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Multa de $25.355 millones de la SIC (3 de julio de 2026): la lección para toda empresa del Atlántico que administra una infraestructura y compite dentro de ella

Santiago Otero
Santiago Otero Hernández & Abogados · 29 de julio de 2026

La SIC sancionó el 3 de julio de 2026 con $25.355 millones a un operador portuario por favorecer sus propios servicios. La conducta investigada abarcó doce años.

El 3 de julio de 2026 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 50585, con la que impuso multas por $25.355.552.762 a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y a cuatro personas naturales vinculadas a su administración. La decisión —divulgada el 21 de julio y aún no en firme, pues procede recurso de reposición ante el Superintendente— cerró una investigación sobre conductas desplegadas entre 2013 y 2025 en el principal puerto del Pacífico colombiano.

Para el empresario del Atlántico esto no es una noticia del Pacífico. Es la advertencia más clara del año sobre un riesgo que muchas compañías de Barranquilla, Soledad y Puerto Colombia corren sin saberlo: administrar una infraestructura o una plataforma y, al mismo tiempo, competir dentro de ella.

Por qué esto le habla directamente a las empresas del Atlántico

La región está llena de compañías exactamente en esa posición. Terminales y sociedades portuarias del río Magdalena. Operadores logísticos que arriendan bodega y además ofrecen el manejo de la carga. Usuarios operadores de zona franca que autorizan a terceros y a la vez prestan servicios. Administradores de parques industriales que fijan reglas de acceso. Centros comerciales que definen horarios, proveedores autorizados y zonas de cargue para sus arrendatarios. Plataformas y marketplaces regionales que listan productos propios junto a los de terceros. Gremios y asociaciones que administran turnos, cupos o sistemas de agendamiento.

Todas comparten un rasgo: definen las reglas de un juego en el que también son jugadoras. Ese doble rol no es ilegal —y conviene decirlo con claridad—, pero convierte cada decisión operativa en una decisión con riesgo regulatorio.

Qué probó la SIC (y por qué las conductas suenan familiares)

Según la investigación, la sociedad portuaria aprovechó su condición simultánea de administradora de la infraestructura y competidora en los servicios de operación portuaria para favorecer los suyos frente a los de operadores independientes. Las conductas acreditadas por la autoridad, agrupadas por tipo de carga, incluyeron:

  • Condicionar beneficios comerciales: ofrecer días libres de almacenamiento sujetos a que el cliente contratara los servicios de la propia sociedad o de una empresa vinculada.
  • Barreras tecnológicas: obstáculos en el sistema informático del puerto para la nominación de operadores por parte de terceros.
  • Control del agendamiento: manejo de los turnos de ingreso y salida de vehículos en forma que desfavorecía a los competidores.
  • Costos injustificados: exigencia de doble pesaje sin justificación en carga a granel.
  • Restricciones de acceso: limitaciones a la participación de operadores externos y a la autorización de movimientos dentro del terminal.

Traduzca cada viñeta a su propio negocio. ¿Su empresa ofrece un descuento que solo aplica si el cliente contrata también el servicio conexo que usted presta? ¿Su plataforma exige a los terceros un trámite que su propia unidad de negocio no debe cumplir? ¿El sistema de turnos favorece, en la práctica, a la operación propia? Ninguna de esas preguntas tiene una respuesta automáticamente ilícita, pero todas exigen una justificación objetiva, documentada y anterior a la controversia.

Posición dominante no es ilegal; el abuso sí

Conviene precisar el marco, porque aquí se concentra el malentendido más costoso. El numeral 5 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 define la posición dominante como la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado. Tenerla no infringe nada: puede ser el resultado legítimo de haber invertido, innovado o crecido. Lo que el ordenamiento reprocha es el abuso.

El artículo 50 del mismo decreto enumera, sin agotarlas, las conductas que constituyen abuso cuando existe posición de dominio, entre ellas: aplicar condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes que coloquen a un cliente o proveedor en situación desventajosa frente a otro en condiciones análogas (numeral 2); subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que, por su naturaleza, no constituyen el objeto del negocio (numeral 3); y obstruir o impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización (numeral 6). Puede consultar el texto en el Decreto 2153 de 1992 en el Gestor Normativo de Función Pública.

A ello se suma la prohibición general del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 —norma que la SIC invocó en este caso— sobre toda práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia. Es una cláusula abierta: no exige que la conducta encaje en una lista, sino que produzca el efecto de restringir la competencia. Por eso resulta tan difícil defenderse alegando que "lo que hicimos no está en ninguna lista".

La factura: cuánto puede costar y a quién

El régimen sancionatorio está en la Ley 1340 de 2009, que designó a la SIC como Autoridad Única de Competencia. Dos artículos concentran el riesgo:

  • Artículo 25: multas a la empresa de hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o, si resulta superior, hasta el 150% de la utilidad derivada de la conducta.
  • Artículo 26: multas de hasta 2.000 SMLMV a las personas naturales que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren la conducta. Estas multas son personales y no pueden ser pagadas por la sociedad.

Ese segundo punto es el que suele sorprender en la junta directiva. En el caso de julio no se sancionó solo a la compañía: se sancionó también a cuatro personas naturales. El gerente, el director comercial o el jefe de operaciones que firmó la política responden con su propio patrimonio. Y el artículo 27 de la misma ley fija los criterios de graduación —impacto en el mercado, duración, cuota de participación, reincidencia, colaboración—, lo que significa que lo que la empresa haya hecho antes y durante la investigación cambia la cifra final.

Doce años de conducta: por qué el archivo viejo sí importa

La investigación abarcó de 2013 a 2025. No es un error de cálculo. El artículo 27 de la Ley 1340 de 2009 establece que la facultad sancionatoria caduca a los cinco años de ejecutada la conducta o del último hecho constitutivo de la misma en las conductas de tracto sucesivo. Una política comercial que se mantiene en el tiempo no envejece: mientras siga aplicándose, el reloj no empieza a correr.

La consecuencia práctica para su empresa es incómoda pero clara: una cláusula redactada hace una década, si todavía se aplica, sigue siendo plenamente investigable hoy. Los contratos marco, los tarifarios, los reglamentos de acceso y los manuales operativos que nadie ha revisado desde que se firmaron son, con frecuencia, el punto más débil del expediente.

Un matiz de defensa que casi nadie tiene presente

Existe una diferencia estratégica entre este tipo de conducta y los carteles empresariales. El programa de beneficios por colaboración —la llamada delación, reglamentada por el Decreto 1523 de 2015— fue diseñado para acuerdos restrictivos de la competencia entre competidores. No es una ruta disponible para quien despliega una conducta unilateral de abuso de posición dominante: aquí no hay con quién delatarse.

Lo que sí contempla la Ley 1340 de 2009, en su artículo 16, es el ofrecimiento de garantías: el investigado puede proponer a la SIC garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta cuestionada, y la autoridad puede aceptarlas y cerrar la actuación. Es una vía que se abre temprano en el procedimiento y que exige llegar con una propuesta técnica seria. Quien descubre esta posibilidad después de la resolución sancionatoria, ya la perdió.

Seis preguntas para la próxima reunión de su comité comercial

  1. ¿En qué mercados tenemos posición de dominio? No se mida solo por tamaño nacional: el mercado relevante puede ser un corredor logístico, un municipio o una infraestructura específica. Muchas empresas medianas del Atlántico son dominantes en un mercado geográfico estrecho y no lo saben.
  2. ¿Dónde somos árbitro y jugador a la vez? Liste cada punto en que la empresa fija reglas que también la benefician como competidora.
  3. ¿Nuestros descuentos están atados a contratar otro servicio nuestro? Si la respuesta es sí, hay que poder explicar la eficiencia objetiva que lo justifica —ahorro real de costos, calidad, seguridad— y tenerlo por escrito.
  4. ¿Aplicamos las mismas condiciones a operaciones equivalentes? Trato distinto exige diferencia real y demostrable entre los casos, no la identidad del cliente.
  5. ¿Nuestros sistemas informáticos discriminan sin que nadie lo haya decidido? Un flujo de agendamiento o una validación de usuario puede producir un efecto excluyente que ningún directivo aprobó, y que la SIC evalúa por su efecto, no por la intención.
  6. ¿Podríamos probar hoy la razón de negocio de cada regla? La defensa se construye con actas, estudios de costos y correos anteriores a la controversia. Reconstruirla después es casi imposible.

El protocolo defensivo que recomendamos

La respuesta razonable no es desmontar el modelo de negocio, sino documentarlo. En la práctica, un programa de cumplimiento en libre competencia para una empresa del Atlántico se sostiene en cuatro piezas: un mapa de mercados relevantes y posición de dominio; un manual de reglas de acceso y tarifas con la justificación objetiva de cada diferencia de trato; una revisión periódica de contratos marco, reglamentos y sistemas informáticos heredados; y un protocolo de respuesta para el día en que llegue un requerimiento de la SIC —quién habla, qué se entrega y qué no, y en qué momento evaluar el ofrecimiento de garantías.

Si su empresa administra una infraestructura, una plataforma o un sistema de acceso en el que también compite, la revisión de sus contratos y de sus reglas de acceso es el punto de partida natural. En nuestros servicios de derecho comercial en Barranquilla acompañamos ese diagnóstico, la depuración de cláusulas heredadas y la atención de requerimientos administrativos ante la Superintendencia. Si quiere revisar su exposición antes de que lo haga la autoridad, puede escribirnos a través de nuestra página de contacto.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.

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