Saltar al contenido principal
← Volver al blog Derecho Comercial

Garantías Mobiliarias: Cómo Proteger sus Créditos con la Ley 1676 de 2013

Santiago Otero
Santiago Otero Hernández & Abogados · 23 de febrero de 2026

Las garantías mobiliarias pueden marcar la diferencia entre recuperar su crédito o asumir una pérdida en un proceso de insolvencia. La Ley 1676 de 2013 otorga a los acreedores garantizados una posición preferente y estratégica.

¿Qué son las garantías mobiliarias?

Las garantías mobiliarias son mecanismos legales que permiten a un acreedor asegurar el cumplimiento de una obligación utilizando bienes muebles como respaldo. Esto incluye desde inventarios y equipos hasta cuentas por cobrar, propiedad intelectual y contratos.

La Ley 1676 de 2013 modernizó completamente el régimen de garantías mobiliarias en Colombia, creando un sistema registral unificado y otorgando a los acreedores garantizados una posición preferente frente a otros acreedores, incluso en procesos de insolvencia.

¿Por qué son tan importantes para su empresa?

En el contexto empresarial colombiano, las garantías mobiliarias cumplen una función estratégica fundamental:

  • Posición preferente en insolvencia: un acreedor con garantía mobiliaria debidamente constituida y registrada tiene prelación sobre los acreedores quirografarios en un proceso concursal.
  • Recuperación efectiva del crédito: la ley permite la ejecución directa de la garantía sin necesidad de acudir a un proceso judicial ordinario, lo que reduce tiempos y costos.
  • Ampliación del acceso al crédito: las empresas que constituyen garantías mobiliarias pueden acceder a financiamiento en mejores condiciones.
  • Protección ante el incumplimiento: si el deudor no paga, el acreedor puede ejecutar la garantía de manera expedita.

Requisitos para una garantía válida

Para que una garantía mobiliaria sea oponible a terceros y otorgue los beneficios de la ley, debe cumplir con ciertos requisitos:

  1. Contrato de garantía: debe constar por escrito y describir de manera suficiente los bienes dados en garantía y la obligación garantizada.
  2. Registro en el RNGM: la garantía debe inscribirse en el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias para ser oponible a terceros. La fecha de registro determina la prelación.
  3. Descripción adecuada de los bienes: debe permitir identificar razonablemente los bienes objeto de la garantía.

Errores frecuentes

En nuestra práctica hemos identificado errores que pueden dejar sin protección a un acreedor que creía estar garantizado:

  • No registrar la garantía en el RNGM o hacerlo tardíamente.
  • Describir los bienes de manera insuficiente o ambigua.
  • No actualizar el registro cuando cambian las condiciones del crédito o los bienes gravados.
  • Desconocer las reglas de prelación en caso de concurrencia de garantías.

Asesoría para revisar su caso

Si su empresa enfrenta una situación similar y quiere una lectura jurídica preliminar antes de tomar una decisión, en HB Legal Corp ofrecemos una sesión de asesoría de cuarenta y cinco minutos sin costo. El alcance de esta sesión es exclusivamente la revisión del caso: escuchamos los hechos, identificamos los riesgos jurídicos relevantes y le entregamos una lectura preliminar de la situación.

La sesión no incluye representación judicial, redacción de documentos, gestiones ante autoridades administrativas o judiciales ni emisión de conceptos formales. Si tras la revisión el caso requiere un acompañamiento más profundo, le presentaremos una propuesta de servicios por separado.

Llame al +57 304 439 8136 o agende en www.hblegalcorp.com/contacto.

Compartir este artículo

Asesoría personalizada en Hernández & Abogados
Hablemos

¿Tiene un problema legal que resolver?

Hable con nosotros hoy. Atendemos desde Barranquilla a clientes de toda la región Caribe. Primera consulta sin compromiso.