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Recargo nocturno desde las 7 p.m. y dominical al 90%: el doble golpe de la Ley 2466 que su empresa debe modelar antes de julio

María José Galeano
María José Galeano Hernández & Abogados · 1 de mayo de 2026

Desde el 25 de diciembre de 2025 el recargo nocturno empieza a las 7 p.m. y desde el 1 de julio de 2026 el dominical sube a 90%. Dos cambios de la Ley 2466 que disparan el costo laboral en sectores con turnos extendidos.

La Ley 2466 de 2025 introdujo dos cambios que, sumados, modifican de manera estructural el costo laboral de cualquier empresa con turnos que se extiendan más allá de las 7 de la noche o que opere los domingos y festivos. El primero ya está en vigor desde el 25 de diciembre de 2025: la jornada nocturna comienza ahora a las 7:00 p.m., dos horas antes que el régimen anterior. El segundo entra en vigor el 1 de julio de 2026: el recargo dominical y festivo sube del 80 % al 90 %, en el segundo escalón del cronograma que culminará en 100 % desde el 1 de julio de 2027.

En las visitas que hemos hecho a empresas del Atlántico durante el primer cuatrimestre del año seguimos encontrando nóminas y sistemas de marcación parametrizados con la jornada anterior (recargo nocturno desde las 9:00 p.m.) y con el recargo dominical del 80 %. La diferencia, en sectores intensivos en mano de obra como comercio, manufactura, vigilancia, salud y hospitalidad, no es marginal: las simulaciones que hemos corrido con clientes en Soledad y Barranquilla muestran incrementos del costo laboral mensual entre el 4 % y el 11 % cuando se aplica correctamente el régimen vigente. Este artículo explica el alcance exacto de cada cambio, las áreas operativas donde el incumplimiento se materializa y el plan de ajuste que recomendamos cerrar antes del 1 de julio.

Cambio 1: la jornada nocturna empieza a las 7:00 p.m.

El artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. Con la nueva redacción, el trabajo diurno es el que se realiza entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., y el trabajo nocturno es el que se realiza entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente. La regla entró en vigor el 25 de diciembre de 2025, según el comunicado oficial del Ministerio del Trabajo.

El recargo nocturno se mantiene en el 35 % sobre la hora ordinaria (artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, que la reforma no modificó en este aspecto). Lo que cambió no es el porcentaje sino las horas a las que aplica: dos horas adicionales por día deben pagarse con recargo. En un trabajador con turno de 1:00 p.m. a 9:00 p.m., el régimen anterior reconocía cero horas de recargo nocturno; el régimen vigente reconoce dos horas con recargo del 35 %.

Cambio 2: el recargo dominical sube al 90 % desde el 1 de julio de 2026

El cronograma de incremento progresivo del recargo dominical y festivo quedó establecido en la Ley 2466. Desde el 1 de julio de 2025 el recargo subió del 75 % al 80 %. Desde el 1 de julio de 2026 sube al 90 %. Y desde el 1 de julio de 2027 quedará fijo en el 100 %. La base normativa del recargo dominical sigue siendo el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado para incorporar el cronograma.

El recargo aplica al trabajo realizado en domingos y festivos, sin importar si es ocasional o habitual. Para el trabajador que habitualmente labora en domingo (más de tres domingos al mes), además debe reconocerse el descanso compensatorio remunerado o, alternativamente, el pago adicional según el artículo 180 del CST. Esa segunda variable no cambia con la reforma; lo que cambia es el porcentaje del recargo.

Sectores con mayor exposición al doble cambio

No todas las empresas tienen el mismo nivel de exposición. Los sectores que en nuestra experiencia están viendo mayor impacto son los siguientes.

  • Comercio al por menor con horario extendido: tiendas, supermercados, droguerías y centros comerciales con cierre después de las 7:00 p.m. y operación dominical.
  • Vigilancia y seguridad privada: turnos de 12 horas que cruzan permanentemente la frontera de las 7:00 p.m.
  • Salud: clínicas, hospitales, IPS y servicios de urgencia con turnos rotativos y operación 24/7.
  • Hospitalidad y restaurantes: hoteles, bares, restaurantes y centros de eventos con horario nocturno y servicio dominical.
  • Manufactura con turnos rotativos: plantas industriales en Soledad, Malambo y la zona portuaria con esquema de tres turnos.
  • Logística y transporte: operadores logísticos con franjas de despacho nocturno y rutas dominicales.

En cada uno de estos sectores hemos visto, en lo corrido de 2026, hallazgos del inspector del trabajo cuando la nómina sigue calculando con el régimen anterior. La sanción no proviene del incumplimiento del cambio normativo en sí, sino de la subliquidación de salarios y prestaciones que el incumplimiento genera mes tras mes.

Las cinco áreas operativas donde el incumplimiento se materializa

1. Sistemas de marcación y software de nómina

El primer foco del incumplimiento son los sistemas. El parámetro de inicio de jornada nocturna debe estar configurado en 7:00 p.m. y el porcentaje de recargo dominical en 80 % hasta el 30 de junio de 2026 y en 90 % desde el 1 de julio. Si el sistema sigue marcando 9:00 p.m. y 75 %, todas las liquidaciones del año vienen con error. La corrección debe ser proactiva, no reactiva a una visita.

2. Reglamento Interno de Trabajo

El Reglamento Interno (artículos 104 a 125 del CST) debe reflejar la jornada y los recargos vigentes. Una cláusula que diga "el trabajo nocturno es el que se realiza entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m." es un incumplimiento que el inspector lee como falta de actualización normativa. Si su empresa todavía no lo ha modificado, el ajuste se hace por adición del empleador, se publica y se reporta al Ministerio del Trabajo dentro del término reglamentario.

3. Contratos individuales con cláusulas de jornada

Los contratos que pactan jornada o que detallan el horario nocturno deben revisarse. La regla legal opera por ministerio de la ley, así que el contrato no requiere modificación para que la nueva jornada aplique; pero conviene firmar un otrosí dejando constancia, especialmente para contratos con jornada nocturna pactada o con remuneración variable atada a recargos.

4. Turnos en sectores 24/7

Las empresas que operan turnos rotativos deben rediseñar la malla horaria para minimizar el costo del nuevo régimen sin afectar la operación. En algunos casos hemos recomendado mover turnos de 1:00 p.m. - 9:00 p.m. a 12:00 m. - 8:00 p.m., con lo cual solo una hora cae en franja nocturna en lugar de dos. En otros, el costo es estructural y la decisión es absorberlo o renegociar la operación.

5. Modelado del costo dominical y festivo del segundo semestre

El cambio del 80 % al 90 % se aplica desde el 1 de julio de 2026. Esto significa que el costo nominal del domingo trabajado sube en julio. Empresas con planeación financiera anual que no incorporaron el cambio en el presupuesto 2026 deberán reproyectar la línea de costo laboral para el segundo semestre. Las simulaciones que hemos corrido muestran impactos en la utilidad operacional que pueden requerir ajustes en pricing, en la malla de turnos o en la estructura de nómina.

Lo que el inspector del trabajo está revisando

Las visitas de inspección del Ministerio del Trabajo durante 2026 incluyen la verificación del cumplimiento de la Ley 2466 de 2025 dentro de su lista de chequeo estándar. Documentos que el inspector pide cuando llega:

  1. Reporte de jornada de los últimos tres meses por trabajador (con franjas horarias).
  2. Liquidaciones de nómina de los últimos tres meses (con desglose de horas ordinarias, nocturnas, dominicales y festivas).
  3. Configuración del sistema de nómina (parámetro de inicio de jornada nocturna y porcentaje de recargo dominical).
  4. Reglamento Interno de Trabajo vigente (con fecha de la última modificación).
  5. Contratos de una muestra aleatoria de trabajadores.
  6. Plan de implementación de la Ley 2466 (interno, no exigido por ley pero esperado en empresas medianas y grandes).

La ausencia de cualquiera de los primeros tres documentos genera un hallazgo formal en el acta de visita, que se traduce en plan de mejoramiento dentro de plazos perentorios y, si no se cumple, en apertura de proceso administrativo sancionatorio. Las multas previstas por el artículo 486 del CST y el Decreto 1072 de 2015 oscilan entre uno y cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, graduadas según gravedad, número de afectados, antecedentes y capacidad económica.

El plan de ajuste que recomendamos cerrar antes del 1 de julio

Para empresas que todavía no han modelado el doble cambio, este es el cronograma operativo que estamos recomendando a clientes del Atlántico:

  1. Semana 1: auditoría interna de jornada y nómina de los últimos seis meses para identificar liquidaciones con régimen anterior. Cuantificación del pasivo laboral acumulado por la subliquidación.
  2. Semanas 2 y 3: actualización del Reglamento Interno y firma de otrosíes en los contratos que lo requieran. Reconfiguración del software de nómina y del sistema de marcación.
  3. Semana 4: rediseño de mallas horarias en sectores con alta exposición. Modelado financiero del impacto del recargo dominical al 90 % a partir de julio.
  4. Semana 5: capacitación a líderes de área, supervisores de turno y nómina sobre el régimen vigente. Comunicación oficial a trabajadores con la versión actualizada del Reglamento.
  5. Semana 6: cierre del plan con acta interna, archivo de evidencias y plan de seguimiento mensual.

El plazo es ajustado pero suficiente. La empresa que llega al 1 de julio con el plan cerrado entra al segundo semestre con la nómina parametrizada correctamente y con la documentación lista para una eventual visita.

Pasivo histórico: qué hacer con la subliquidación de los últimos meses

Una pregunta frecuente es qué hacer con las horas trabajadas entre 7:00 p.m. y 9:00 p.m. desde el 25 de diciembre de 2025 hasta hoy, que el sistema liquidó como ordinarias y debían liquidarse como nocturnas. La respuesta corta: la diferencia es exigible por el trabajador y conviene corregirla proactivamente.

La corrección puede hacerse por dos vías. La primera es el ajuste retroactivo en la nómina del mes siguiente, con el desglose claro en el comprobante de pago. La segunda es la liquidación complementaria con acta firmada por el trabajador y la empresa, donde se reconoce la diferencia y se paga. Ambas son válidas; la elección depende del volumen y de la relación con el sindicato cuando aplica. La omisión, en cambio, deja un pasivo laboral expuesto que el trabajador puede reclamar dentro de los términos de prescripción del artículo 488 del CST (tres años).

El acompañamiento jurídico marca la diferencia

El cambio de la jornada nocturna y del recargo dominical parece técnico, pero la implementación correcta exige integrar áreas que no siempre conversan: jurídica, talento humano, nómina, sistemas y operaciones. En las empresas donde acompañamos el ajuste, la diferencia entre cerrar el plan en seis semanas o no cerrarlo está, casi siempre, en la coordinación entre estas áreas.

En HB Legal Corp hemos acompañado, durante el primer cuatrimestre de 2026, a empresas industriales de Soledad, comerciales de Barranquilla y de servicios en Puerto Colombia en el cierre de este ajuste. La metodología que aplicamos combina la auditoría jurídica del estado actual, el rediseño operativo de mallas horarias y la actualización documental del Reglamento Interno y los contratos. Si su empresa cuenta con la herramienta de generación de Reglamento Interno de la firma, la actualización de cláusulas se acelera de manera importante.

Asesoría para revisar su caso

Si su empresa todavía no ha modelado el doble cambio de la Ley 2466 o no está segura de que la nómina esté liquidando correctamente, en HB Legal Corp ofrecemos una sesión de asesoría de cuarenta y cinco minutos sin costo. El alcance de esta sesión es exclusivamente la revisión del caso: escuchamos los hechos, identificamos los riesgos jurídicos relevantes y le entregamos una lectura preliminar de la situación.

La sesión no incluye representación judicial, redacción de documentos, gestión ante el inspector del trabajo ni emisión de conceptos formales. Si tras la revisión el caso requiere un acompañamiento más profundo —reconfiguración de nómina, actualización del Reglamento Interno, rediseño de mallas horarias o defensa ante el Ministerio—, le presentaremos una propuesta de servicios por separado.

Llame al +57 304 439 8136 o agende en www.hblegalcorp.com/contacto.

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