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Factura electrónica como título valor: el proyecto de decreto de 2026 y la regla de los 3 días que define si su empresa puede cobrarla ejecutivamente

Santiago Otero
Santiago Otero Hernández & Abogados · 24 de junio de 2026

Un proyecto de decreto del MinCIT de enero de 2026 cambia cuándo empieza a correr el plazo de 3 días para aceptar la factura electrónica. De ese detalle depende que su cartera sea cobrable.

Para cualquier empresa del Atlántico que venda a crédito —a otros comercios, a cadenas, a entidades o a clientes institucionales— la factura no es apenas un soporte contable: es, potencialmente, un título valor con el que se puede exigir el pago por la vía ejecutiva sin tener que probar primero el contrato que le dio origen. Esa es la diferencia entre perseguir la cartera con un proceso declarativo largo e incierto, o cobrarla con un mandamiento de pago. El 23 de enero de 2026 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para consulta pública un proyecto de decreto que ajusta precisamente las reglas de circulación de la factura electrónica como título valor y aclara el uso del RADIAN.

Conviene ser transparente con el lector: a la fecha se trata de un proyecto —cuyo período de comentarios se surtió hasta el 7 de febrero de 2026—, no de un decreto ya expedido. Pero su contenido marca la dirección en que se moverá la reglamentación y, sobre todo, ilumina un punto que hoy mismo decide si su cartera es cobrable o no. El empresario prudente no espera a que la norma rija para revisar sus facturas: lo hace ahora, porque los errores que vuelven una factura no ejecutable se cometen en el día a día de la facturación, mucho antes de que llegue el incumplimiento.

Qué significa que la factura sea un título valor

La regla de fondo viene de la Ley 1231 de 2008, que unificó la factura como título valor y modificó los artículos 772 a 779 del Código de Comercio. Cuando una factura cumple los requisitos de ley y es aceptada por el comprador, se convierte en un documento que presta mérito ejecutivo: el vendedor puede acudir directamente al juez para que ordene el pago, sin discutir el negocio subyacente. Para una pyme que financia a sus clientes, esa cualidad es oro, porque acorta drásticamente el camino del cobro y, además, permite negociar la factura —por ejemplo, descontarla mediante factoring— para convertir cuentas por cobrar en liquidez inmediata.

La circulación de la factura electrónica como título valor está reglamentada en el Capítulo 53 del Decreto 1074 de 2015 (el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio), capítulo que fue incorporado por el Decreto 1154 de 2020, la misma norma que creó el RADIAN. El RADIAN es el Registro de las facturas electrónicas de venta consideradas título valor, administrado por la DIAN, donde quedan trazados los eventos relevantes de la factura: su aceptación, su endoso, las garantías, los pagos y los avisos a los obligados.

El cambio de fondo del proyecto: cuándo empieza a correr el plazo de tres días

El corazón del proyecto de 2026 está en la aceptación tácita. Bajo el régimen vigente, el comprador que recibe una factura tiene tres (3) días hábiles para reclamar; si guarda silencio, la factura se entiende aceptada de manera irrevocable y queda lista para circular y para cobrarse. Hasta hoy, ese plazo se cuenta desde el recibo material de la mercancía o del servicio, un hecho físico difícil de probar y fuente constante de litigios sobre cuándo, exactamente, arrancó el reloj.

El proyecto modifica los artículos 2.2.2.53.3, 2.2.2.53.4 y 2.2.2.53.12 del Decreto 1074 de 2015 para que esos tres días hábiles se cuenten desde la recepción de la factura electrónica de venta, es decir, desde un evento electrónico trazable y no desde la entrega de un bien. El cambio parece técnico, pero es decisivo: con un punto de partida verificable en el RADIAN, la aceptación tácita deja de ser un terreno de discusión probatoria y se vuelve un dato cierto. Para el empresario acreedor eso es una ventaja —su factura se consolida como título cobrable en una fecha objetiva—; para el empresario deudor es una advertencia —el silencio frente a una factura recibida electrónicamente lo obliga, y el plazo corre aunque la mercancía todavía no haya llegado o esté en discusión—.

El RADIAN solo aplica a las facturas con vocación de circulación

El segundo aporte del proyecto es despejar una confusión que ha costado caro a muchas empresas: la creencia de que toda factura electrónica debe registrarse en el RADIAN para poder cobrarse. No es así, y el proyecto lo aclara expresamente. La jurisprudencia ya había precisado que el registro en el RADIAN no es un requisito para que la factura exista como título valor, sino una condición para su circulación. En otras palabras: si su empresa va a cobrar directamente la factura a su cliente, no necesita registrarla en el RADIAN para ejercer la acción cambiaria. El registro solo se vuelve obligatorio cuando la factura tiene vocación de circular —cuando usted pretende endosarla, negociarla o entregarla en factoring a un tercero—.

Esta distinción ordena la operación. La empresa que solo cobra su propia cartera evita una carga administrativa que no le corresponde; la que financia su flujo de caja descontando facturas sabe que, para ese fin, el registro y la trazabilidad en el RADIAN son indispensables y deben hacerse bien desde el inicio. Confundir ambos escenarios —no registrar cuando se va a endosar, o pretender que la falta de registro impide el cobro directo— es exactamente el tipo de error que el proyecto busca evitar.

El informe de tenencia: trazabilidad antes del vencimiento

El proyecto introduce además una regla de transparencia frente al deudor. El tenedor legítimo de la factura electrónica deberá informar al adquirente, deudor o aceptante que tiene el título, con tres (3) días de antelación a su vencimiento para el pago. Y a partir de ese informe para el pago, el título solo podrá transferirse nuevamente previa notificación en el RADIAN. La lógica es proteger al deudor de pagar dos veces o de pagarle a quien ya no es el titular, y al mismo tiempo blindar al acreedor que sí cumplió el procedimiento. Para la empresa que compra a crédito, este aviso es la señal de a quién y cuándo debe pagar; para la que vende, es un paso que no puede omitir si quiere conservar la fuerza ejecutiva de su factura tras endosarla.

Por qué esto decide si su empresa cobra o pleitea

El punto práctico para el dueño de empresa es simple: una factura mal emitida o mal gestionada no es un título valor, es apenas un papel que obliga a iniciar un proceso declarativo para probar la deuda. Una factura bien emitida, aceptada en regla y —cuando corresponde— registrada en el RADIAN, es un título ejecutivo que abre la puerta a un mandamiento de pago bajo el Código General del Proceso. La diferencia entre uno y otro escenario se mide en meses de cartera, en costos de abogado y en probabilidad real de recuperar el dinero.

El proyecto de 2026 no cambia esa lógica, la afina: hace más objetiva la fecha de la aceptación y aclara cuándo el RADIAN es obligatorio. La empresa que tiene su facturación en orden gana certeza; la que improvisa —que no controla la recepción electrónica de sus facturas, que no documenta la aceptación, que registra o deja de registrar sin criterio— sigue expuesta a perder la vía ejecutiva justo cuando más la necesita.

Checklist defensivo: cinco verificaciones para que su cartera sea cobrable

La respuesta razonable a este escenario no es esperar el decreto definitivo, sino auditar hoy cómo emite, acepta y gestiona sus facturas electrónicas. Estas son las verificaciones prioritarias para una empresa del Atlántico que vende a crédito.

  1. Requisitos del título valor. Confirme que cada factura cumple los requisitos del artículo 774 del Código de Comercio y de la Ley 1231 de 2008. Una factura incompleta no presta mérito ejecutivo, por más que el cliente deba el dinero.
  2. Trazabilidad de la recepción y la aceptación. Asegúrese de poder demostrar cuándo el cliente recibió la factura electrónica y cuándo operó la aceptación —expresa o tácita por los tres días hábiles—. Bajo el proyecto, ese punto de partida será la recepción electrónica: prepárese para medirlo desde ya.
  3. Decisión consciente sobre el RADIAN. Defina por política interna qué facturas tienen vocación de circulación (las que va a endosar o descontar) y regístrelas correctamente; no cargue con el registro las que solo va a cobrar directamente.
  4. Procedimiento de endoso e informe de tenencia. Si financia su flujo con factoring, documente el endoso y el informe de tenencia con la antelación exigida, y notifique en el RADIAN antes de cualquier nueva transferencia.
  5. Cláusulas y soportes del contrato marco. Revise sus contratos de suministro y de venta a crédito para que respalden la factura como título y eviten defensas del deudor sobre la existencia o el cumplimiento del negocio.

La factura electrónica como título valor es una de las herramientas más poderosas de cobro que tiene una empresa colombiana, y el proyecto de decreto de 2026 la vuelve más predecible. Pero su fuerza depende de la disciplina con que se emita y se gestione: el mismo documento puede ser un mandamiento de pago en camino o un simple comprobante sin músculo ejecutivo, según cómo se haya manejado desde el primer clic.

En Hernández & Abogados acompañamos a los empresarios del Atlántico en la revisión de sus procesos de facturación, en la estructuración del cobro de cartera y en el diseño de contratos de venta a crédito que blinden la fuerza ejecutiva de la factura. Le invitamos a conocer nuestros servicios de derecho comercial en Barranquilla y, si su empresa vende a crédito y quiere asegurar que su cartera sea efectivamente cobrable, a contactar a nuestro equipo para revisar su esquema antes de que un incumplimiento ponga a prueba sus facturas.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico formal. Para una asesoría específica sobre su caso, le invitamos a contactar a nuestro equipo.

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