan excluidos los proyectos de evaluación, exploración o explotación de recursos naturales no renovables (parágrafo 3).

El artículo 3 exige además acreditar empleo directo asociado al proyecto e iniciar la ejecución dentro de los doce (12) meses siguientes a la declaratoria del Estado de Emergencia efectuada mediante el Decreto 1261 de 2026.

Los tres beneficios y su letra pequeña

Tarifa preferencial de renta. Según el artículo 7 del Decreto 1413 de 2026, durante los años gravables 2026 y 2027 la renta líquida gravable directamente atribuible al proyecto calificado tributa a una tarifa preferencial base del veinte por ciento (20%). La tarifa resultante no puede ser inferior al quince por ciento (15%). Las demás rentas del contribuyente siguen a las tarifas ordinarias.

La reducción por empleo está en el artículo 10: por cada bloque completo de doscientos cincuenta (250) empleos directos nuevos, efectivamente generados y acreditados, la tarifa baja un (1) punto porcentual, hasta el mínimo del quince por ciento (15%). Por simple aritmética, llegar a ese piso exige cinco bloques completos. Si el inversionista ya realizaba actividades en la zona, solo computan los empleos adicionales a su planta de personal existente en el territorio antes del inicio de la inversión, soportados con nómina y afiliación a seguridad social.

Depreciación acelerada. El artículo 8 permite depreciar fiscalmente, durante los años gravables 2026 y 2027, los activos productivos adquiridos, construidos o rehabilitados como parte del proyecto, a una tasa anual del cincuenta por ciento (50%). No puede combinarse con otro beneficio de depreciación acelerada sobre el mismo activo.

IVA en importaciones. El artículo 9 exime de IVA, hasta el 31 de diciembre de 2027, las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital indispensables y destinados exclusivamente a proyectos calificados, siempre que no tengan producción nacional en condiciones equivalentes de calidad y suministro.

¿Qué debe hacer la empresa antes de pedir la calificación del proyecto?

Lo primero es armar el expediente del artículo 6 del Decreto 1413 de 2026. La solicitud al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe identificar al inversionista y al vehículo, el proyecto, su ubicación, actividad, monto y cronograma, los activos, el empleo estimado y los mecanismos de trazabilidad.

Esa misma estructura es la que deberá sostenerse ante la DIAN, que según el artículo 13 puede exigir la información necesaria para verificar la realidad de la inversión.

El Ministerio resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción completa de la información, con decisión motivada. Pero la calificación no crea un derecho adquirido a que el régimen sea prorrogado, modificado o convertido en permanente.

Desde la óptica societaria, tres decisiones conviene tomarlas antes de radicar:

  1. El vehículo. El artículo 4 admite invertir directamente o mediante sociedades nacionales o extranjeras, establecimientos permanentes o patrimonios autónomos, siempre que permitan identificar al inversionista, los recursos, los activos y las rentas del proyecto. Una S.A.S. de propósito específico facilita esa separación. Revise que el objeto social y las facultades del representante legal cubran la operación; nuestra guía sobre estatutos de S.A.S. ayuda a ubicar esos límites.
  2. La contabilidad separada. El artículo 3 exige mantener contabilidad y trazabilidad suficiente para identificar la inversión, los activos y las rentas atribuibles al proyecto.
  3. Las cláusulas con terceros. Contratistas y proveedores deben asumir obligaciones de información y de destinación de bienes: el artículo 12 sanciona con pérdida del beneficio la destinación a actividades no calificadas, la simulación de inversiones o la información falsa.

El calendario que condiciona la decisión

El artículo 11 del Decreto 1413 de 2026 da hasta tres (3) años gravables, contados desde la calificación, para ejecutar la inversión; si al vencimiento no se ejecutó el monto mínimo comprometido, se pierde el beneficio sobre lo no cumplido y deben recuperarse las deducciones o beneficios indebidamente utilizados. El parágrafo del artículo 12 limita la pérdida a la parte afectada cuando el incumplimiento es parcial y puede individualizarse.

Ese plazo de ejecución convive con otro más corto. El artículo 15 dispone que los beneficios de los artículos 7, 8 y 9 rigen hasta el 31 de diciembre de 2027, y el parágrafo del artículo 47 de la Ley 137 de 1994 establece que los tributos creados o modificados en la emergencia dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. Nuestra lectura: un proyecto cuya renta empiece a producirse después de 2027 puede cumplir todas las obligaciones del régimen sin alcanzar a disfrutar la tarifa.

Falta el control judicial. El artículo 55 de la Ley 137 de 1994 dispone que la Corte Constitucional ejerce el control jurisdiccional de los decretos legislativos dictados durante los Estados de Excepción de manera automática, y el artículo 5 del Decreto 1261 de 2026 ordenó remitir la declaratoria a la Corte al día siguiente de su expedición. Lo que la Corte decida sobre la declaratoria o sobre el Decreto 1413 de 2026 puede alterar el régimen.

Si su empresa prefiere aportar a obra pública en lugar de invertir en activos propios, la herramienta es otra: ya analizamos la modalidad de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, que funciona con reglas distintas.

El Decreto 1413 de 2026 premia a quien invierte dinero nuevo, lo documenta y ejecuta a tiempo. Si su empresa está evaluando un proyecto en la zona afectada, la estructura societaria y contractual debe definirse antes de radicar la solicitud de calificación. En Hernández & Abogados acompañamos a empresas del Atlántico en ese análisis: agende una reunión por Microsoft Teams con nuestro equipo de derecho comercial.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa necesita estar domiciliada en la zona del sismo para acceder a los incentivos?

No. El Decreto 1413 de 2026 se dirige a contribuyentes del impuesto sobre la renta, residentes o no residentes, que realicen nuevas inversiones en los municipios del ámbito de la emergencia. El requisito territorial recae sobre la ubicación de la inversión y de sus activos, no sobre el domicilio de la empresa que invierte.

¿Sirve comprar una empresa que ya opera en la zona afectada?

Solo si hay inversión adicional que cumpla los requisitos. El Decreto 1413 de 2026 excluye la adquisición de empresas en funcionamiento sin esa inversión adicional, las reorganizaciones societarias sin recursos nuevos y el traslado de activos preexistentes. La compra puede ser el vehículo, pero el beneficio depende del dinero nuevo efectivamente destinado al proyecto.

¿Qué pasa si no alcanzo a ejecutar el monto mínimo de inversión?

Se pierde el beneficio sobre las cantidades que no cumplan las condiciones y deben recuperarse las deducciones o beneficios indebidamente utilizados. El decreto da hasta tres años gravables desde la calificación para ejecutar, y si el incumplimiento es parcial e individualizable, la pérdida se limita a la parte afectada del proyecto.

¿La tarifa preferencial cubre todas las rentas de mi empresa?

No. La tarifa preferencial del Decreto 1413 de 2026 se aplica exclusivamente a la renta líquida gravable atribuible al proyecto calificado; las demás rentas del contribuyente tributan a las tarifas ordinarias. Por eso la contabilidad y la trazabilidad separadas del proyecto no son una formalidad, sino la condición para poder aplicar el beneficio.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.

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