El 26 de mayo de 2026, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso sanciones por más de $2.600 millones a tres empresas del sector de publicidad, mercadeo y eventos —Constructora de Marcas S.A.S., Sintonizar Medios S.A.S. y Haute Protocole S.A.S.— tras concluir que coordinaron sus ofertas en cuatro procesos de contratación pública adelantados por la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretaría de Educación de Bogotá, el Fondo Único TIC y la Gobernación del Quindío entre 2019 y 2023. La conducta sancionada se denomina cover bidding o presentación de ofertas de cobertura: dos o más competidores se ponen de acuerdo previamente para simular rivalidad y permitir que uno de ellos —elegido entre ellos mismos— se quede con el contrato. La decisión llega en un contexto donde la SIC investiga 358 procesos adicionales por $3,2 billones y donde más de 500 agentes del mercado están vinculados a esas pesquisas. Para el empresario del Atlántico que contrata con el Estado —obras, suministros, consultorías, servicios profesionales—, esto deja de ser un titular y se convierte en un riesgo cuantificable.
La pregunta que un dueño de empresa contratista debe hacerse hoy no es si su organización participa o no en colusión. La pregunta correcta es: cómo demuestra ante un investigador de la SIC que sus decisiones de oferta fueron autónomas, documentadas y libres de coordinación con competidores. Eso es lo que el régimen colombiano de libre competencia exige probar cuando arranca una investigación.
Qué decidió la SIC el 26 de mayo de 2026
La SIC sancionó a Constructora de Marcas S.A.S., Sintonizar Medios S.A.S. y Haute Protocole S.A.S. por violación del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y del numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben expresamente los acuerdos que tengan por objeto o como efecto la colusión en licitaciones, concursos o subastas públicas. La autoridad concluyó que las empresas implementaron una estrategia coordinada de cover bidding en cuatro procesos de contratación pública: presentaron ofertas que, aunque parecían independientes, estaban diseñadas para no ganar y dejar el camino libre al competidor elegido del esquema.
El monto sancionado supera los $2.600 millones distribuidos entre las tres compañías. Los procesos afectados involucraron entidades del orden nacional y territorial: la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretaría de Educación del Distrito Capital, el Fondo Único de TIC y la Gobernación del Quindío. La conducta documentada incluye similitud injustificada de estructuras de oferta, secuencias de envío coordinadas y vínculos previos entre los responsables comerciales de las tres compañías. La SIC también dejó la puerta abierta a remitir copias para la posible configuración del delito de acuerdos restrictivos de la competencia, tipificado en el artículo 410A del Código Penal.
Por qué la SIC persigue esta conducta con tanta intensidad
La colusión en licitaciones públicas no es una falta administrativa más. La SIC la considera la conducta anticompetitiva con mayor impacto sobre la economía y, por lo mismo, le dedica recursos investigativos preferentes. La razón económica es directa: cuando dos o más oferentes se reparten quién gana cada licitación, el Estado paga sobreprecios que terminan financiándose con impuestos. La razón normativa es igual de directa: la libre competencia es un derecho colectivo protegido por el artículo 333 de la Constitución, y los acuerdos colusorios lo vulneran de manera frontal.
El marco normativo aplicable es la Ley 1340 de 2009, que fortaleció el régimen de protección a la libre competencia y le entregó a la SIC herramientas sancionatorias robustas. Las sanciones administrativas pueden ir desde 2.000 hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales por persona —natural o jurídica— infractora. Con el salario mínimo vigente, ese techo supera los $140 mil millones por compañía. La sanción contra los administradores que toleraron o promovieron la conducta puede llegar a 2.000 salarios mínimos individuales, pago que sale del patrimonio personal y no de la sociedad.
El frente penal: hasta doce años de cárcel para el representante legal
Junto a la sanción administrativa opera la sanción penal. El artículo 410A del Código Penal, introducido por el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), tipifica el delito de acuerdos restrictivos de la competencia. La pena base es de seis a doce años de prisión y multa de doscientos a mil salarios mínimos legales mensuales. La misma norma impone inhabilidad para contratar con el Estado por ocho años, lo que para una empresa que vive de la contratación pública equivale en la práctica a un cierre de operaciones.
El sujeto activo del delito es la persona natural que celebra el acuerdo: representantes legales, gerentes comerciales, encargados de licitaciones. La SIC tiene la obligación legal de compulsar copias a la Fiscalía cuando encuentra evidencia que pueda configurar el tipo penal. Para el empresario que firma contratos públicos, esto significa que un acuerdo de cover bidding no se queda en una multa que la sociedad puede pagar; arrastra responsabilidad penal personal contra quienes lo ejecutaron.
El error frecuente: la colusión muchas veces empieza sin malicia
Una de las razones por las que la SIC encuentra evidencia contundente en estos casos es que la colusión rara vez se diseña como un esquema sofisticado. Empieza con conversaciones aparentemente inocuas entre comerciales que se conocen del gremio, que asisten a las mismas ferias o que provienen del mismo sector. Empieza con un correo donde alguien dice cuánto piensa ofertar, con un chat en el que se comparte una hoja de cálculo, con una llamada para acordar quién pasa esta vez y quién la siguiente.
Lo que se intercambia es información sensible: precios futuros, condiciones de oferta, intención de participar, márgenes de contingencia. La SIC ha desarrollado capacidad de análisis forense de comunicaciones digitales: extrae chats de WhatsApp, correos eliminados, metadatos de archivos de Excel y patrones temporales de envío de propuestas. Cuando dos ofertas comparten estructuras de costos casi idénticas o usan plantillas administrativas similares, el indicio se vuelve casi imposible de explicar sin reconocer coordinación.
Para el empresario que dirige una compañía con varios comerciales activos en el sector público, el riesgo no es solo lo que la empresa decide hacer; es lo que sus comerciales pueden estar haciendo sin que la gerencia se entere. Por eso el programa de cumplimiento debe ser visible, escrito y verificable. No basta con la convicción del gerente; tiene que existir un protocolo documentado al que cualquier inspector pueda acudir cuando llegue el momento.
El blindaje empresarial: programa de cumplimiento en libre competencia
La forma en que una empresa demuestra que sus decisiones fueron autónomas es a través de un programa de cumplimiento en libre competencia (compliance antitrust). No es un documento decorativo: es una arquitectura de procesos, controles, capacitación y registro de evidencia. La SIC valora positivamente la existencia de un programa serio, aunque su existencia por sí sola no exima de responsabilidad cuando ya hubo conducta colusiva.
Los pilares mínimos del programa son cinco:
- Política escrita y firmada por la alta dirección que prohíba expresamente cualquier contacto con competidores para discutir precios, ofertas, áreas de influencia o políticas comerciales.
- Manual de licitaciones que documente cómo se prepara cada propuesta, quiénes participan, qué información se consulta y cómo se aprueba el precio final.
- Capacitación obligatoria —al menos anual— para gerencia comercial, equipo de licitaciones y representantes legales, con registro de asistencia.
- Canales internos de denuncia para que cualquier empleado pueda reportar comportamientos sospechosos sin temor a represalias.
- Matriz de riesgos por sector y por tipo de proceso, que identifique cuándo aumenta la probabilidad de contactos riesgosos (subastas concurridas, gremios concentrados, mercados pequeños donde los mismos actores se cruzan una y otra vez).
Cuando se conforman uniones temporales o consorcios para participar en una licitación, las cláusulas de intercambio de información deben ser explícitas: qué se comparte, qué no, qué pasa con la información después del proceso. El error frecuente es asumir que dentro del consorcio todo es compartible. No lo es: si el consorcio fracasa y los miembros vuelven a competir entre sí en otro proceso, esa información puede convertirse en evidencia de coordinación impropia.
Qué debe revisar su empresa esta semana
Si su empresa participa en licitaciones públicas en el Atlántico —Gobernación de Atlántico, Distrito de Barranquilla, Sociedad Portuaria, Triple A, Air-e o cualquier entidad estatal— hay seis verificaciones que conviene hacer de inmediato:
- Revisar si existe política escrita de libre competencia y si ha sido socializada en los últimos doce meses.
- Auditar las comunicaciones institucionales (correo, chats, llamadas) de los equipos comerciales en busca de menciones a competidores, precios o coordinación.
- Validar que las propuestas presentadas en los últimos tres años no exhiban estructuras de costos sospechosamente similares a las de competidores recurrentes.
- Revisar acuerdos de consorcio y UT vigentes para confirmar que las cláusulas de información competitiva estén delimitadas.
- Verificar que los representantes legales y gerentes comerciales hayan firmado declaraciones individuales de cumplimiento en libre competencia.
- Evaluar si la empresa estaría en posición de acudir al Programa de Beneficios por Colaboración de la SIC en caso de detectar una conducta histórica que comprometa a la compañía.
El Programa de Beneficios por Colaboración es una herramienta poco usada pero estratégica. Una empresa que descubra internamente que participó en un acuerdo colusivo puede acudir a la SIC, reconocer la conducta y entregar evidencia, a cambio de la exoneración total (si es la primera en acudir) o una reducción del 30% al 70% según el orden de llegada. Para una compañía con exposición prolongada al mercado público, este mecanismo puede ser la diferencia entre sobrevivir o cerrar. Pero opera bajo presión competitiva: la primera empresa en delatar se queda con la exoneración; las que llegan después solo obtienen reducciones.
El costo de no actuar
Para el empresario contratista, el cálculo es directo. Una sanción administrativa puede llevarse el equivalente a varios años de utilidades. Una condena penal puede llevarse la libertad personal del representante legal. Una inhabilidad de ocho años para contratar con el Estado significa el cierre de la operación en empresas que dependen del mercado público. Todo esto se cruza, además, con la pérdida reputacional: los resultados de las investigaciones de la SIC son públicos, las empresas sancionadas quedan en bases de datos consultables y las entidades estatales acceden a esa información antes de adjudicar.
El movimiento defensivo correcto no es esperar a que llegue el requerimiento. Es construir, antes, la evidencia documental de que las decisiones de oferta de su empresa fueron autónomas, racionales y respaldadas por análisis interno. Esa evidencia, bien construida, no se improvisa el día que llega un investigador a pedir backups; se cultiva durante años a través de un programa serio.
En Hernández & Abogados acompañamos a empresas del Atlántico que participan en contratación pública y privada en el diseño e implementación de programas de cumplimiento en libre competencia, en la revisión de cláusulas de consorcios y uniones temporales, y en la atención de requerimientos administrativos de la SIC. Si su empresa quiere blindarse antes de la próxima licitación o evaluar su exposición frente a procesos pasados, le invitamos a conocer nuestros servicios de Derecho Comercial o a contactar directamente al equipo.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.